SAP Granada 369/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2022
Número de resolución369/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 290/2022 - AUTOS Nº 673/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GUADIX

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO.SR. D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M 369/2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo Nº 290/2022- los autos de Modif‌icación de Medidas nº 673/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de Dª Casilda y de D. Basilio

, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Casilda representada por la Procuradora Doña María José Martínez García contra Don Basilio, representado por la Procuradora Doña María Paz Molina Rodríguez.

Respeto al menor Raúl, SE ACUERDA MANTENER la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES, llevándose a cabo de la siguiente manera:

Quince días con cada progenitor, la recogida del menor se realizará el viernes a la salida del colegio y la entrega el segundo viernes a la entrada al centro escolar. Teniendo el otro progenitor con quien no esté ese período una visita intersemanal, siendo los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas.

En lo referente a las vacaciones escolares se propone periodos por la mitad, eligiendo la progenitora los años pares y el progenitor los impares. Quedando así:

En cuanto a las vacaciones de Navidad, se disfrutarán conforme a las vacaciones escolares, y serán divididas por mitades. Uno primero desde las 12:00 horas del día siguiente de terminación de las clases hasta las 12:00 horas del día 31 de Diciembre, y un segundo período desde esa hora y día hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo de las clases.

Las vacaciones de Semana Santa quedarán establecidas de la siguiente forma: la primera mitad, desde el Viernes de Dolores a las 20:00 horas y hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas: la segunda mitad, desde el Miércoles Santo a las 20:00 horas y hasta el Domingo de Resurrección a la misma hora.

Las vacaciones de Verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán como sigue: un primer periodo, desde el día 1 de Julio a las 12:00 horas y hasta el 16 de Julio a las 12:00 horas; un segundo periodo desde las 12:00 horas del día 16 de Julio y hasta el día 1 de Agosto a las 12:00 horas: un tercer periodo desde el 1 de Agosto a las 12 :00 horas hasta el 16 de Agosto a las 12:00 horas; y un cuarto periodo comprendido entre el día 16 de Agosto a las 12:00 horas y hasta el día 31 de Agosto la misma hora.

SE ESTABLECE la obligación de Doña Casilda de abonar la pensión de alimentos a favor de la hija Emilia en la cantidad de 150 euros, hasta tanto no logre independencia económica. Dicha cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo, sirviendo de base para cada actualización la contribución f‌ijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo. Dicha cantidad deberá satisfacerse por meses anticipados en sus cinco primeros días y será satisfecha en la cuenta que la hija designe.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas en atención a la naturaleza de los intereses en conf‌licto."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, a los que se opusieron respectivamente de contrario y, dado traslado al Fiscal, presentó informe oponiéndose a los recursos interpuestos; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GA RCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por ambos progenitores litigantes se interpone recurso de apelación contra la sentencia resolutoria de sus respectivas demandas, acumuladas, de modif‌icación de medidas con respecto a sus dos hijos, entonces ambos menores de edad, sometidos a la guarda y custodia compartida, sin pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores, según sentencia de divorcio de fecha 18 de septiembre de 2017, aprobatoria del convenio regulador entonces alcanzado. En su demanda, turnada inicialmente en fecha 20 de diciembre de 2019, solicitaba el padre la guarda y custodia exclusiva en atención al deseo manifestado por ambos hijos de pasar a vivir con él, con imposición de pensión de alimentos a cargo de la madre; mientras que la madre, en la suya, interesaba la guarda y custodia exclusiva sobre el hijo menor, nacido el NUM000 de 2012, con pensión de alimentos a cargo del padre. La sentencia de instancia, una vez alcanzada, durante la tramitación del procedimiento, la mayoría de edad de la hija mayor, nacida el NUM001 de 2003, por valoración de la prueba practicada, en especial del informe psicosocial emitido en las actuaciones, mantiene la guarda y custodia compartida con respecto al hijo menor, si bien con períodos de alternancia de 15 días y períodos vacacionales por mitad; imponiendo una pensión de 200 € mensuales a cargo de la madre, y a favor de la hija, una vez que a su mayoría de edad ha pasado a convivir exclusivamente con su padre y no dispone de capacidad económica para procurarse medios de subsistencia.

El progenitor apelante interesa la revocación de la sentencia y que se acuerde la guarda y custodia exclusiva a su favor sobre el hijo, con pensión alimenticia a cargo de la madre, en atención a los deseos manifestados por parte de aquél, así como la mayor disponibilidad de horario por el padre, con relación al trabajo de la madre en el negocio familiar, de bar, lo que obliga a la permanencia del menor en el local durante largos períodos. Además, impugna el cambio de períodos de alternancia, solicitando que, subsidiariamente, se mantenga la custodia compartida por períodos semestrales, tal y como así se acordó por ambos progenitores en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.

Por su parte, la progenitora interesa la supresión de la pensión de alimentos f‌ijada a favor de la hija mayor, en razón a la autonomía de medios económicos a su favor, en razón a su condición de trabajadora en una residencia de la localidad de DIRECCION000, según así reconoció la misma en el acto de la vista, si bien de forma esporádica.

SEGUNDO

Que, centrada en tales términos la materia objeto de la presente alzada, y comenzando por la guarda y custodia sobre el hijo menor, nuevamente hemos de estar a la...

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