STSJ Aragón 17/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Enero 2023

S E N T E N C I A nº 000017/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EUGENIO ÁNGEL ESTERAS IGUÁCEL

MAGISTRADOS

D.ª MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCÍA-ATANCE

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En Zaragoza, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso de apelación número 442/2022 interpuesto por don Luis Andrés representado por la procuradora de los tribunales doña Ana Begoña Viñuales Marcos y defendido por la letrada doña Ana Gil Torres, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Zaragoza, de fecha 13 de mayo de 2022, siendo parte recurrida la Administración del Estado representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Zaragoza dictó, en el procedimiento abreviado núm. 189/2021, la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2021, desestimatoria del recurso de reposición contra resolución anterior de 1 de octubre de 2020 por la que se deniega la cédula de inscripción solicitada, expediente núm. NUM000 .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte atora se interpuso en tiempo y recurso de apelación, que fue admitido por el juzgado de instancia en ambos efectos y dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, las correspondientes alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de enero de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Zaragoza, de fecha 13 de mayo de 2022, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo abreviado núm. 189/2021 interpuesto contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2021, desestimatoria del recurso de reposición contra anterior resolución de 1 de octubre de 2020 por la que se deniega la cédula de inscripción solicitada, expediente núm. NUM000 .

SEGUNDO

La juzgadora a quo, tras reproducir el contenido del artículo 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y del artículo 211.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aplicables al supuesto enjuiciado, señala que, como consta en el informe de 20 de agosto de 2020, el documento f‌irmado ante Notario y que se envía al Consulado de Marruecos en Tarragona solicita la remisión a la mayor brevedad posible de su pasaporte de Marruecos, sin que se haya recibido contestación en el plazo de un mes. Los ciudadanos de Marruecos y la gran mayoría de países para renovar su documentación deben acudir en persona al Consulado pertinente, donde se les tramita su pasaporte o carta de identidad. En este caso no queda constancia de haber solicitado cita con ese Consulado de manera telefónica o mediante correo electrónico o como quiera que ese Consulado lo tiene habilitado para acudir al mismo en persona para obtener la documentación. La única gestión que se ha hecho es enviar una carta al Consulado queriendo acogerse literalmente al precepto del artículo 211 el cual no puede interpretarse de una manera tan simple ya que lo que es necesario es que Marruecos como país se niegue expresamente a documentar a este ciudadano porque considera que no es de su nacionalidad o existir dif‌icultades de facto o causas insuperables, lo cual no ocurre en este supuesto. No existe una negativa de Marruecos como país a documentar a su ciudadano, tan solo una falta de respuesta que puede obedecer a diferentes motivos, pudiendo inf‌luir la situación de emergencia sanitaria actual. Se tiene constancia que ese Consulado sigue atendiendo a sus ciudadanos para las diversas gestiones que estos necesiten mediante cita previa (sic).

Y concluye, con remisión a las sentencias del TSJ de Aragón de fecha 15 de febrero de 2022 y de fecha 21 de enero de 2022, que la excepcionalidad de esta forma de documentación lleva a conf‌irmar la decisión administrativa impugnada pues no consta el intento ordinario de documentación del recurrente. No se indica que haya habido un intento previo de alguna forma, por lo que no se puede admitir que la solución dada por el Reglamento, para documentar una imposibilidad de documentación, se convierta en casos, tan ordinarios como este, un menor no acompañado sin documentación, en la forma ordinaria de proceder.

Combate la parte apelante la sentencia de instancia y alega error en la apreciación de la prueba con infracción del artículo 211.3 del RD 577/2011 alegando estar acreditada la imposibilidad de ser documentado por...

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