AJPI nº 5 26/2023, 30 de Enero de 2023, de Salamanca
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JPI:2023:16A |
Número de Recurso | 888/2022 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCI:A .N .5
SAI·'.AMANCA
AUTO: 00026/2023
PLAZA DE COLÓN S/N SALAMANCA Te1áfono: 923 284739, Fax: 923 284740 Modelo: N37190
N.I.G.: 37274 42 1 2022 0010340
PMA MEDIDAS CAUTELARES 0000888 /2022 0001
Procedimiento origen: ORl ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000888 /2022
Sobre DBRECBO AL BONOR, NTIMIDAD E DQ.GEN
DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE 1 DEMANDANTE 1 DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE INTERVINIENTE D/a. Aureliano, Demetrio, Eduardo, Erica, Evaristo, Faustino, Gabriela, Gerardo, Josefina, Imanol, Jacinto, Joaquín, Leandro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a Sr/a. MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ, MIGUEL TORRES ALVAREZ,
Abogado/a Sr/a. ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR, ENRIQUE HERRERA AGUILAR 1 DEMANDADO D/fia . PARTIDO POPULAR Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a.
A U T O Nº 26/2023
En Salamanca, a 30 de Enero del año 2023
La representación procesal de la parte demandante, Don Luis Francisco, Dona Gabriela, Don Faustino, Don Demetrio, Don Jacinto, Don Aureliano, Doña Erica, Don Evaristo, Don Eduardo, Don Gerardo, Don Leandro, Don Joaquín, Doña Josefina . interpuso escrito de demanda, de juicio Ordinario, para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por vulneración del derecho fundamental de asociación, en su vertiente de derecho de asociación política, contra el Partido Popular.
Los demandantes suplican que teniendo por formulada la demanda de protección ordinaria para la protección del derecho fundamental de asociación, en su vertiente de asociación política, y tras los trámites legales oportunos, se acuerde dictar sentencia declarando la vulneración, por el Partido Popular, del derecho fundamental de asociación, en su vertiente de asociación, a los partidos políticos, de los actores.
En primera otro sí digo, solicitan la adopción de medida cautelarísima inaudita parte, artículo 733 de Ley de enjuiciamiento civil, y, subsidiariamente cautelar, consistente en ordenar, al partido popular, la inmediata convocatoria y celebración, en el plazo de 45 días, del Congreso Provincial del Partido Popular, en Salamanca, al haber expirado, hace más de un ano y siete meses, el plazo estatutario previsto para la convocatoria del Congreso Partido Provincial del partido, y que están convocadas elecciones municipales para el 28 de mayo del año 2023.
Esta parte solicitó interrogatorio del Presidente del Partido Popular, Don Jesús Manuel, Con domicilio en la calle Génova, Madrid, de cuya citación se encargará el procurador de esta parte, previa habilitación del letrado de la administración de justicia del juzgado, subsidiariamente, que la citación habría de llevarla a cabo el juzgado en el domicilio indicado.
Admitido a trámite el escrito, por Decreto del día 23 de Diciembre del ano 2022, se dio el impulso procesal que impone nuestro Ordenamiento Jurídico para Juicio Ordinario, con las especialidades propias del objeto, dando debida traslado, de los escritos, tanto a la parte demandada como al Ministerio Fiscal, para su puesta en conocimiento, con posibilidad de contestación.
Por Auto del día 30 de Diciembre del ano 2022, se desestimó adoptar medida cautelar inaudita parte, y se convocó a la celebración de la vista .
La representación procesal de la parte actora, en fecha de 18 de enero del año 2023, presentó escrito al juzgado, con la finalidad de que se le tuviera por personado, y poniendo en conocimiento que, por la falta de intervención en los hechos controvertidos del proceso, Don Jesús Manuel no comparecerá a la vista de las medidas cautelares, señaladas para el día 20 de enero del año 2023, previamente citado por Providencia, y que, para la práctica del interrogatorio de parte del Partido Popular, será un representante legal de éste, que conozca y haya intervenido en los hechos objeto del proceso.
Don Imanol, en fecha de 18 de Enero del año 2023, desistió del procedimiento.
La celebración del acto de la vista de medidas cautelares tuvo lugar en día y hora previamente señalados, fiel reflejo de todo lo acontecido se encuentra recogido en la correspondiente Acta Audiovisual.
Tras los alegatos de la parte demandada, que suplica no se adopten las medidas solicitadas de contrario, las partes fijan definitivamente sus posiciones, interesando el Ministerio Fiscal que no se estime la pretensión cautelar de los actores.
No se pudo desarrollar la práctica del interrogatorio a la persona citada por este Juzgado, Don Jesús Manuel toda vez que no compareció al acto, pese a estar citado.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Los demandantes, Don Luis Francisco, Doña Gabriela, Don Faustino, Don Demetrio, Don Jacinto, Don Aureliano, Doña Erica, Don Evaristo, Don Eduardo, Don Gerardo, Don Leandro, Don Joaquín, Doria Josefina . interpuso escrito de demanda, de juicio Ordinario, para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por vulneración del derecho fundamental de asociación, en su vertiente de derecho de asociación política, contra el Partido Popular. Como medida cautelar pretende que se ordene, al partido popular, la inmediata convocatoria y celebración, en el plazo de 45 días, del Congreso Provincial del Partido Popular, en Salamanca, al haber expirado, hace más de un afio y siete meses, el plazo estatutario previsto para la convocatoria del Congreso Partido Provincial del partido, y que están convocadas elecciones municipales para el 28 de mayo del af\o 2023.
En el acto de la vista de medidas cautelares, tras larga exposición por el letrado del Partido Popular, se reducen los argumentos expuesto, para pretender la desestimación de la medida suplicada de contrario, que el Partido Popular no ha llevado a cabo la celebración de la asamblea o congreso a causa de las restricciones de pandemia covid y de las circunstancias especiales que concurren en la provincia de Salamanca, tales como la dimisión del Presidente del Partido Popular en Salamanca, Don Jose Augusto, en día de 2 de Diciembre del año 2022 y, tras esta renuncia, se constituyó gestora, cuya finalidad primordial es la convocatoria y celebración del congreso . No obstante, alega que de ser convocada y celebrada en el momento actual, supondría perjuicio electoral para el partido, ante la próxima celebración de elecciones municipales.
La parte demandante mantiene su petición de la medida cautelar y añade que en otras provincias de Castilla y León se han celebrado, sin problema alguno .
El Ministerio Fiscal se opone a la medida cautelar, por considerar que coincide con lo suplicado en el procedimiento ordinario del que dimana la petición de la cautelar.
Título VI, del Libro 111 de Ley de enjuiciamiento civil, De las medidas cautelares, Capítulo 1, de las medidas cautelares, disposiciones generales, Artículo 721 Y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 728 peligro por la Mora procesal, apariencia de buen derecho o caución
1- Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien la solicita justifica que en el caso de que se trate podrían producirse durante la pendencia del proceso de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impiden o dificultan en la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en un eventual sentencia estimatoria.
No se acordarán medidas cautelares cuando, con ella, se pretende alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante, durante largo tiempo, salvo que éste justifique, cumplidamente, las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.
2- El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar, con su solicitud, los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional, e indicar favorable al fundamento de sus pretensiones de subvención en defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecer por otros medios de prueba que deberá proponer en forma en el mismo escrito ..
3- Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder de manera rápida y efectiva de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar que pueda causar al patrimonio del demandado.
El Tribunal determinará la caución, atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
Capítulo 11 del procedimiento para la adopción de medidas cautelares, Artículo 732, solicitud de las...
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