SAP Murcia 5/2023, 12 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5/2023 |
Fecha | 12 Enero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00005/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250
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Modelo: 213100
N.I.G.: 30027 41 2 2022 0002456
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000023 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000189 /2022
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Bernabe
Procurador/a: D/Dª JUAN NAVARRO LEANTE
Abogado/a: D/Dª PILAR RODRIGUEZ BARBA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Ilmos. Sres.:
Don Andrés Carrillo De Las Heras
Presidente
Don Francisco Navarro Campillo
Doña Nerea Cavero Sedano
Magistrados
SENTENCIA Nº 5/23
En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación de Juicio Rápido nº 23/22, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia de fecha 4 de agosto de 2022, dimanantes de las Diligencias Urgentes número 29/22 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Molina de Segura, por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, en que han intervenido, como acusado, D. Bernabe, representado por el Procurador Don Juan Navarro Leante y defendido por la Letrada Doña Pilar Rodríguez Barba, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Por el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, se dictó sentencia con fecha 4 de agosto de 2022, siendo hechos declarados probados los siguientes:
" UNICO.- Se declara probado que, el acusado, Bernabe, nacido en Marruecos el NUM000 /1983, con NIE NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto condenado por Sentencia firme de fecha 07/09/2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Molina de Segura en el procedimiento DUD 29/2020 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, entre otras, a la pena de prisión de 6 meses -actualmente en suspenso, hasta 07/09/2022-, (Ejecutoria 471/2020 del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Murcia), en virtud de Auto de fecha 29/06/2020 dictado en el procedimiento DPA 250/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Molina de Segura, se le impuso, entre otras, la media cautelar penal de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su hijo -menor de edad- Gregorio, su domicilio -sito en la PLAZA000, nº NUM002 de DIRECCION000 -, centro escolar u otros lugares frecuentados por el mismo, así como prohibición de comunicarse con él durante la tramitación del procedimiento.
El acusado, habiendo sido notificado y requerido en forma de las citadas medidas de prohibición de aproximación y de comunicación y advertido de las consecuencias legales de su incumplimiento en fecha 29/06/2020, sobre las 19.00 horas del día 14 de junio de 2022 se encontraba en la PLAZA000, siendo sorprendido allí por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con TIP NUM003 y NUM004, quienes fueron requeridos por aviso de una pelea en el citado lugar, procediendo a su identificación.
El acusado el día de los hechos se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas ."
En dicha sentencia se condena al acusado D. Bernabe, como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, del artículo 21.7, en relación con los artículos 20.2 y 21.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Por la Defensa se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia mediante escrito de fecha 5-9-22. Admitido el recurso, se procedió a la tramitación del mismo conforme a Derecho, presentando el correspondiente escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal, en fecha 10-11-22, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el nº 23/22, señalándose el día 10-1-23 para su deliberación, votación y fallo.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Discute la parte apelante el pronunciamiento que le condena como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.
En soporte de su censura, suscita el recurrente expreso alegato de infracción de precepto legal al no resultar concurrente el elemento subjetivo del injusto en la conducta del mismo, al no haber incumplido la medida cautelar conscientemente, siendo fortuito y circunstancial su presencia en dicho lugar, al ser identificado en dicho lugar cuando estaba en una pelea con un tercero en estado de embriaguez, lo que ha sido admitido en la sentencia. Y, asimismo, se aduce la concurrencia de un error en la apreciación de la prueba, toda vez que el hecho de que admitiera que tenía conocimiento de la prohibición de aproximación al domicilio de su hijo, no supone que fuera consciente de su quebrantamiento, no estando su hijo en la plaza, resultando probado en base a los testimonios de los policías que estaba muy embriagado, destacándose además que tras contactar con la madre del menor, ésta quiso saber nada. Por último, se invoca la concurrencia de un error de prohibición invencible.
Delimitado el objeto devolutivo en los términos expuestos, constituyendo uno de los motivos del recurso interpuesto el alegado error en la valoración de la prueba y la aplicación de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", debe recordarse que en relación con sentencias de instancia condenatorias, la SAP Murcia (Sección 5ª, de 15.11.11), estableció, tras reiterar las "indudables ventajas de la inmediación judicial" de las que sólo goza el Juzgador de instancia, que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, "sin que este órgano "ad...
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