AAN 5/2023, 31 de Enero de 2023

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:675A
Número de Recurso1/2023

RECURSO DE SÚPLICA núm.: 1/2023

ROLLO DE SALA: 69/2022 de la Sección 2ª.

PROCEDIMIENTO de EXTRADICIÓN núm. 61/2022

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN núm. 6

AUDIENCIA NACIONAL

PLENO DE LA SALA DE LO PENAL

Iltmos. Sres.:

D. Alfonso Guevara Marcos

Dñª. Ángela María Murillo Bordallo

D. José Antonio Mora Alarcón

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dñª. María Teresa Palacios Criado

Dñª. Carmen Paloma González Pastor

Dñª. María Riera Ocáriz (Ponente)

D. Fernando Andreu MerellesD. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

D. Carlos Fraile Coloma

Dñª. María Teresa García Quesada

Dñª. Ana María Rubio Encinas

Dñª. María Dolores Hernández Rueda

D. Joaquín Delgado Martín

D. José Pedro Vázquez Rodríguez

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO núm. 5 / 2023

En Madrid, a 31 de enero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento de extradición 69/2022 de la Sección Segunda, con fecha 27 de diciembre de 2022, fue dictado auto acordando ACCEDER a la solicitud de extradición del ciudadano británico Paulino, solicitada por las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través del formulario remitido por el Juez de Distrito (Tribunal de Magistrados) de Liverpool de 10 de agosto de 2022, en ejecución de la orden de arresto de Primera Instancia dictada por el Tribunal de Magistrados de Mold de fecha 05/04/2022.

La entrega se condiciona a que la Autoridad reclamante garantice, en el plazo máximo de treinta días, que hay previstas medidas de revisión o sustitución de la pena de cadena perpetua, o que existen medidas de clemencia, de modo que, en caso de que se le imponga esa pena al reclamado, se revisará la pena o se promoverá la aplicación de medidas de clemencia para evitar que el extraditado sufra prisión indefectiblemente de por vida.

SEGUNDO

Por la representación del reclamado se interpuso recurso de súplica contra dicha resolución, en base a las consideraciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se interesó la conf‌irmación del auto recurrido, con apoyo en los argumentos que constan en el informe evacuado.

CUARTO

Incoado el correspondiente rollo de recurso, fue designada Ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz; celebrándose la deliberación y fallo del recurso el día 27 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sección Segunda accede a la extradición al Reino Unido del ciudadano británico Paulino para el enjuiciamiento de unos hechos que podrían constituir:

  1. Conspiración para la elaboración de sustancia estupefaciente de la Clase A (anfetamina) castigado con una pena prisión a cadena perpetua.

  2. Conspiración para la elaboración de sustancia estupefaciente de la Clase B (anfetamina) castigado con pena de 14 años de prisión.

  3. Conspiración para el suministro de sustancia estupefaciente de la Clase A (anfetamina) castigado con pena de cadena perpetua.

  4. Conspiración para el suministro de sustancia estupefaciente de la Clase B (anfetamina), castigado con pena de 14 años de prisión.

  5. Conspiración para el suministro de sustancia estupefaciente de la Clase A (cocaína y heroína) castigado con pena de cadena perpetua.

  6. Conspiración para el suministro de sustancia estupefaciente de la Clase B (ketamina, mefedrona (MCTA) diazepam y cánnabis) castigado con pena de 14 años de prisión

  7. Conspiración para la elaboración de sustancia estupefaciente de la Clase B (ketamina, mefedrona y diazepam) castigado con pena de 14 años de prisión.

En nuestra legislación, los hechos objeto de reclamación serían constitutivos de un delito contra la salud pública, tráf‌ico de drogas, tratándose de sustancias de las que causan grave daño a la salud ( art. 368,1 C.P.), en cantidades de notoria importancia cometido por organización criminal previsto en los arts.368, 369 y 369 bis. Y estarían castigados con penas de 12 años de prisión.

