SAP Madrid 15/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2023
Fecha16 Enero 2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2020/0002244

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1510/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 6/2021

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Esther

Procurador D./Dña. GLORIA GALAN FENOLL

Letrado D./Dña. ANA ISOLINA ALONSO IBAÑEZ

SENTENCIA Nº 15/2023

Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS :

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (PONENTE)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 275-2021, procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de atentado, siendo apelante MINISTERIO FISCAL, y apelada Esther representada por la Procuradora Sra. Galan Fenoll y asistida por la Letrada Dña. Ana Isolina Alonso Ibañez venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 30 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

"PRIMERO.- El Ministerio Fiscal f‌ijó los hechos objeto de acusación en la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas, que se transcribe:

"Se dirige la acusación contra Esther, nacida en Colombia el NUM000 -1975, de nacionalidad española, provista de DNI NUM001 y carente de antecedentes penales, que sobre las 14:58 horas del día 25 de marzo de 2020, fue requerida por agentes de Policía Local que actuaban en el legítimo ejercicio de sus funciones, para que les entregara la documentación, al hallarse con su vehículo Audi A4 matrícula ....-RBX estacionado en doble f‌ila en la CI Juan Pablo II de la localidad de Paracuellos de Jarama (Madrid), durante la alarma por emergencia sanitaria cuyo cumplimiento debían velar, espetándoles "que te den por el culo" dirigido al agente nº NUM002, que le pidió la documentación y se encontraba más próximo a la ventanilla del conductor, para a continuación y movida por el absoluto desprecio mostrado a la labor policial y sin tener en cuenta la posición que ocupaba el agente, a iniciar la marcha de forma brusca, marchándose del lugar a gran velocidad, golpeando con el lateral izquierdo del vehículo o al agente nº NUM002, que resultó con dolor a la palpación de la cadera derecha sin limitación de movilidad y dolor a la palpación sin limitación de la movilidad del codo derecho, que hicieron precisa una inicial asistencia y el tiempo de curación de 3 días, que no le impidieron el ejercicio de su habitual ocupación, formulando por ello reclamación."

SEGUNDO

Los anteriores hechos relatados por el Ministerio Fiscal han quedado probados, salvo que la acusada actuara movida por el absoluto desprecio a la labor policial; sino que no atendió al requerimiento del agente movida por el temor a ser sancionada por infringir la normativa vigente.

TERCERO

El presente procedimiento no ha sufrido dilaciones indebidas, ya que el mayor tiempo de paralización de la causa se centró desde su entrega a Fiscalía para calif‌icar el día 11 de septiembre de 2021 y la recepción del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal en el Juzgado de Instrucción en fecha 07 de julio de 2021, debiéndose indicar que dicho retraso se debió a la carga de trabajo que pesa sobre la Fiscalía. Asimismo, recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares el día 21 de septiembre de 2021, se dictó Auto de in/admisión de prueba en fecha 22-09-2021, señalándose la vista, por exigencias de la agenda de señalamientos, que acumulaba retrasos importantes efecto del estado de alarma, el día 17-03-2022, realizándose entre tanto múltiples diligencias de citaciones. Dicha vista hubo de ser suspendida por incomparecencia de la testigo de la defensa, la madre de la acusada, así como del agente de la Policía Local lesionado, señalándose nueva vista para el juicio oral del día de ayer, período durante el cual, igualmente, se practicaron de nuevo numerosas actuaciones para las nuevas citaciones. De modo que, es lo cierto que en el presente procedimiento no se ha incurrido en delaciones indebidas, según los criterios orientativos adoptados por la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de fecha 06-07-2012, teniendo en cuenta, además, que gran parte de las actuaciones en fase de instrucción se verif‌icaron durante la vigencia del estado de alarma sanitaria, con la correspondiente suspensión de plazos procesales que fue acordada. "

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"1.- Que debo condenar y condeno a Esther como autora de un delito de lesiones leves del art. 174.2 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, a razón de un día de privación de libertad por cada dos días de cuota multa que resulten impagadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal.

  1. - Que debo condenar y condeno a Esther a indemnizar a Guillermo (agente de la Policía Local Paracuellos del Jarama nº NUM002 ) por las lesiones causadas derivadas del delito de lesiones leves del art. 147.2 del Código Penal, en la suma de 150 €, más los intereses del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - (sic) Corresponde a Esther abonar las costas del procedimiento por el delito de lesiones leves del art. 147.2 del Código Penal.

  3. - Que debo absolver y absuelvo a la acusada Esther del delito de atentando del art. 550.1 y 2 y art. 551.3º del Código Penal por el que se acusaba, declarando las costas derivadas de éste, de of‌icio. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso el presente recurso alegando: infracción de ley por aplicación errónea del art. 550.1 y 2 y 551.3º del CP y error en la valoración de la prueba, en el que acaba interesando "la anulación de la sentencia recurrida, que dicte otra en la que se condene a Esther como autora de un delito de atentado previsto y penado en el art. 550-1 y 2 y 551.3 del Código Penal asi como por el delito leve de lesiones de conformidad con lo interesado en su escrito de calif‌icación provisional elevado a def‌initivas en el acto del juicio oral, o de forma alternativa se proceda a la nulidad del juicio oral para su repetición."

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día nueve de enero.

La defensa letrada de la acusada ha formulado alegaciones oponiéndose a la estimación del recurso e interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, por las razones que se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado penal absuelve a Esther del delito de atentado agravado frente a los agentes de la autoridad de los arts. 550.1 y 2 y 551.3º del que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal entiende que ha existido una infracción de precepto penal, por la inaplicación de los preceptos interesados del Código Penal que tipif‌ica el delito de atentado, y, de forma subsidiara, que se considere la posible nulidad de la sentencia por haber incurrido en un error en la valoración de la prueba.

La respuesta al recurso planteado debe partir de dos premisas establecidas por la jurisprudencia y ahora ya con claro ref‌lejo legal. No cabe en vía de recurso condenar a quien ha resultado absuelto en la instancia cuando ello comporte realizar una nueva revaloración de la prueba personal practicada con inmediación de la que carece el órgano de revisión. Los elementos subjetivos del tipo son también un dato fáctico que debe quedar probado y tener su ref‌lejo en el relato de hechos probados y su justif‌icación en la motivación fáctica de la sentencia.

De esas dos consideraciones previas, ya podemos adelantar que no cabe plantearse en esta segunda instancia la posible condena de la acusada, pues el relato de hechos probados declara expresamente que no concurre el ánimo de menoscabar la actuación de los agentes de la policía. Nuestro examen deberá centrarse, pues, en la petición subsidiaria del recurso, es decir, valorar si ha existido una valoración arbitraria o errónea de la prueba de terminante de la nulidad de la sentencia y necesaria retroacción de actuaciones. En def‌initiva, hemos de plantearnos sólo la posible anulación de la sentencia dictada por resultar irracional,...

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