AAP Barcelona 193/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha30 Mayo 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120198133762

Recurso de apelación 453/2021 -R1

Materia: Liquidación régimen económico matrimonial

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà Procedimiento de origen:Liquidación de regímenes económico matrimoniales 529/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012045321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012045321

Parte recurrente/Solicitante: Esteban

Procurador/a: Leila Cabo Godoy

Abogado/a: Elisabet Hernández Cid

Parte recurrida: Julieta

Procurador/a: Dianne Paola Suarez Villa

Abogado/a:

AUTO Nº 193/2022

Magistradas:

Dª María Gema Espinosa Conde (Ponente) Dª Raquel Alastruey Gracia Dª Regina Selva Santoyo Barcelona, 30 de mayo de 2022

Ponente: Dª María Gema Espinosa Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Liquidación de regímenes económico matrimoniales 529/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Leila Cabo Godoy, en nombre y representación de Esteban contra Auto - 03/02/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradorar Dianne Paola Suarez Villa, en nombre y representación de Julieta .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Acuerdo inadmitir la acción de división judicial de patrimonios presentada en representación de Esteban ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/05/2022. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilstma. Sra. Magistrada Dª María Gema Espinosa Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Esteban se formula recurso de apelación frente al auto de fecha 3 de febrero de 2021 dictado en los autos sobre Liquidación de regímen económico matrimonial seguidos con el número 529/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà, siendo parte apelada Dña. Julieta quien se adhirió al recurso interpuesto.

Impugna el recurrente la resolución de instancia que inadmite su petición de formación de inventario y le remite al procedimiento de división de bienes comunes, señalando el recurrente que cuando los cónyuges son titulares de diversos bienes y derechos o cargas debe admitirse la petición de formación de inventario que deberá seguirse por los trámites de los artículos 806 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La parte apelada se adhirió al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

El artículo 232-12 del CCCat contempla la posibilidad de acumular al proceso especial de familia la acción de división de la cosa común. Establece este precepto en su apartado primero que "En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los dirigidos a obtener la ef‌icacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa". En el apartado segundo se dispone que "Si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos en conjunto a efectos de formar lotes y adjudicarlos".

Por su parte, la disposición adicional tercera dispone en su apartado segundo que "Para determinar el crédito de participación o para liquidar los regímenes económicos matrimoniales de comunidad, debe seguirse el procedimiento establecido por los artículos 806 a 811 de la Ley del Estado 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

También debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR