SAP Cantabria 40/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2023
Fecha25 Enero 2023

S E N T E N C I A Nº 000040/2023

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 207 de 2020, Rollo de Sala núm. 513 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, seguidos a instancia de D. Maximino contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Suances, CALLE000 Nº s. NUM000, NUM001 y NUM002 .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Maximino, representado por el Procurador Sr. Luis Velarde Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Paulino Sánchez Menéndez; y apelada la parte demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Suances, CALLE000 Nº s. NUM000, NUM001 y NUM002 . representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Calvo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Javier Valladares García.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 7 de abril de 2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

"FALLO: " Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Velarde Gutiérrez, en la representación de autos, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Suances de la CALLE000 nº NUM000 -NUM001 - NUM002, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. D. Maximino, propietario del piso NUM003 NUM004 del portal NUM000 en la comunidad demandada, formuló demanda declarativa interesando expresamente que se acordara,

    "1. - Decretar la nulidad radical de la Junta Ordinaria de 5 de agosto de 2.017, en cuanto al nombramiento como presidente de la Comunidad de Propietarios a don Cosme, por no cumplir este el requisito de ser propietario de inmueble en la comunidad de propietarios DIRECCION000 .

  2. - Decretar la nulidad radical de la convocatoria y acuerdos de la Junta Extraordinaria de 16 de diciembre de

    2.017 y Junta 17 Ordinaria de 5 de agosto de 2.018, por estar convocadas y presididas por persona que no podía ostentar el cargo de presidente.

  3. - Subsidiariamente y de no admitirse las pretensiones invocadas anteriormente, se decrete la nulidad radical de la convocatoria y los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de 16 de diciembre de 2.017 y Junta Ordinaria de 4 de agosto de 2.018, por estar convocadas por persona no designada por la Junta de Propietarios como presidente de la comunidad de propietarios, ni estar convocada por comunitario s con los requisitos exigidos en la ley de propiedad horizontal para las convocatorias de juntas no realizadas por el presidente de la comunidad, y por ser contrarios los acuerdos adoptados a lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

  4. - Que se vuelva a f‌ijar día y hora para Junta Ordinaria señalando los asuntos a tratar, y todo ello bajo la dirección del presidente electo de la comunidad de propietarios, o a quien elijan los comunitarios con las formalidades establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

  5. -Que se de vista y traslado a don Maximino de las facturas de obras, gastos realizados e informes técnicos elaborados, así como de los documentos contables y bancarios de la comunidad de propietarios, para poder conocer los gastos y disposiciones realizados, y en su caso aprobar o impugnar las cuentas de la comunidad ".

    El argumento esencial estriba en la declaración de nulidad de pleno derecho del nombramiento del presidente en la persona designada en la junta general ordinaria de 5 de agosto de 2017, y, en consecuencia, de los acuerdos adoptados en dicha reunión y en las sucesivas de 16 de diciembre de 2017 y 4 de agosto de 2018 bajo su misma presidencia, por no concurrir en todas ellas la condición debida de propietario ( art. 13.2 LPH ).

  6. La comunidad demandada formuló oposición interesando la desestimación de la demanda.

  7. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 7 de Torrelavega de 7 de abril de 2021 desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas procesales a la parte actora.

    Consideró, en suma, como razonamientos decisivos, que aunque el acuerdo de nombramiento de presidente pueda ser objeto de anulación -no tanto de nulidad de pleno derecho- no lo serán los acuerdos adoptados por la comunidad bajo su presidencia por no quedar afectados por su eventual ilegalidad, todavía más cuando han sido conf‌irmados tácitamente por los miembros de la comunidad.

  8. La actora interpone recurso de apelación en el insiste en sus argumentos -denunciando la incorrecta valoración de la prueba y la aplicación de las consecuencias jurídicas- iniciales relativos estrictamente a la necesidad de declarar la nulidad del nombramiento del presidente por no ostentar el nombrado la condición de propietario y la de los acuerdos posteriores adoptados en dicha junta y en las dos siguientes señaladas en las que no ha existido una conf‌irmación de los mismos, sosteniendo como tercer motivo la inadecuada imposición de las costas procesales por considerar que existen suf‌icientes dudas de hecho y de derecho ( art. 394.1 LEC ).

  9. La parte demandada formula oposición por el que interesa la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Nombramiento de presidente no propietario.

  1. Es un hecho incontrovertido que en la junta general ordinaria de la comunidad demandada de 5 de agosto de 2017 se nombró como presidente a D. Cosme y que ni en dicho instante ni en otro posterior -en particular, durante su presidencia de las juntas de 16 de diciembre de 2017 y 4 de agosto de 2018- ha ostentando la condición de propietario de un piso o local en la comunidad -la titularidad corresponde a sus hijos, residentes en Suiza-.

  2. La jurisprudencia relativa estrictamente a la ef‌icacia del nombramiento de una persona que no ostenta la condición de propietaria de un piso o local en la comunidad como...

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