SAP Almería 338/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2022
Número de resolución338/2022

SENTENCIA Nº 338/22.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

DON IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

DOÑA MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ

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JUZGADO : INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALMERÍA

DILIGENCIAS PREVIAS : 2013/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO : 33/19

ROLLO SALA : 50/2019

En la ciudad de Almería, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería seguida por delito contra la salud pública y asociación ilícita contra la asociación "CULTURAL EL SITIO S.L." y contra los acusados:

- Jose María nacido en Almería el día NUM000 de mil novecientos noventa y dos, hijo de Felipe y de Apolonia, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en Níjar, sin antecedentes penales, cuya insolvencia fue declarada por el órgano instructor mediante resolución de fecha 09/07/2019, en libertad por esta causa;

- Carmela nacida en Lituania el día NUM002 de mil novecientos novena y tres, hija de Heraclio y de Caridad, provisto de NIE núm. NUM003, con domicilio en Nijar, sin antecedentes penales, cuya insolvencia fue declarada por el órgano instructor mediante resolución de fecha 09/07/2019, en libertad por esta causa; y

- Juan Manuel, nacido en Níjar -Almería el día NUM004 de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Felipe y de Apolonia, provisto de DNI núm. NUM005, con domicilio en Níjar, sin antecedentes penales, cuya solvencia fue declarada por el órgano instructor mediante resolución de fecha 09/07/2019, en libertad por esta causa;

Todos ellos representados por la Procuradora Dª Irene González Gutiérrez y defendidos por el letrado D. Bernardo Soriano Guzmán, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Ignacio F. Angulo González de Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado número NUM006 de la Guardia Civil de Nïjar. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día veinte de septiembre de dos mil veintidós, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. - Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y multa de 6.000 euros con 30 días de responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago;

  2. - Un delito de asociación ilícita del art. 515.1º y 517.1º del CP y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y multa de 18 meses con cuota diaria de 15 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Y costas del proceso

De conformidad con las previsiones del art. 520 del C.P interesó se declarase la disolución de la asociación denominada "Cultural El Sitio" y la anotación de tal disolución de conformidad con el art. 7 H) de! Decreto 152/2002 de 21 de mayo en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

También intereso se acordase el decomiso del dinero, ordenador, sistema de video vigilancia y demás efectos intervenidos con destino al Fondo de bienes decomisados; así como se proceda a la total destrucción de la droga una vez f‌irme la sentencia f‌irme.

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

En fecha 10 de febrero de 2015 Jose María, como Presidente, Juan Manuel, como Tesorero y Carmela como Secretaria, constituyeron la "ASOCIACIÓN CULTURAL EL SITIO", f‌ijando su sede social en el Polígono Santa Olalla, Calle Santa Cecilia número 12 de la localidad de Nijar, resultando inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con número de Registro 6006 de la Sección 1, en virtud de resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 9 de junio de 2015.

Los f‌ines de la asociación según el artículo seis de sus Estatutos radicaban en actividades de información, estudio e investigación de cuestiones relativas al cannabis desde los puntos de vista científ‌ico, médico y legal, la representación y defensa de sus af‌iliados en tomo al consumo de sustancias cuyo tráf‌ico está prohibido legalmente, la realización de cursos de formación, talleres y módulos, exposiciones artísticas, conferencias, charlas debates, publicación de revistas, páginas web, y el seguimiento y denuncia de las actividades de las Administraciones Públicas que menoscaben derechos inalienables de la personas y otros similares, estableciendo expresamente en el artículo siete de dichos estatutos, que " No constituye objetivo de la Asociación el fomento ni la difusión del consumo de sustancia alguna por medios o con f‌ines ilegales "

Al menos desde agosto de 2017 la asociación desarrollaba su actividad en una nave sita en calle Santa Cecilia nº 12, propiedad de la sociedad Polígono Santa Olalla S.L. Gestionando tal actividad los tres acusados, Jose María, Juan Manuel y Carmela .

