STSJ Comunidad Valenciana 29/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
Número de resolución29/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Laínez.

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

  3. Antonio López Tomás.

SENTENCIA NUM: 29/2023

En el recurso de ordinario núm. 118/2020, interpuesto como parte demandante por ECOLOGISTES EN ACCIÓN DEL PAIS VALENCIA representada por la Procuradora Dña. CARMEN MIRALLES PIQUERES y dirigido por el Letrado D. JOSÉ VICENTE VERDU GISBERT interpone recurso contra "resolución de la Secretaría Autonómica de emergencia climática y transición ecológica de 3 de julio de 2020 que inadmite recurso de alzada contra informe de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de 7 de junio de 2019 emitido en contestación a la petición de 3 de junio de 2019 de adopción urgente de planes de mejora de la calidad del aire en las zonas y aglomeraciones afectadas por contaminación de ozono".

Habiendo sido parte en autos como parte demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- Habiéndose recibido el recurso a prueba, se admitió la propuesta y quedó el proceso pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Respecto a la inadmisión

    1. La asociación demandante, con fecha 3 de junio de 2019, presentó escrito ante la Consellería donde solicitó:

      (...) 1. Que [...] se adopten de manera urgente los Planes de mejora de la calidad del aire previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007 y en el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011 para las zonas y aglomeraciones afectadas: Cérvol - Els Ports (áreas costera e interior), Mijares - Penyagolosa (áreas costera e interior), Palància

      - Javalambre (áreas costera e interior), Turia (áreas costera e interior), Júcar - Cabriel (área interior), Bética -Serpis (áreas costera e interior), Segura - Vinalopó (áreas costera e interior), Alacant, L'Horta y Elx; con el alcance y procedimiento legalmente establecidos, incluidos los requisitos de participación pública y publicación.

    2. Que resuelva expresamente esta petición, indicando en caso denegatorio los recursos que procedan y el órgano y plazo para interponerlos, según establece el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (...).

    3. La solicitud se basaba en las superaciones de los valores objetivo para el ozono, f‌ijados en el Anexo I.H del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, tanto para la protección de la salud humana (desde el trienio 2010-2012) como para la protección de la vegetación (desde el quinquenio 2010-2014).

    4. En relación con la solicitud formulada, el director general de Calidad y Educación Ambiental emitió un informe, f‌irmado el 18-07-2019 (documento 007 del expediente), en el que, tras aducir diversas dif‌icultades y limitaciones de las estrategias de reducción del ozono, concluía:

      (...) el Ministerio para la Transición Ecológica, en colaboración con el 'Centro Superior de Investigaciones Científ‌icas' y el 'Barcelona Supercomputing Center' van a llevar a cabo durante los próximos años, el estudio, evaluación y modelización de este contaminante y de sus precursores, así como las posibles estrategias de mejora de los niveles de concentración de ozono troposférico.

      Así pues, los resultados obtenidos y los avances realizados por estos organismos servirán de base para abordar un Plan de Mejora del ozono troposférico en la Comunidad Valenciana, que unif‌icará esfuerzos con las estrategias que se adopten a nivel nacional sobre este asunto (...).

    5. El 19-07-2019, el informe fue puesto a disposición de la actora por medios electrónicos y, dado que la misma no accedió a su contenido en el plazo de diez naturales f‌ijado en el artículo 43 de la LPAC (por circunstancias ajenas a su voluntad que no es necesario relatar aquí), el envío del informe (documento 008 del expediente) se entendió rechazado el 29-07-2019 (documento 009 del expediente). El texto del documento 008 del expediente, f‌irmado por la jefa de servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera, únicamente decía:

      (...) Adjunto se remite "INFORME RELATIVO A LA SOLICITUD POR PARTE DE 'ECOLOGISTES EN ACCIÓ DEL PAÍS VALENCIÀ' DE REALIZAR PLANES DE MEJORA POR OZONO TROPOSFÉRICO" Atentamente (...).

    6. El 22-10-2019, cuando ya había transcurrido con creces el plazo máximo de tres meses para resolver (en los términos del artículo 21.3 de la LPAC), la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental notif‌icó lo siguiente (documentos 010 y 011 del expediente; las negritas son nuestras):

      (...) Como continuación al "INFORME RELATIVO A LA SOLICITUD POR PARTE DE ECOLOGISTES EN ACCIÓ DEL PAÍS VALENCIÀ DE REALIZAR PLANES DE MEJORA POR OZONO TROPOSFÉRICO", se les comunica que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia climática y Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, está haciendo las gestiones previas para diseñar una estrategia de investigación tendente a diseñar un "Plan de Reducción de Precursores de Ozono Troposférico en la

      Comunidad Valenciana". [...] Ante lo complejo de la problemática que se quiere abordar, [...] estamos en la fase inicial de diseño, y contactando con los grupos científ‌icos más solventes en la materia como el Instituto de

      Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA) del Centro Superior de Investigaciones Científ‌icas (CSIC), así como de la Fundación Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM) (...).

      El escrito notif‌icado el 22-10-2019 no contenía ninguna indicación sobre si ponía f‌in o no a la vía administrativa, ni tampoco expresaba los recursos procedentes, ni el órgano ante el que presentarlos ni el plazo para interponerlos.

    7. Dado que resultaba inequívoca la voluntad de la Administración de no adoptar de manera urgente los planes requeridos, la asociación demandante presentó el 21-11-2019 recurso de alzada (documentos 012, 013 y 014 del expediente que es inadmitido.

  2. Respeto al fondo.

    Pone de relieve que se ha incumplido por la Generalidad Valenciana los objetivos legales respecto a los valores de ozono, tanto de las directivas europeas como la normativa nacional, sin que exista claros planes de futuro para evitar o paliar el problema.

  3. Suplico de demanda.

    (...) dicte sentencia estimatoria del recurso en la que declare que es contraria a derecho la inadmisión del recurso de alzada formulado contra la desestimación de la solicitud de adopción urgente de planes de mejora de la calidad del aire, con imposición de costas y condena a elaborar y aprobar sin dilaciones dichos planes para las zonas y aglomeraciones afectadas por superaciones de los valores objetivo para el ozono y, asimismo, teniendo en cuenta el retraso acumulado y la relevancia para la protección de la salud pública y el medio ambiente, que se f‌ije un plazo máximo de seis meses para realizar las siguientes actuaciones del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de dichos planes:

    Actuaciones previas a la redacción.

    Redacción del borrador y del documento inicial estratégico.

    Inicio de la fase de consultas (...).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ECOLOGISTES EN ACCIÓ DEL PAÍS VALENCIÀ interpone recurso contra "resolución de la Secretaría Autonómica de emergencia climática y transición ecológica que inadmite recurso de alzada contra informe de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de 7 de junio de 2019 emitido en contestación a la petición de 3 de junio de 2019 de adopción urgente de planes de mejora de la calidad del aire en las zonas y aglomeraciones afectadas por contaminación de ozono".

SEGUNDO

-Los motivos del recurso de apelación son los siguientes:

  1. Se trataba de una resolución desestimatoria sin pie de recursos.

  2. En cuanto al fondo: Incumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y Directiva 2008/50.

TERCERO

-El primero de los motivos se debe a un equívoco por parte de la Administración, estimó que se solicitaba información sobre la actividad desplegada por la Generalidad Valenciana en relación con el ozono, por eso respondió con un informe completado por un segundo informe, tal como hemos señalado en el antecedente de hecho sexto de la presente sentencia.

No cabe duda de que tal interpretación era...

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