SJS nº 1 24/2023, 13 de Enero de 2023, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MILLAN CORADA
Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:227
Número de Recurso502/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00024/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª CP 09006 (SALAS DE VISTAS: 1ª PLANTA)

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: RAA

NIG: 09059 44 4 2022 0001525

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000502 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Salvador

ABOGADO/A: CRISTINA CORRALES GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO GARANTIA SALARIAL, PRODUCTOS CAPILARES LOREAL SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ALVARO HERRERA PEREDA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA

En Burgos a trece de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, Dña. MARÍA JESÚS MILLÁN CORADA, los presentes autos de Despido nº 502/2022 seguidos a instancia de D. Salvador asistido por la Letrada Dña. Cristina Corrales García frente a PRODUCTOS CAPILARES LOREAL SA representada y asistida por el Letrado D. Álvaro Herrera Pereda, en nombre de S.M el REY ha pronunciado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Salvador presentó demanda en procedimiento de despido contra los referidos demandados en el encabezamiento de esta resolución en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite y se celebró el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Salvador con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa PRODUCTOS CAPILARES L'OREAL S.A.U., desde el 13 de junio de 1991, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con la categoría profesional de personal de acondicionamiento, percibiendo un salario diario de 92,55 euros, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En el informe del Servicio de Prevención CUALTIS de 29 de mayo de 2017 se calif‌icó al trabajador como especialmente sensible: "En cuanto a la determinación de Trabajador Especialmente Sensible podemos concluir que el trabajador es especialmente sensible a los riesgos de su puesto de trabajo por: lumbalgia crónica (varias discopatías)" y se declaró al trabajador APTO CON RESTRICCIONES laborales y con las siguientes observaciones: "Alternar posición bipedestación estática/dinámica cada 2 horas. Realizar cambios posturales. No manipular cargas mayores de 10 kgs de forma repetida. Evitar f‌lexiones y torsiones/ rotaciones continuadas de espalda a nivel dorsolumbar. En los informes de los años posteriores, que se dan por reproducidos, noviembre de 2018 y mayo de 2019 consta como trabajador especialmente sensible y se establece la misma aptitud laboral con restricciones, además de las mismas observaciones.

TERCERO

La empresa demandada adaptó en el año 2017 el puesto de trabajo del demandante pasando a desempeñar tareas de revisión.

CUARTO

El demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente total mediante Resolución del INSS de 14 de abril de 2021, revisable por mejoría antes de dos años (hecho no controvertido).

QUINTO

Mediante Resolución de 6 de mayo de 2022 del INSS se declaró al demandante no afecto de incapacidad alguna en procedimiento de revisión de of‌icio: "Actualmente presenta el cuadro patológico que se recoge también en el dictamen propuesta adjunto que, comparado con el estado de secuelas anterior, supone una mejoría que se objetiva porque deambula sin claudicación, puntillas y talones completos. Flexión anterior del tronco completa. Rotaciones laterales e biperextensión funcionales. ROT presentes y simétricos". y el trabajador solicitó su reincorporación a la empresa.

SEXTO

En el Dictamen Propuesta del EVI de 3 de marzo de 2022 se recoge:

Cuadro clínico residual actual: "Lumbalgia crónica".

Limitaciones orgánicas y funcionales: "Lumbalgia crónica con BA Cv lumbar funcional, sin claudicación neurógena y con AINEs a demanda (no consta en RECYL), limitación para tareas de muy importantes requerimientos sobre el segmento lumbar (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso o sobrecargas de f‌lexoextensión continuada lumbar con elevación de grandes cargas)"

Cuadro clínico residual anterior: "Laminectomía L4-L-5 en marzo/20 por estenosis del canal lumbar. Hernia discal y artrosis de L5. Colecistectomia laparoscópica 12/1/21.".

Limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitación para actividades que requieran sobrecargas ligeras del segmento afecto".