Aparentando y creyendo erróneamente que la forma asociativa amparaba la libre circulación de droga, todos los acusados de común acuerdo venían dedicándose, en una división de funciones concertadas, a la venta indiscriminada de cannabis, al menos desde agosto de 2017, a quienes acudían hasta las instalaciones de la asociación para proveerse de las mismas, en unas ocasiones para ser consumidas en el interior de la nave o bien para su simple adquisición abandonando las instalaciones con las sustancias adquiridas en su poder.

Los acusados carecían de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de tales sustancias.

No obstante las precauciones de los compradores de tales sustancias al acudir al local para proveerse de tales sustancias, por parte de agentes de la Guardia Civil se llevaron a cabo las siguientes incautaciones de sustancia estupefaciente adquirida, siempre, en el interior de la nave sede de la Asociación.

- El 9 de agosto de 2017 sobre las 18'45 horas intervinieron en la calle Santa Cecilia de Nijar a Constantino (D.N.I NUM007 ) 4 bolsitas, dos de ellas con grafía a bolígrafo "La Ultra" y las otras dos con "White Kush, bolsitas de marihuana adquiridas minutos antes en el interior de la asociación, tramitándose la correspondiente denuncia administrativa, y que analizadas resultaron ser 4,71 gramos de cannabis.

En ese mismo momento se intervinieron a Penélope (D.N.I NUM008 ) cinco bolsitas de igual sustancia, dos de ellas con la inscripción "Mataro Blue", otras dos con la inscripción "White Wush" y una de ellas del mismo modelo y sin inscripción, tramitándose igualmente la correspondiente denuncia administrativa. Analizada la sustancia aprehendida resultó ser 9'89 gramos de cannabis.

- Sobre las 19'10 horas del mismo día 9 de agosto de 2017 intervinieron a Gaspar (D.N.I NUM009 ) y a Higinio (D.N.I

NUM010 ) en la Calle Santa Cecilia una bolsita a cada uno de ellos con las inscripciones "La Ultra" y "Super Skunk", tramitándose las correspondientes denuncias administrativas. La sustancia intervenida resultó ser cannabis en ambos casos.

- El día 4 de septiembre de 2017 sobre las 19 horas interceptaron en la rotonda del Polígono Santa Olaya a Lucio con una bolsita con la inscripción S"Afgan Skunk X Yowbolt", que una vez analizada resultó ser cannabis.

El día 7 de septiembre del año 2017, autorizada judicialmente, se practicó diligencia de entrada y registro en la sede de la Asociación Cultural El Sitio, sita en el número 12, calle Santa Cecilia, Polígono Industrial Santa Olaya, en Nijar, Almería, facilitando la entrada a la comisión judicial los acusados, presentes en la puerta del club al momento de la llegada de la comisión judicial, aportando estos la llave utilizada en la apertura de la nave. En el registro efectuado se intervino:

- Bajo un mostrador: 7 bolsitas de sustancia vegetal con la inscripción "Pakistan Valley"; 7 bolsitas de igual sustancia con la inscripción "Afgan Skunk Yowbolt"; 6 bolsitas con la inscripción "Mazaca X Whiterhino; 10 bolsitas de sustancia con la inscripción "Skunk"; 5 bolsitas con la inscripción "Ultra Skunk"; 7 con "Blue Hear Baña", 7 bolsitas de igual sustancia con la inscripción "White Kush"; 1 con la inscripción "Anestesia"; 14 con "Bolitas Mix"; 3 bolsitas con la inscripción "Label Skunk", I bolsita con la inscripción "Quick Mass" y 1 bolsita con sustancia vegetal sin inscripción.

- Bajo el mostrador situado en la zona de recepción se intervinieron 12 bolsas tamaño folio de plástico transparente con sustancia vegetal y distintas inscripciones.

- En el interior de una cajonera se hallaron otras diez bolsitas de plástico con sustancia vegetal...

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