SJP nº 1 35/2023, 3 de Febrero de 2023, de Eivissa

PonenteMARIA CLARA RAMIREZ DE ARELLANO MULERO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JP:2023:5
Número de Recurso75/2021

JDO. DE LO PENAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00035/2023

SENTENCIA

En EIVISSA a tres de febrero de dos mil veintitrés.

La Ilma. Sra. Dña. CLARA RAMIREZ DE ARELLANO MULERO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal n º 001 de EIVISSA y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000075 / 2021, procedente del JDO. INSTRUCCION n º 003 de EIVISSA y tramitado en el mismo como PA, seguido por DELITO DE DAÑOS del art. 266.2, en relación con el art. 266.1 y en relación con los arts. 263.2.1°, 263.2.4 º y 263.2.6º C.P., contra Esteban y Evelio, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el ABOGADO DEL ESTADO y dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ RINCÓN y NURIA GUERRERO LÓPEZ, y defendidos por los Abogados GONZALO MÁRQUEZ DIAZ y ALICIA HERNANDO LÓPEZ, dictando, · en virtud de · las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia que se incoaron por Auto dictado por el Instructor, habiéndo.se seguido su tramitación· de conformidad con lo prevenido en Leyes Procesales, señalándose par a la celebración de Juicio Oral el día 19-11-2022 y 20-11-2022, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y con los· acusados, con el resultado que f‌igura ·en el acta que al efecto se ha registrado· en - documento electrónico, grabado audiovisualmente en el sistema E- FIDELIUS y f‌irmado digitalmente por Letrada de la Administración de Justicia, ·dando fe de su autenticidad e integridad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como· constitutivos de· un DELITO DE DAÑOS del art. 266.2, en relación con el art. 266.1 y en relación con los arts. ·263.2.1, 263.2.4º y 263.2.6° C.P., del que consideró autores a los acusados Esteban Y Evelio y, alternativamente, como · inductor a Esteban, concurriendo en ambos acusados · la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo, solicitando se le impusieran, ·a cada uno de ellos, las penas de 4 AÑOS y 10 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 20 MESES MULTA con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del art. 53 CP en caso de ·impago, y pago de costas· procesales ·y a que indemnicen conjunta y solidariamente al MINISTERIO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, a través de la Gerencia Territorial de las Islas Baleares, en la cantidad que se determine conforme al OTROSI III; al CONSELL INSULAR DE IBIZA ·por los gastos ocasionados por la actuación del Cuerpo de Bomberos conforme al OTROSI III; a Adela y a Elvira en la cantidad que resulte conforme al OTROSI IV, con· el interés legal correspondiente.

TERCERO

- La Abogacía del Estado se adhirió a la calif‌icación ·y penas· solicitados por el Ministerio Fiscal, solicitando · en concepto de responsabilidad civil, con cargo a los acusados, conjunta y solidariamente, la

cantidad de 409.555,35 euros. con el interés legal del art. 576 LEC, a favor de la Gerencia Territorial de Baleares ( Ministerio de Justicia ) por los daños causados en los efectos de su propiedad y perjuicio.

CUARTO

- Las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados y costas de of‌icio.

  1. - HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

La presente casa se dirige contra los acusados Esteban, mayor de edad, con·DNI, sin antecedentes penales, detenido por esta causa el 21-5-19 y· en prisión provisional desde el 23-5-19 hasta el 25-3-21 y Evelio, mayor de edad, con DNI sin antecedentes penales, detenido por esta causa el 21-5-19 y en prisión provisional desde el 23-5-19 hasta el 25-3-21.

El acusado Esteban, con la f‌inalidad de paralizar la actividad judicial y hacer desaparecer las causas penal s pendientes · de tramitación contra él, tanto en el Juzgado de Instrucción 1 como en el Juzgado de Instrucción 2 de Ibiza, instigó al acusado Evelio, al que le · une una relación de amistad y conf‌ianza, a realizar los siguientes hechos:

Sobre las 4 :45 horas del 21-1-19, el acusado Evelio, aprovechando la poca luz de · la zona, al ser de madrugada, para no ser descubierto, actuando con ánimo de· menoscabar · la propiedad ajena, paralizar la actividad judicial y hacer desaparecer las causas penales ·en trámite contra su amigo Esteban, mientras Esteban se encontraba en un bar sito en las inmediaciones, accedió al edif‌icio en el que· se ubica la Sede Judicial de Ibiza, sito en la Avda. Isidoro · Macabich 4 de Ibiza, propiedad · del Ayuntamiento de Ibiza, mediante · el uso de una escalera de aluminio de dos tramos, accedió a dicho edif‌icio, rompiendo una ventana corredera de· · la planta segunda perteneciente al Juzgado de Instrucción · 2 de Ibiza, concretamente al despacho de la Letrada ·de la Administración de Justicia, y colocó en dicho despacho una · garrafa de unos 20 litros de capacidad, conteniendo gasolina, con una cuerda de unos dos metros realizada con Jirones anudados que servía de mecha y la prendió mediante el uso de agentes externos como pastillas de encendido. Una vez allí, rompió desde el interior la puerta de dicho despacho y se trasladó a la tercera planta del edif‌icio, donde se encuentra ·el Juzgado de Instrucción 1 de Ibiza, accediendo a la misma apalancando la puerta, y colocó en la Sala de Vistas · de dicha planta una garrafa de unos 20 litros de capacidad conteniendo gasolina con una cuerda de unos dos metros realizada con jirones anudados que servía de mecha y la prendió median e el uso de agentes externos como pastillas de encendido.

