SAP Almería 1322/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1322/2022
Fecha07 Diciembre 2022

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 81/2022

Autos de: Procedimiento Ordinario 236/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EL EJIDO (UPAD Nº 1)

Apelante: José y Adelaida

Procurador: JOSE JUAN ALCOBA LÓPEZ

Abogado: CARLOS VALVERDE GARCÍA

Apelado: Amanda, Araceli, Maximiliano, Bárbara, Candelaria y Carina

Procurador: JOSÉ ROMÁN BONILLA RUBIO

Abogado: ENRIQUE SALMERÓN LUQUE

SENTENCIA

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMA/OS. SRES. MAGISTRADA/O:

DÑA. MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

En Almería a siete de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de DOÑA Adelaida y DON José se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de El Ejido en fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno, cuyo fallo es del tenor literal siguiente ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON José y DOÑA Adelaida, por sí y en representación de la comunidad de herederos de don Juan Ramón y de don Amador, frente a DOÑA Bárbara, DOÑA Araceli, DOÑA Carina, DOÑA Candelaria, DON Maximiliano, DON Luis Andrés, DON Luis Pablo y DOÑA Amanda y; - Declarar que los demandados han invadido una porción de terreno de 2.721 m2 de extensión, perteneciente a los herederos de don Amador y don Juan Ramón, familia Adelaida y José que pertenecen a la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de El Ejido y que se corresponden con la parcela catastral NUM001 subparcela D, descrita en la certif‌icación catastral adjunta a la demanda.

- Condenar a los codemandados a restituir a los propietarios la referida porción de terreno.

- No efectuar expresa condena en costas.

DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA Amanda en su condición de sucesora del codemandado inicial don Horacio, y condenar en costas a la parte demandada reconviniente respecto a las pretensiones contenidas en la misma.

Solicitado complemento de la sentencia, en lo que al presente recurso concierne, en los siguientes términos: A un admitiendo a los solos efectos dialécticos que la concesión administrativa alcance la extensión de 19.551 m2, la meritada resolución no ha se pronunciado sobre el resto de la superf‌icie de terreno reivindicado de 35.554 m2 Por todo ello, existe un resto de dicha f‌inca de 13.282 m2 (35.554 m2-19.551 m2 - 2.721 m2) sobre el que no se ha pronunciado la meritada resolución respecto a la titularidad de dicho resto de la f‌inca, entendemos que por la confusión generada por la codemandada al plantear la petición de accesión invertida.

Es denegado mediante auto de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, con el argumento que se indica en el mismo y que es del siguiente tenor literal: Es esta la única porción de terreno respecto a la que se considera suf‌icientemente acreditado, con arreglo a la documentación obrante en autos y a las explicaciones dadas por los peritos, que no pertenece en propiedad a la codemandada y sí a los demandantes. Por lo tanto, no se produce la omisión a la que alude la parte sino, en su caso, un desacuerdo con la conclusión alcanzada en la resolución cuyo complemento se interesa.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites, ante ésta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por las referidas demandadas, por escrito y ante el órgano que dictó la resolución, de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; impugnada en el extremo relativo a la denegación de la declaración de titularidad mediante accesión invertida, se opone el recurrente a la misma, y tras ello, se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María José Rivas Velasco que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. - Acción ejercitada.

    1.1.-La representación de la actora en su día interpuso demanda ejercitando acción reivindicatoria reclamando la propiedad de una extensión de terreno de 35.974m2, que posteriormente f‌ijó mediante ampliación de informe pericial, en 35.554 m2, ubicada dentro de los límites de la f‌inca propiedad de la misma y que, según af‌irmaba, se correspondía con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de El Ejido, catastrada a nombre de los actores y sobre la que el demandado D. Horacio construyó un invernadero, tras adquirir, en fecha 7 de abril de 1981 la f‌inca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de El Ejido, segregada de la registral NUM004 vendida a su vez al hoy demandado en una porción de la misma que no incluía el trozo de terreno que es objeto de reclamación en este proceso, en concreto las f‌incas registrales NUM003 /TRI, colindante por el sur con posesiones de los actores, en el paraje situado entre la RAMBLA000 y la RAMBLA001, el cual linda por su lindero Oeste con la RAMBLA000 y por el Norte con la f‌inca de los demandantes, estando situada dicha f‌inca en la parcela catastral NUM005 del Polígono NUM002, que es la que corresponde al demandado y que no incluye la parcela NUM001 objeto de reivindicación. El título del que trae causa los demandantes es la titularidad pro indiviso de la registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de El Ejido, descrito en la inscripción registral como que: Tiene una cabida de ciento veinte fanegas del marco real, equivalentes a setenta y ocho hectáreas cincuenta y seis áreas, ochenta centiáreas. Linda Norte, con el Camino de los Portillos y el monte; Sur, con vereda que cruza de la balsilla de Augusto y el monte; Este, con Fuente Baja del Aguila y el barranco de Benedicto y con el monte.se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 de El Ejido siendo su referencia catastral la no NUM006 .

