AAP Cáceres 520/2022, 25 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 520/2022 |
Fecha | 25 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00520/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es Equipo/usuario: MDD
Modelo: 662000
N.I.G.: 10148 41 2 2021 0002286
RT APELACION AUTOS 0000489 /2022
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000102 /2021 Delito: COACCIONES
Recurrente: Tania, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PLATA JIMENEZ,
Abogado/a: D/Dª RAFAEL JOSE ILLESCAS ROJAS,
Recurrido: Cayetano
Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª CESAR MONTERO VISEA
AUTO Núm. 520/2022
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
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ROLLO núm. 489/2022
Juicio Delitos Leves núm. 102/2021
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia
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En la ciudad de Cáceres a veinticinco de julio de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante del juicio sobre delitos leves núm. 102/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante, Tania, representada por la procuradora doña Teresa Plata Jiménez y defendida por la letrada doña Virginia Moreno Pinto y como parte apeladas, Cayetano, representado por la procuradora doña María Lourdes Álvarez García y defendido por el letreado don César Augusto Montero Videa y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia se dictó el día once de mayo de dos mil veintidós en el juicio sobre delito leve núm. 102/2021 auto cuya parte dispositiva se acuerda:
"SE DECRETA LA NULIDAD PARCIAL DE LO ACTUADO, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, el cual deberá ser objeto de repetición".
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Tania, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veintinueve de junio pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente de la Audiencia Provincial, quien expresa el parecer de la Sala.
Por auto de once de mayo pasado se acordó la nulidad parcial de lo actuado, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, el cual deberá ser objeto de repetición. El motivo no es otro que la imposibilidad de la recuperación de la grabación del juicio por problemas técnicos. Se invocan los artículos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la grabación de las vistas y la doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular considerando, "En el caso de autos, la documentación en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen del presente juicio por delitos leves presenta graves dificultades dialécticas que podrían generar indefensión a las partes a la hora de presentar un eventual recurso, así como al órgano ad quem para conocer el resultado del juicio oral, por lo que aplicando la anterior doctrina procede decretar la nulidad parcial de lo actuado y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, el cual deberá ser objeto de repetición, por otro juez distinto al que suscribe al darse los requisitos de abstención previstos en la LOPJ".
En el recurso de apelación interpuesto por la denunciada se solicita se dicte auto por el que se revoque el auto impugnado, "ordenando se proceda al dictado de una sentencia absolutoria conforme a lo solicitado por esta parte... " (sic).
Al respecto se indica que la resolución impugnada conculca el derecho a la tutela judicial efectiva, a no causar indefensión y a la defensa de la recurrente. Reseña que una vez practicada la totalidad de la prueba en el juicio oral, el Juzgador tiene suficientes elementos para proceder al dictado de una sentencia absolutoria al haber gozado de la inmediación suficiente para que con las notas que haya tomado de la vista celebrada en días pasados pueda emitir su pronunciamiento, vista en la que según el recurrente sólo declararon denunciante y denunciada, siendo ambas manifestaciones contradictorias. Alega que la idea de repetir el juicio genera ciertas dificultes, pues en este caso, la acusada, se ve obligada a soportar un segundo juicio por los mismos hechos con el consiguiente riesgo de que se aprecie un bis in idem, pues nadie puede ni debe ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Hace referencia a la excepcionalidad del incidente de nulidad de actuaciones y estaríamos en presencia de una irregularidad no causante de...
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