SÉPTIMO

El Servicio de Prevención CUALTIS efectuó examen del trabajador y emitió informe el 11 de abril de 2022 declarando al trabajador NO APTO para trabajar, haciendo constar en dicho informe, entre otros extremos: "El trabajador es especialmente sensible por necesidad de adaptación de puesto de trabajo y discapacidad física con un porcentaje del 34% limitación funcional de extremidades y columna vertebral por lumbociática no f‌iliada. Se requiere por ello restricciones laborales: Evitar torsiones/rotaciones y f‌lexiones de espalda a nivel dorsolumbar. No manipular pesos mayores de 5kgs. Se recomiendan pausas de descanso alternando posturas de sedestación/bipedestación cada hora. Realizar cambios posturales y ejercicios de estiramiento.

Relación de riesgos a los que está expuesto, susceptibles de Vigilancia de la Salud: Movimientos repetitivos, Manipulación manual de cargas, Posturas forzadas, Contaminantes químicos sin def‌inir, Ruido, Carga mental, Turnicidad, Dermatosis

Puesto de trabajo actual: PERSONAL ACONDICIONAMIENTO (MOD)

Descripción detallada de las tareas que realiza: Labores de acondicionamiento UP1

OCTAVO

La empresa entregó al trabajador con fecha 1 de junio de 2022 carta de despido por causa objetiva, ineptitud sobrevenida, con efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro,

Por la presente, lamentamos comunicarle que, con efectos de hoy, 1 de junio de 2022, causará usted baja en esta empresa al producirse la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, más concretamente por ineptitud sobrevenida a su puesto de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET ).

Tras su incapacidad temporal de larga duración, fue usted sometido a un examen médico preceptivo para estas situaciones de ausencias prolongadas por motivos de salud el pasado 19 de abril de 2022.

El 22 de abril, el Servicio de Prevención Cualtis emitió un informe en el que se le calif‌icaba como personal especialmente sensible, NO APTO para el desempeño de sus actuales funciones de MOD.

Tras dicha valoración, desde la empresa se ha estudiado por parte del Servicio de Prevención de la compañía, junto con el SPA de Cualtis, si resulta compatible o existe posibilidad de adaptar su puesto de trabajo a las limitaciones que nos indica el SPA o el hecho de que pueda usted desempeñar otro puesto dentro de la compañía en función de sus conocimientos y experiencia.

Dado el número y la gravedad de las restricciones que Ud. padece: movimientos repetitivos, manipulación de carga, ruidos, turnicidad, nocturnidad, dermatosis, posturas forzadas, exposición laboral a contaminantes quimicos o carga mental, lamentablemente no hay ningún puesto que Ud. pueda desempeñar dentro de la organización.

Por ello, y debido a que su estado de salud, que le impide continuar prestando servicios en su actual puesto de trabajo, y ante la imposibilidad de recolocarle en otro puesto de la empresa, atendiendo a su formación y perf‌il profesional, nos vemos obligados a extinguir su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.a) ET por ineptitud sobrevenida.

Así mismo, en este mismo acto, le informamos que en virtud del artículo 531.t) ET, le corresponde una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio en la empresa, que asciende a 33.780,00 euros y que le ha sido abonada mediante transferencia bancaria.

Asimismo, y también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de ET, en el presento acto ponemos a su disposición a cantidad total de 1.307,93 euros brutos correspondiente al preaviso de 15 días que la Compañía no concede, pero si abona, conforme a la posibilidad legal establecida en el ET .

Le informamos que, en cumplimiento de la legislación vigente, hemos dado traslado en el día de hoy de esta extinción a la representación legal de los trabajadores.

Agradeciéndole sinceramente los servicios prestados y lamentando tener que tomar esta decisión, le rogamos f‌irme el duplicado de esta cara a los efectos de la constancia de su recepción.

Atentamente".

NOVENO

El puesto de acondicionamiento de UP1 se desempeña por los operarios en una zona de fábrica destinada al envasado, etiquetado y empaquetado de producto cosmético. Dentro de la zona de acondicionamiento existen diferentes líneas de trabajo dependiendo del tamaño o formato del producto a envasar. El horario de trabajo es de 8 horas, en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. El tiempo real invertido en las tareas de trabajo es de 7 horas 45 minutos diario, excluyendo las pausas para el descanso. En el puesto de Acondicionamiento las tareas son variadas e incluyen la rotación por diferentes líneas de envasado y zonas de la UP. El objeto f‌inal es el envasado y empaquetado de producto cosmético. Otras-tareas que-se incluyen, son: lavadero y revisión de productos. La tarea de...

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