STSJ Andalucía 1466/2022, 19 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
Número de resolución | 1466/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Apelación nº 1176/2021
Recurso nº 283/2020 del Juzgado nº 8 de Sevilla
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidenta
Doña María Luisa Alejandre Durán
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Pedro Luis Roás Martín
Doña María Fernanda Mirman Castillo
--------------------------------- En la Ciudad de Sevilla a 19 de octubre de 2022.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por GRACIA MARÍA GONZÁLEZ TIRADO, Letrada, en nombre y representación de Dª Julia contra sentencia dictada el 6/10/21 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Sevilla en materia de personal. Ha sido parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. Es ponente la Ilma Sra Doña María Fernanda Mirman Castillo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Sevilla ha dictado sentencia el 6/10/21 en PA 283/20 que ha sido apelada por la parte demandante.
Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 17 de octubre de 2022.
La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto contra contra la Resolución de 29 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Personal y Desarrollo profesional del SAS por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 15/07/2019 contra la resolución de 12/06/2019 de la Dirección general de Personal del Servicio andaluz de Salud por la que se aprueba la relación de personas aspirantes
que superan la fase de oposición correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna de determinados especialistas entre los que se encuentran bioquímica clínica, convocada mediante resolución de 20 de septiembre de 2018.
La sentencia desestima la demanda por estimar que entra dentro de la discrecionalidad técnica del Tribunal de calificación la anulación de 9 preguntas que el Tribunal consideró que inducían a error y debían ser anuladas.
Recurre en apelación la defensa de la demandante, la sra Julia, Médico especialista en Bioquímica clínica, y que había participado en concurso oposición convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2018 convocada por la Dirección General de Profesionales del SAS, para cubrir plazas básicas vacantes de su especialidad por promoción interna, para lo que se habían ofertado dos plazas, y que había superado el concurso al haber obtenido 40,527 puntos, encontrándose la nota de corte en 40 . Solo dos personas aspiraban a las dos plazas convocadas y las dos superaron la nota de corte.
Por resolución distinta, pero de esa misma fecha, se convocó concurso oposición por la vía de acceso libre donde se convocaban 22 plazas.
Publicada la plantilla provisional de respuestas y abierto el plazo de impugnaciones, ninguno de los dos aspirantes del turno de promoción interna impugnó pregunta alguna, pero aspirantes del turno libre sí impugnaron algunas preguntas. El Tribunal anuló 9 preguntas en el proceso selectivo correspondiente al turno libre, y extrapoló esta decisión al proceso selectivo correspondiente a la convocatoria por promoción interna, de manera que, aun sin haber impugnaciones, publicó una plantilla de respuesta definitiva diferente, sin las 9 preguntas anuladas.
La puntuación de la hoy recurrente bajó a 39,899, de forma que se quedó a 0,1 décimas de obtener plaza.
De todas las preguntas anuladas, la numero 114 fue la que mayor perjuicio ha causado a la opositora, por cuanto era la única de la parte práctica, sin posibilidad de compensación. Fue anulada por "estar mal redactada e inducir a error"; sin embargo, los 2 aspirantes de promoción interna habían respondido correctamente a la pregunta 114.
Apela la sentencia por incongruencia omisiva y ausencia de motivación con infracción del art. 120. 3 LJCA porque la sentencia yerra al creer que la demandante solo impugnaba la anulación de la pregunta 114, para motivar así la sentencia:
"Ciertamente debemos poder controlar esa discrecionalidad técnica del tribunal, pero en este caso no fue únicamente la 114, sino nueve preguntas más que el Tribunal calificador consideró que inducían a error y que debían ser anuladas. Si hubiesen sido dejadas todas las preguntas anuladas, se podrían haber vulnerado los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad de forma objetiva.
Por todo lo expuesto procede la desestimación del presente recurso, al ser la resolución recurrida conforme a derecho."
La sentencia únicamente alude a que, de no anularse las preguntas, se podría haber vulnerado los principios básicos de igualdad, mérito y...
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