Los hechos en los que se fundamenta la petición de extradición consisten en la localización por parte de la Policía el día 13 de julio de 2020 de una fábrica en el Norte de Gales en la que presuntamente la organización a la que pertenece la persona reclamada estuvo fabricando con material especializado para ello anfetamina de la clase A y clase B, así como ketamina, diazepam y MCAT desde el 22-7-2019 hasta el 1-5-2020.

A partir del día 1-5-2020 la organización cambia de ubicación y se traslada a otra fábrica en Merseyside. En este lugar la Policía logró recuperar el día 26 de junio de 2020 6 kg de anfetamina y precursores para la fabricación de esa sustancia, como 385 Kg de sulfato de anfetamina, con los que se podría elaborar 3.000 kg de anfetamina para su distribución.

Se imputa también a esa organización la distribución por kilogramos de distintas sustancias como anfetamina, diazepam, ketamina, cocaína, heroína y cánnabis. Se indica que la función del reclamado dentro de esa organización era la de servir de enlace, dando instrucciones, convocando reuniones, gestionando el uso de transporte y logística. Se indica igualmente que estaba en contacto telefónico regular con miembros del grupo, asistió a la fábrica del Norte de Gales, proveyó y suministró precursores químicos para la producción

de anfetamina, prestó asistencia con el equipamiento en la fábrica y estaba involucrado con el suministro e importación de sustancia estupefaciente de la Clase A y de la Clase B.

SEGUNDO

Todos los motivos alegados en el recurso han sido adecuadamente respondidos en el auto objeto de este recurso, que se basa, otra vez, en:

  1. Vulneración del principio non bis in ídem, principio de legalidad y tipicidad ( art.25.1 CE ) y art.597 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en su redacción de fecha 30 de abril de 2021.

Se af‌irma en el recurso que el Reino Unido prescinde en su petición de atender a derechos y garantías que nuestra legislación constitucional y procesal considera básicos. Y explica que la solicitud de extradición se formula por siete cargos que en nuestro ordenamiento jurídico constituirían en realidad un único delito de tráf‌ico de drogas o contra la salud pública y un único delito de pertenencia a organización criminal del art.570 bis CP. Recuerda el recurrente que los tribunales españoles debemos evitar la vulneración de derechos, no solo en el procedimiento de extradición, sino las vulneraciones indirectas derivadas de la lesión de algún derecho fundamental ya acaecida o bien en riesgo de producirse en el futuro en el procedimiento seguido en el Estado requirente. Concluye el recurrente af‌irmando que ello obligaría al tribunal español a reclamar la competencia para el enjuiciamiento del reclamado por el dominio que dispone sobre la situación personal de la persona reclamada.

En primer lugar hay que dejar claro que los tribunales penales españoles carecen de jurisdicción para enjuiciar los hechos objeto de esta demanda de extradición pues no tienen encaje en ninguno de los supuestos del art.23 LOPJ ni existe tampoco una norma contenida en convenio alguno que conf‌iera a los tribunales españoles esa facultad. No existe así fundamento legal alguno que permita a los tribunales españoles reclamar el enjuiciamiento de estos hechos.

En segundo lugar, como explica la STC 82/2006, de 13 de marzo recordando precedentes citados por el recurrente: En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verif‌ica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado. Se trata, pues, de un proceso sobre otro proceso penal previamente incoado o incluso concluido, sólo que a falta de la ejecución en otro Estado.

Cierto es que la misma sentencia matiza: Desde la perspectiva constitucional de un recurso de amparo formulado contra una decisión judicial que declara procedente la extradición pueden ser alegadas vulneraciones de derechos fundamentales imputadas, bien de modo directo e inmediato a los órganos judiciales españoles por sus propias acciones u omisiones, bien de modo indirecto o mediato en cuanto reconocen, homologan o dan validez a un acto público extranjero, que es o pudiera ser contrario a alguno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española.

Y aclara más adelante: El fundamento de esta posibilidad de vulneraciones indirectas o mediatas de derechos fundamentales por órganos judiciales españoles en los procedimientos de extradición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR