AAN 68/2023, 1 de Febrero de 2023

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:797A
Número de Recurso1747/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00068/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION 4ª

Modelo: N35350

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico: Equipo/usuario: AGM

N.I.G: 28079 23 3 2022 0013448

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001747 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001747 /2022

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:RENTA

De D./ña. Apolonio PROCURADOR D./Dª. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Contra D./Dª. TEAC - TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a uno de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Pieza Separada, formada en el recurso contencioso-administrativo arriba referido, interpuesto por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ DE CARVAJAL en nombre y

representación de D. Apolonio contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central, de 28 de junio de 2022 -reclamación NUM000 -, desestimatoria de la reclamación deducida en relación con liquidación del IRPF, ejercicios 2014-2016, y estimatoria de la sanción subsiguientemente impuesta, la cual se anula. SEGUNDO.- Formada pieza separada de suspensión, se ha dado traslado para alegaciones a la Administración demandada, que evacuó el trámite mediante escrito presentado por la Abogacía del Estado presentado el día 7 de noviembre de 2022 oponiéndose a la medida cautelar.

Ha sido ponente la Ilmo. Magistrado D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central, de 28 de junio de 2022 -reclamación NUM000 -, desestimatoria de la reclamación deducida en relación con liquidación del IRPF, ejercicios 2014-2016, y estimatoria de la sanción subsiguientemente impuesta, la cual se anula. Mediante otrosí se interesa de la Sala que acceda a la suspensión de la ejecución de la liquidación originariamente impugnada.

Se aduce a tal efecto que en la reclamación económico-administrativa se solicitó y obtuvo la suspensión de la liquidación mediante la aportación de garantía consistente en aval bancario en aplicación de lo dispuesto en el art. 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El aval prestado extendía sus efectos a la vía jurisdiccional, de manera que el demandante af‌irma que "lo que propugnamos es una interpretación en la que el automatismo con que la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado se concibe legalmente en el ámbito económico-administrativo, halle su correlato en la vía contenciosa, habida cuenta del contrasentido que la interpretación opuesta supondría, al venir a exigir mayor rigor en sede contencioso- administrativa que en la específ‌ica tributaria" .

SEGUNDO

La solicitud de suspensión no puede prosperar, toda vea que, con relación a los efectos que la suspensión acordada en la vía económico-administrativa produce en el seno de la impugnación jurisdiccional, es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (por todas STS 16 de abril de 2015, rec. 1978/2014,) que: "en la Ley Jurisdiccional se vincula la suspensión de los actos administrativos impugnados en la vía contenciosoadministrativa a que la ejecución del acto administrativo "pudiera hacer perder su f‌inalidad legitima al recurso" ( art. 130.1 de la LJCA ), pudiéndose denegar si por su adopción se produjera un perjuicio para el interés general o de tercero. Asimismo, se prevé que el órgano judicial pueda acordar la constitución de garantía para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la adopción de la medida cautelar ( art. 133.1 de la misma Ley ). Tratándose de sanciones tributarias, tras la entrada en vigor...

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