    1.2.- Af‌irmaba que la parcela NUM001 del polígono NUM002 tiene una superf‌icie de 35.974 m2, correspondiendo la misma a los Sres. Juan Ramón Amador, siendo ésta la superf‌icie ocupada incluyendo tres partes bien diferenciadas:

    - Una parte elevada sobre el cauce de la rambla, que es ajena a cualquier concesión con una superf‌icie de 14.524 m2, estando la misma incluida en la acreditada propiedad de la familia Amador Juan Ramón Adelaida José .

    - Una segunda parte que siguiendo una evolución histórica del cauce de la rambla (fotografías de 1957, 1984 y actualidad) se encuentra fuera de cauce de la misma, en su lado este, con una superf‌icie de 12.572 m2, incluida asimismo en la propiedad de los hermanos Juan Ramón Amador .

    - Una tercera zona de 8.878m2 ocupada por el invernadero del demandado separada del actual cauce de la rambla por una escollera, que ocupa el antiguo cauce de la misma, habiendo sido éste desplazado y ocupando actualmente terrenos de los Sres. Juan Ramón Amador .

    - Ese desplazamiento del cauce de la rambla sobre terrenos de la familia Amador Juan Ramón se hizo en base a una concesión administrativa para deslindar la rambla mediante una escollera, y sin tener en cuenta los derechos de propiedad de mis mandantes.

    1.3.- Mantenía, por tanto, que el demandado no disponía de título de propiedad sobre los 35.974m2 ocupados, sin que en modo alguno se justif‌ique por la "supuesta concesión administrativa dado que la expresada concesión en todo caso se ref‌iere a 2.292m2 que se corresponden con la escollera que delimita la rambla.

  2. - Los demandados, en síntesis, tras las vicisitudes procesales seguidas y el fallecimiento del sr. Luis Pablo

    , se opusieron a la pretensión deducida de adverso, y en lo que afecta al recurso interpuesto, mantuvieron la falta de concurrencia de los requisitos para la prosperabilidad de la acción, af‌irmando el derecho de propiedad sobre el terreno donde se encuentra ubicado el invernadero así como la obtención de concesión administraitiva que f‌inaliza el 26 de octubre de 2043, concesión que lo fue por 19.551 m2 y no por 2.290 m2, como sostenía la parte actora y que, en modo alguno los invernaderos ubicados en la parcela NUM001 del polígono NUM002 objeto de procedimiento, constituían titularidad privada (y en consecuencia propiedad de los actores), ya que se trataba de una construcción autorizada por la administración en dominio público hidráulico de su titularidad, bajo el régimen de concesión administrativa.Igualmente af‌irmaron que en el terreno no sujeto a concesión, los progenitores habían donado la f‌inca NUM007, de la que era actualmente titular de la sr. Luis Andrés, y que provenía de la segregación de una parte de la registral NUM003, perteneciente a los originariamente demandados. Mantuvo que el invernadero de su propiedad tenía 21.140 m2, con una diferencia de 2.654 m2 respecto a la superf‌icie registral. Y solicitaba mediante reconvención la atribución de la propiedad del terreno ocupado mediante accesión invertida.

  3. - Sentencia de instancia.

    2.1.- La sentencia estima parcialmente la demanda y parte de la premisa que no es discutida la existencia de la concesión administrativa de la zona de la RAMBLA000, ya que consta otorgada a favor de los demandados, sí se discute la extensión de la misma, y la f‌inalidad para la cual se otorgó. Mientras que la parte actora mantiene que la concesión lo fue por 2.292 m2, para la construcción de una escollera que delimitara la rambla existente; los demandados sostienen que la concesión en su día otorgada y que continúa vigente lo fue en una superf‌icie de 19.551 m2, para la construcción de los invernaderos que explotan, y en terreno perteneciente al dominio público hidráulico. La resolución combatida continúa indicando, en lo que al objeto del...

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