Como consecuencia de tal acción, al existir cuatro focos independiente situados, en el despacho de la Letrada de la Administración de Justicia de la segunda planta (Juzgado de Instrucción de Ibiza ), junto a las piezas de convicción; en el distribuidor interior con estanterías de la segunda planta; en el despacho de la Letrada de la Administración de Justicia de la tercera planta ( Juzgado de Instrucción 1 · de Ibiza) y en el fondo de la tercera planta junto a los archivadores, se· propagó el fuego en la segunda planta · por el distribuidor, el · despacho, y una galería acristalada y, en la tercera planta se propagó el fuego en varias salas dejando totalmente calcinado uno de ·los despachos. Así mismo, a consecuencia de las ·altas temperaturas, se produjeron varias def‌lagraciones que arrancaron ventanas y puertas de varias dependencias del edif‌icio.

Todo ello ocasionó numerosos desperfectos tanto en la fachada del edif‌icio como en sus dependencias, fundamentalmente las ocupadas por el Juzgado de Instrucción 1·y por el · Juzgado de Instrucción 2.

En la ·planta segunda del edif‌icio, donde se ubicaba el Juzgado de Instrucción 2 ·queda ron carbonizados varios armarios metálicos, carpetas· y documentos y se produjeron desperfectos en las paredes y en el techo de una de ·las dependencias. En otra de las dependencias, · las mesas y · las sillas sufrieron desperfectos por el humo. Uno de los despachos ·que tenía un balcón presentó grandes daños por el fuego, numerosos- objetos calcinados, quedando afectadas las paredes y el techo. El resto de dependencia s de dicha planta presentaron adherencias por humo. · Los efectos dañados pertenecen al Ministerio de Justicia.

En la planta tercera del edif‌icio, donde se ubicaba ·el Juzgado de Instrucción 1 de Ibiza, la puerta de acceso se encontraba en el suelo en una de las salas, las mesas las mesas y las sillas sufrieron desperfectos por ·el humo y las altas temperaturas, así corno diversos materiales resultaron calcinados. En otra de las dependencias de dicha planta se produjeron grandes afecciones por el fuego, causando daños en paredes y techo, resultandos calcinados· diversos materiales, especialmente· ·los de madera. En otra de las salas, parte de la tabiquería de

· obra que colindaba con otras dependencias adyacentes colapsó; también sufrió daños la terraza de dicha planta;·f‌inalmente, · en ·otra de las salas de dicha planta, se produjeron numerosos daños en materiales que resultaron calcinados y carbonizados. Son efectos pertenecientes · al Ministerio de ·Justicia.

Así mismo, resultaron dañados efectos personales del personal laboral de los órganos judiciales con sede en dicho edif‌icio, tales como un microondas, propiedad de Braulio . Pintor·valorado ·en 60 euros; una cafetera Nespresso Essenza Mini- De Longui, propiedad de Conrado . valorada en propiedad de Elvira . valorados en 75 euros, reclamando todas ellas; en diversos textos legales y en la toga propiedad de Dña. Paloma . si bien estos últimos han sido resarcidos por el Ministerio de Justicia, por lo que no reclama.

Como resultado de los anterior, los acusados causaron daños de extraordinaria trascendencia, llegando a menoscabar gravemente la administración de justicia en el partido judicial de Eivissa y Formentera ya que provocó la paralización de toda la actividad jurisdiccional en el mencionado partido judicial, exceptuando las funciones de Guardia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y actuaciones urgentes; paralización declarada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en fecha 24 de enero de 2019.

A consecuencia del incendio, el edif‌icio de la Sede de los Juzgados, propiedad del Ayuntamiento de Ibiza, sufrió daños por los que no reclama.

El Ministerio de Justica, a través de la Gerencia Territorial de las Islas Baleares sufrió daños en los efectos de su propiedad y perjuicios por importe de 409.555,35 euros.

La actuación realizada por el Cuerpo de Bomberos del Consell Insular de Ibiza genero un gasto que asciende a 3.511,73 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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