SAP Salamanca 10/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2023
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha12 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00010/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2021 0004692

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2021

Recurrente: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EUROCARERIZOS SL

Procurador: DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN

Abogado: CARLOS EUGENIO MARTÍN PALOMERO

Recurrido: Penélope, Alexis

Procurador: JOSE JULIO CORTES GONZALEZ, JOSE JULIO CORTES GONZALEZ

Abogado: MANUEL DE LA PEÑA HERNÁNDEZ, MANUEL DE LA PEÑA HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sras.:

MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

CRISTINA GARCIA VELASCO

En SALAMANCA, a doce de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465/2022, en los que

aparece como parte apelante, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EUROCARERIZOS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN, asistido por el Abogado D. CARLOS EUGENIO MARTÍN PALOMERO, y como parte apelada, Penélope, Alexis, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE JULIO CORTES GONZALEZ, JOSE JULIO CORTES GONZALEZ, asistido por el Abogado

D. MANUEL DE LA PEÑA HERNÁNDEZ, MANUEL DE LA PEÑA HERNÁNDEZ, siendo la Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de marzo de 2022 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, en el procedimiento ordinario nº 530/2021 en cuyo Fallo se dispone: " Que desestimando la demanda de resolución y cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad presentada por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EUROCARERIZOS S.L. contra D. Alexis y Dª. Penélope debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados; y con imposición de costas a la actora"

SEGUNDO

El Procurador D. Diego Sánchez de la Parra, en nombre y representación de Promociones y Construcciones Eurocarerizos, S.L., formuló Recurso de Apelación contra referida sentencia, en el cual tras exponer el objeto de recurso y alegar los motivos del recurso y argumentar los mismos, suplicó a esta Audiencia Provincial "dictar resolución revocando la del Juzgado tal y como tenemos interesado en este escrito, de modo que se acuerde la estimación de la demanda tal y como se pidió en la misma, declarando la resolución del contrato con devolución o reintegro del pago de las cantidades entregadas y, subsidiariamente se declare la obligación de la demandada del cumplimiento del contrato, con la entrega a esta parte de los elementos que restan por entregar y a cuya entrega se obligó contractualmente, todo ello con imposición de costas de la primera instancia a la demandada"

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a la parte contraria, por el Procurador D. José Julio Cortés González en nombre y representación de Dª. Penélope y de D. Alexis, se opuso al recurso en base a las alegaciones que estimó oportunas y se dan por reproducidas, suplicando a la Sala, que se dicte sentencia por la que desestime el recurso y condene a las costas del mismo a la parte recurrente.

CUARTO

Elevados las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo nº 465/2022, se designó Magistrada Ponente y se señaló para deliberación y fallo el día 30/11/2022.

La Magistrada Ponente, Dª María Teresa Alonso de Prada, expresa en la presente el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de Promociones y Construcciones Eurocarerizos, S.L., la sentencia de 21 de marzo de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, que desestima la demanda de resolución y cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad instada por la misma frente a D. Alexis y a Dª. Penélope .

En la demanda se ejercitaba con carácter principal la acción de resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes ante el notario D. Carlos Hernández Fernández Canteli, el 29 de diciembre de 2006, solicitando se declare la nulidad y la condena de los demandados a que restituyan a la actora la cantidad de 482.194,00 euros más los intereses desde la celebración del acto de conciliación. Subsidiariamente, ejercitaba acción de cumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, solicitando al cumplimiento íntegro del contrato y en concreto a la obligación recogida en el contrato privado de compraventa de realizar todas las gestiones necesarias para legalizar la situación de las f‌incas, realizando si fuera precisoun expediente de dominio de mayor cabida siendo de su cuenta los gastos que se ocasionaran, y a realizar la inscripción de su título de compraventa en el Registro de la Propiedad y solicitaba que se condene a los demandados, en concepto de daños y perjuicios a pagar a la parte demandante el interés legal de la cantidad de 482.194,00 euros desde la celebración del acto deconciliación, hasta el total cumplimiento de su obligación.

-Discrepa la recurrente, en primer lugar, de la valoración de la prueba que se efectúa en la sentencia apelada, alegando que no puede imputarse la responsabilidad de la falta de inscripción del inmueble objeto de compraventa en el Registro de la Propiedad al representante legal de la mercantil actora, D. Lázaro y exonerar de responsabilidad a los demandados, pues eran éstos los obligados en virtud del contrato privado de compraventa a la realización de las actuaciones pertinentes para obtener la inscripción, siendo ésta una obligación inherente al negocio jurídico que las partes persiguen, rompiéndose el sinalagma en el supuesto de

que la inscripción no se produzca, pues el objeto del contrato es comprar unas f‌incas sobre las que construir una promoción de viviendas, f‌inalidad acreditada con la documental aportada y la prueba practicada en Juicio.

Que conforme al contrato privado de compraventa y el sentido común, la obligación de los vendedores no acababa con la f‌inalización del expediente de reanudación de tracto sucesivo mediante el auto, sino con la inscripción a su nombre de las f‌incas vendidas e incumbía a los demandados la obligación de haber presentado dicho auto en el Registro de la Propiedad para su inscripción.

Alega que D. Lázaro, suponiendo que los demandados habían cumplido con su obligación de inscribir a su nombre las f‌incas vendidas, presentó el 24 de mayo de 2013 en el Registro de la Propiedad la compraventa y tras recibir la calif‌icación del Registrador, resolviendo suspender la práctica de la inscripción -documento núm. 3 de la demanda-, se puso en contacto con don Pablo, quien le dejó el auto de expediente de reanudación de tracto el 23 de julio de 2013 en una cafetería, siendo presentado por don Lázaro el 24 de julio de 2013 en el Registro.

La sentencia no tiene en cuenta la diligencia de ordenación de la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca de 02/09/2013, dictada en el expediente de Jurisdicción voluntaria, en la que se puso en conocimiento de la parte ahora demandada, la comunicación de la suspensión de la inscripción remitida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca, diligencia notif‌icada a su Procurador y Letrado, teniendo este documento, a juicio de la recurrente, importancia primordial porque es un documento público con los efectos probatorios que establece el art. 319.1 de la LEC, que acredita que los demandados conocían las trabas que había puesto el Registro a la inscripción del auto del expediente de reanudación de tracto y por tanto, que las f‌incas vendidas no estaban inscritas a nombre de los mismos en el Registro de la Propiedad, información que además también tenían a través del administrador de la mercantil actora y de D. Pablo, hermano del demandado, que conocía sobradamente la falta de inscripción de las citadas f‌incas y tenía obligación de informar a sus clientes.

Que formulado acto de conciliación, los demandados no intentaron alcanzar algún acuerdo o la inscripción en el Registro a su nombre de las f‌incas vendidas, sino que optaron por negar la existencia de incumplimiento y posteriormente alegar la prescripción de la acción en su doble vertiente.

- Infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil pues entiende que no está prescrita la acción de cumplimiento, porque tanto en la demanda de conciliación como en la demanda posterior, se ejercita la acción derivada del incumplimiento contractual del art. 1124 C.Civil, existiendo identidad objetiva entre el acto de interrupción (demanda de conciliación) y la acción ejercitada en la demanda, concluyendo que la demanda de conciliación interrumpe la prescripción.

-Que la parte actora no ha actuado de forma torticera para solicitar la resolución del contrato.

Por todo ello, solicita que se estime el recurso y se dicte sentencia que declare la resolución del contrato con devolución o reintegro del pago de las cantidades entregadas y, subsidiariamente se declare la obligación de la demandada del cumplimiento del contrato, con

la entrega a la apelante de los elementos que restan por entregar con expresa condena en costas de la primera instancia a los demandados.

-La parte apelada se opone al recurso y solicita su desestimación

Alega que el juzgador a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR