SJCA nº 2 38/2023, 25 de Enero de 2023, de Palma

PonenteTOMAS MENDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución25 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:109
Número de Recurso475/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00038/2023

- Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BDG

N.I.G: 07040 45 3 2020 0001983

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000475 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Millán

Procurador D./Dª : FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Contra D./Dª DELEGACIO GOVERN

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 38/2023

En Palma, a 25 de enero de dos mil veintitrés

Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Abreviado nº 475/2020, promovidos por Millán

, representado por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmés y asistido de la Letrada Dª Aina Martorell Sabater, contra la resolución emitida por parte de la Of‌icina de Extranjeros de la Delegación de Gobierno en Islas Baleares de fecha 11 de noviembre de 2020, mediante la cual se acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, siendo parte demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO, representada y asistida por la Abogada del Estado Dª María Alarcos García, y la cuantía del recurso indeterminada; dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmés, en la representación reseñada, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución emitida por parte de la Of‌icina de Extranjeros de la

Delegación de Gobierno en Islas Baleares de fecha 11 de noviembre de 2020, mediante la cual se acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años.

SEGUNDO

. Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de vista el 24/01/2023, compareciendo ambas. Contestada la demanda por la parte demandada, se practicó la prueba declarada pertinente y útil, a saber: documental y EA.

TERCERO

La cuantía del presente procedimiento se estima como indeterminada.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del litigio y pretensiones.

Es objeto de impugnación la resolución emitida por parte de la Of‌icina de Extranjeros de la Delegación de Gobierno en Islas Baleares de fecha 11 de noviembre de 2020, mediante la cual se acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años.

Por el recurrente se solicita el dictado de sentencia con los siguientes pronunciamientos:

SE DECLARE:

-Se dejen sin efectos la resolución recurrida que acuerda la expulsión del territorio nacional y con ello se entienda que no cabe la expulsión por acreditar un arraigo familiar y laboral en España y además contar con el correspondiente permiso de residencia y trabajo .

-De forma SUBSIDIARIA, y para el caso de que no fuera aceptada la anterior declaración, se condene al pago de una multa de entre 501 euros hasta 10.000 euros, tal y como se establece en la Ley de Extranjería 4/2000. SE CONDENE: a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, por tanto que anule el acto impugnado.

El recurso se fundamenta en los siguientes argumentos:

  1. Que no es peligroso para el orden público, la seguridad o la salud públicas, ya que simplemente ha sido condenado en una ocasión de forma aislada.

  2. Vulneración del principio de non bis in idem.

  3. Falta de motivación.

  4. Que la sanción impuesta es desproporcionada.

    La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:

  5. Que concurren circunstancias negativas adicionales a la estancia irregular.

  6. Que la sanción de expulsión es adecuada.

SEGUNDO

Normativa y jurisprudencia aplicable.

La LO 4/2000 regula en su artículo 53 como infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Añade el artículo 55 de la LO las sanciones parejas a dicha infracción, constitutivas de multa, y el 57 del mismo cuerpo legal que cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción.

La Sentencia del TJUE de 8/10/2020 explica que los Jueces y Tribunales tienen la obligación de aplicar el derecho interno interpretándolo de conformidad con las directivas de la UE de modo que, si la norma nacional impone que la expulsión que prevé el artículo 57 de la LO solo puede aplicarse en caso de concurrencia de

circunstancias agravantes, no cabe interpretar directamente la directiva y aplicar la decisión de retorno sin la concurrencia de circunstancias agravantes.

Siguiendo la Sentencia 587/2020 del TSJ de la Comunidad Valenciana, la Administración no puede basarse directamente en la Directiva 2008/115/CE para imponer la sanción de expulsión del territorio nacional a un extranjero al que imputa la sanción de estancia irregular tipif‌icada en el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 cuando no existen circunstancias de agravación adicionales a la mera estancia irregular. Tampoco los Tribunales españoles pueden hacer una aplicación directa de la Directiva, en perjuicio del extranjero que se encuentre en situación irregular, inaplicando disposiciones internas más benef‌iciosas en materia sancionadora. Con la sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020 se retoma, en consecuencia, la aplicación del sistema de sanciones previsto en el mencionado art. 57.1 de la L.O. 4/2000: la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR