SJS nº 3 18/2023, 3 de Febrero de 2023, de Valladolid
Ponente | MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:435 |
Número de Recurso | 44/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00018/2023
-C/ ANGUSTIAS 40-44
Tfno: 983.30.48.18
Fax: 983.30.21.45
Correo Electrónico: social3.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: IDC
NIG: 47186 44 4 2022 0000234
Modelo: N02700
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000044 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
DEMANDANTE/S D/ña: Victoriano
ABOGADO/A: MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, RENAULT ESPAÑA, S.A., COMITE DE EMPRESA DE RENAULT ESPAÑA, S.A., JUNTA DE CASTILLA Y LEON OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE VALLADOLID, Juan Manuel
ABOGADO/A: MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANA MARTÍN CASTILLA
En VALLADOLID, a tres de febrero de dos mil veintitrés.
Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid, tras haber visto el presente procedimiento sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, registrado al num. 0000044/2022, seguido a instancia de D. Victoriano, contra RENAULT ESPAÑA. S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMITÉ DE EMPRESA, posteriormente ampliada frente a D. Juan Manuel y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL,
EN NOMBRE DEL REY,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Con fecha 20 de enero de 2022 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre tutela de derechos fundamentales formulada por D. Victoriano, frente a RENAULT ESPAÑA. S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMITÉ DE EMPRESA, posteriormente ampliada frente a D. Juan Manuel y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, en la que, con base en los hechos y fundamentos expuestos en ella, suplica se dicte Sentencia por la que se declare la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical y nula la renuncia presentada, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y, en consecuencia, reconociendo el derecho del actor a ostentar la condición de miembro del Comité de Empresa de la entidad Renault España, S.A. y de los comités o subcomités asociados o derivados de él, con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal circunstancia, incluido el crédito horario previsto en el Convenio Colectivo, por los motivos y razones expuestos, condenado a las demandadas a la reposición efectiva del actor en el Comité de Empresa, en los términos expuestos, así como a la indemnización para el trabajador por parte del sindicato demandado.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, para el 30 de junio de 2022, siendo suspendido por ampliación de demanda con nuevo señalamiento el 15 de diciembre de 2022 y el 26 de enero de 2023, a las 12,15 horas. A dicho acto comparecieron las partes excepto el MINISTERIO FISCAL y, abierto el mismo por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en su demanda, desistiendo de las pretensiones relativas a la reposición en los comités o subcomités asociados al Comité de Empresa, oponiéndose a la referida demanda los codemandados UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMITÉ DE EMPRESA y D. Juan Manuel y manifestando todos los comparecientes cuantas alegaciones consideraron a sus derechos e intereses. Recibido el pleito a prueba, se propuso y se practicó documental y testifical, con el resultado que obra en las actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El 21 de febrero de 2019 tuvieron lugar elecciones sindicales en el centro de trabajo en Valladolid de la codemandada RENAULT ESPAÑA. S.A., a las cuales concurrió el demandante por las listas del sindicato UGT, resultando elegidas las treinta y cinco personas que obran en la relación aportada a los autos, entre ellas el actor, y constituyéndose el Comité de Empresa en sesión de pleno celebrada el 18 de marzo de 2019, según Acta incorporada a los autos y cuyo contenido se tiene por reproducido.
El 13 de noviembre de 2021 el demandante causó baja como afiliado del codemandado sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y se afilió al sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios.
El 11 de noviembre de 2021 el demandante se dirigió a UGT mediante comunicación escrita en los siguientes términos:
"Que por medio del presente escrito vengo a poner en conocimiento de la Sección Sindical de UGT en Renault España, S.A. que cualquier documento que pueda ser presentado con el objeto de formalizar mi renuncia o dimisión al cargo que ocupo en el Comité de Empresa o en cualquier otro cargo orgánico y de representación para los que fui elegido, deberá considerarse nulo y sin validez jurídica alguna, incluso aunque el mismo apareciera con mi firma, no teniendo eficacia alguna salvo que fuera presentado y ratificado personalmente por mi persona".
Mediante escrito también de fecha 11 de noviembre de 2021 el demandante se dirigió a la empresa en idénticos términos a los transcritos en el hecho probado tercero, que se tienen por reproducidos.
La sección sindical de UGT en RENAULT ESPAÑA, S.A. remitió comunicación escrita de fecha 22 de noviembre de 2021 dirigida al COMITÉ DE EMPRESA y al Comité Intercentros, en los siguientes términos:
"Por medio de la presente, les comunico que desde el día 12 de noviembre Armando y Victoriano, han dejado de representar a la UGT, en todos sus cargos, para que conste a los efectos oportunos".
Mediante comunicación escrita de la misma fecha 22 de noviembre de 2021, la sección sindical de UGT en RENAULT ESPAÑA, S.A. se dirigió al COMITÉ DE EMPRESA (Políticas Sociales y relaciones sindicales) reiterando lo manifestado en el escrito referido en el hecho probado quinto y añadiendo que:
"Dado que a esta organización le corresponden 2 miembros en esta comisión por los resultados electorales obtenidos, solicito que a la mayor brevedad convoque a la comisión social, para su nueva composición".
El 1 de diciembre de 2021 se registró en la Oficina Territorial de Trabajo de la codemandada JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN escrito firmado por el demandante en los siguientes términos:
" Victoriano, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, como miembro del Comité de Empresa en RENAULT ESPAÑA, S.A., presentado en la candidatura del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en las elecciones celebradas en fecha 21 de febrero de 2019 con número de preaviso 127 (anotación a mano) y número de Acta NUM001 (anotación a mano).
Por medio del presente escrito COMUNICO
Mi DIMISIÓN/RENUNCIA a formar parte del Comité de Empresa, así como en el resto de cargos orgánicos y de representación.
Lo que se firma en Valladolid a los efectos oportunos a 01/12/2021 (anotación a mano de la fecha)
(Sigue firma del demandante).
El 1 de diciembre de 2021 el demandante cesó como miembro del Comité de Empresa y fue sustituido en dicha representación por el codemandado D. Juan Manuel ; asimismo, cesó con anterioridad en la comisión local de Formación y en la subcomisión de ascensos, el 24 de noviembre de 2021, según certificación del COMITÉ DE EMPRESA aportada a los autos y que se tiene por reproducida.
El 14 de diciembre de 2021 el demandante registró escrito ante la Oficina Territorial de Trabajo de la codemandada JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en los siguientes términos:
Que soy miembro electo del Comité de Empresa en Renault España S.A. desde el 21 de febrero de 2019.
Que firmé escrito de renuncia voluntaria a mi puesto dentro del Comité, que es el que figura en la Oficina Territorial de Trabajo, si bien con posterioridad firmé y registré documento tanto a la empresa como en la sección de UGT de Renault España, S.A., por el que tal renuncia debía considerarse nula y sin validez jurídica alguna, incluso aunque mi firma apareciera, salvo que fuera presentada y ratificada personalmente por mí.
Presento el documento como anexo.
Solicito sea admitido este escrito con el documento que acompaño y en su virtud se tenga por anulado el escrito de renuncia presentada por UGT, revertiendo los efectos del mismo y teniéndome por miembro electo del Comité de Empresa a todos los efectos legales que procedan.
Por la Oficina Territorial de Trabajo de la codemandada JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN se comunicó al demandante el 15 de diciembre de 2021 en relación al escrito referido en el hecho probado sexto que:
"Con fecha 1 de diciembre de 2021 tuvo entrada en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de Actas de Elecciones Sindicales de este Organismo, escrito por que solicita su baja como miembro del Comité de Empresa de la empresa RENAULT ESPAÑA, S.A., Acta NUM001, acompañando escrito de renuncia firmado por Victoriano .
Conforme al art. 67.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo Texto Refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de octubre, "En caso de producirse vacante por cualquier causa en los Comités de Empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido".
De acuerdo con los datos que obran en el expediente electoral, el día 3 de diciembre se tramitó la sustitución de conformidad con la...
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