SJS nº 4 21/2023, 27 de Enero de 2023, de Santiago de Compostela

PonenteANA MARIA SOUTO GONZALEZ
Fecha de Resolución27 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:162
Número de Recurso303/2022

XDO. DO SOCIAL N. 4

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00021/2023

RUA BERLIN S/N 2 PLANTA

Tfno: 881997145

Fax: 881996234

Correo Electrónico: social4.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: FG

NIG: 15078 44 4 2022 0001220

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000303 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Manuel

ABOGADO/A: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, SEAGA

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚMERO 21/2023

En Santiago de Compostela, a 27 de enero de 2023.

Vistos por Dª Ana María Souto González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 303/2022 sobre despido, seguidos a instancia de D. Jose Manuel, asistido por el letrado Sr. Vázquez Forno, contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS (SEAGA), asistida por la letrada Sra. Rodríguez López, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda contra la empresa antes indicada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declarase la nulidad del despido efectuado el 11 de mayo de 2022, con las consecuencias legalmente establecidas, así como el abono a la trabajadora de una indemnización por daños morales causados por importe de 6.000 euros, con los intereses del artículo 29.3 del ET; o subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a la empresa a las consecuencias legalmente establecidas, abonando los salarios de tramitación o, en su caso, la indemnización que legalmente correspondiese.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio en el día señalado al efecto.

En el acto de la vista la parte actora ratif‌icó su demanda. La demandada se opuso a la misma, y efectuando las alegaciones que estimó oportunas, que constan en la grabación de la vista y cuyo contenido se da por reproducido. El Ministerio Fiscal no compareció, pese a estar citado en legal tiempo y forma, aun así remitió escrito, el cual obra unido al presente procedimiento.

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada con el resultado que obra en autos, las partes hicieron uso de la palabra para en conclusiones elevar a def‌initivas sus peticiones quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

  1. - Se declara probado que el actor suscribió con la demandada contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado a jornada completa el día 14 de octubre de 2019 para prestar servicios con la categoría profesional de ingeniero técnico forestal con una duración inicial de 14 de octubre de 2019 hasta f‌in de contrato, con el siguiente objeto: "tarefas de xestión, seguimento e supervisión do encargo para la realización de sinalamentos e valoración de madeira en pé", percibiendo un salario mensual de 1.888,65 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  2. - En fecha 19 de abril de 2022 recibió notif‌icación de f‌in de contrato donde se le comunicaba que el día 11 de mayo de 2022 causaría baja en la empresa como consecuencia de la f‌inalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que fue contratado.

    El 11 de mayo de 2022 el actor fue dado de baja en la TGSS.

  3. - En fecha 11 de septiembre de 2019 se ordenó por la Secretaría Xeral Técnica de la Conselleria de Medio Rural a la empresa pública SEAGA la realización de los trabajos contenidos en el pliego de prescripción técnicas del expediente denominado " encargo de execución para o apoio na realización de sinalamento e valoración previa de madeira en pé na comunidade autónoma de Galicia 19/19-M".

    El objeto del encargo era la realización por parte de SEAGA de los trabajos relacionados en el Acuerdo de Inicio del pliego de Prescripciones Técnicas que se ref‌ieren básicamente a un servicio de apoyo en la señalización y valoración previa de madera en pie en montes de la Gestión Pública de la CCAA de Galicia para conseguir productos forestales de calidad atendiendo a criterios de diversif‌icación de la producción sustentabilidad y rendimiento.

    Se f‌ijó un plazo de ejecución de 7 meses desde el día siguiente a la f‌irma de la orden de ejecución.

    Se da por reproducida la propuesta de acuerdo de inicio del expediente objeto del encargo que obra unido al expediente. Así como el pliego de prescripciones técnicas (doc. 7 y 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

  4. - El 5 de noviembre de 2019 se aprobó una modif‌icación con aumento en la composición de los medios aportados por SEAGA con un técnico y 6 equipos durante 2 meses y un incremento del presupuesto y el 8 de abril de 2020 se aprobó la ampliación del plazo de ejecución hasta el 11 de mayo de 2020 motivada por la declaración del estado de alarma

    El 7 de mayo de 2020 se acordó prorrogar por 12 meses más el encargo (doc.11 del ramo de prueba de la parte demandada).

    El 8 de abril de 2021 se acordó prorrogar el encargo hasta el 11 de mayo de 2022 (doc.12 del ramo de prueba de la parte demandada).

  5. - En fecha 11 de mayo de 2022 se emitió acta de recepción del encargo (doc. 13 del ramo de prueba de la parte demandada).

  6. - El 31 de marzo de 2020 se f‌irmó un convenio de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo para el desarrollo del Inventario Forestal Continuo de Galicia (doc. 7.1 del ramo de prueba de la parte actora)

    Dicho convenio recoge que se extenderá desde la fecha de su f‌irma hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo ser prorrogado con anterioridad a la fecha de expiración del mismo.

    El actor desde el 1 de septiembre de 2020 participó en la elaboración de Inventario Forestal Continuo de Galicia.

  7. - El actor causo baja por IT desde el 4 de mayo de 2021 hasta la fecha en la que se da por extinguida la relación laboral.

  8. - El 11 de mayo de 2022 se comunicó el cese del contrato a todos los trabajadores fueron contratados para la obra o servicio para la que fue contratado el actor.

  9. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical

  10. - El actor instó acto de conciliación que se celebró el 3 de mayo de 2022, en virtud de papeleta de conciliación por reclamación de causas varias presentadas el 12 de abril de 2022 ante el SMAC de A Coruña, con el resultado sin avenencia.

  11. - El actor instó acto de conciliación que se celebró el 9 de junio de 2022, en virtud de papeleta de conciliación por despido presentada el 24 de mayo de 2022 ante el SMAC de A Coruña, con el resultado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de la presente demanda la parte actora interesa que se declare la nulidad del despido, al considerar que el cese responde a una represalia por haber reclamado judicialmente contra la empresa, constituyendo por tanto dicha conducta una vulneración del derecho del artículo 24 de la CE, en su vertiente de garantía de indemnidad; de manera subsidiaria, la parte actora impugna el cese efectuado por la empresa considerando que el mismo constituye un verdadero despido, pues además de no ser ciertas las causas o motivos recogidos en la misma, el trabajador ha sido contratado en fraude de ley pues desde el septiembre de 2022 ha venido realizando funciones ajenas al objeto del contrato, para el cual fue contratado por la empresa demandada.

Frente a estas af‌irmaciones, la parte demandada manif‌iesta su oposición y alega en primer lugar, como cuestiones previas, la ausencia del trámite de conciliación previa ante el SMAC así como la caducidad de la acción de despido. En cuanto al fondo del asunto af‌irma que en el presente caso lo que se ha producido es un cese por transcurso del tiempo y la terminación de los trabajos para los cuales el actor fue contratado, y que constituyen el objeto del contrato. De igual forma, se opone a la nulidad pretendida de contrario por entender que no hay conexión entre el cese del actor y la reclamación efectuada, y todo ello sin perjuicio de que junto al actor han sido cesados el resto de compañeros de trabajo (11 en total). Finalmente y para el supuesto de declaración de improcedencia del despido solicita que de la cuantía indemnizatoria se deduzca la cantidad efectivamente entregada ya al actor.

SEGUNDO

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad, en aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba ex art. 217 de la LEC y por aplicación de los dispuesto en el art. 281 de la LEC en lo que no fuera controvertido, todo ello unido a la documental aportada, interrogatorio practicado y en la forma que se recoge en los hechos probados.

TERCERO

En primer lugar, y antes de entrar a conocer el fondo del asunto, es necesario resolver las cuestiones previas planteadas por la empresa demandada.

En cuanto a la primera, resulta acreditado por la documental que obra en autos, doc. 9 del ramo de prueba de la parte actora, que el actor instó acto de conciliación que se celebró el 9 de junio de 2022, en virtud de papeleta de conciliación por despido presentada el 24 de mayo de 2022 ante el SMAC de A Coruña, con el

resultado sin avenencia. Por ello se entiende cumplimentado el trámite de conciliación previa denunciado por la empresa...

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