SJS nº 2 326/2022, 10 de Octubre de 2022, de Santiago de Compostela
Ponente | MARIA CAROLINA NORES DIAZ |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:4716 |
Número de Recurso | 87/2022 |
XDO. DO SOCIAL N. 2
SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA: 00326/2022
-RUA BERLÍN S/N
Tfno: 981540444
Fax: 981540446
Correo Electrónico: social2.santiago@xustiza.gal
Equipo/usuario: AL
NIG: 15078 44 4 2022 0000348
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000087 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Marcos
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: LAURA PRIETO CURRAS
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000
ABOGADO/A: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ LOPEZ
SENTENCIA nº 326/2022
En Santiago de Compostela a, 10 de octubre de 2022.
Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 87/2022, seguidos a instancia de D Marcos, asistido por el letrado Sr. Carballo Calvar contra la entidad DIRECCION000, representada por la letrada Sra. Rodríguez López, con intervención del Ministerio Fiscal, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;
Que por la parte actora antes citada se formuló demanda en fecha 16/02/2022 que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de aquella:
.- declare el despido nulo, revocando la decisión extintiva del contrato de trabajo como baja voluntaria con las consecuencias legales correspondientes.
.- con carácter subsidiario se reconozca la improcedencia del despido.
.- se indemnice al actor con la cantidad de 125,18 euros/día por daños y perjuicios por cada día que ha dejado de cobrar su salario siendo evidente el daño y perjuicio sufrido en la medida que la empresa no solo lo ha dejado sin empleo sin justificación, sino que incluso ha impedido que recibiera la prestación por desempleo, perjuicio económico que repercute de manera directa en la cobertura de las necesidades de las dos menores a cargo del actor.
Que admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de todos ellos.
La parte actora ratifico la demanda y la demandada formulo oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos. El Ministerio Fiscal en trámite de contestación traslado su informe a conclusiones a la vista del resultado de la práctica de la prueba.
Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propuso documental e interrogatorio de parte, por la entidad demanda, documental y testifical y el Fiscal se adhirió a las pruebas propuestas.
Practicada y unida con el resultado que obra en autos, seguidamente las partes y el Fiscal hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Marcos prestaba servicios para la entidad demandada en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo desde el 4/5/2020 con la categoría profesional de técnico organización 1º y salario con inclusión de pagas extras de 3.755,53 euros (hecho no controvertido, vid contrato, informe de vida laboral y nóminas).
- El actor es padre de dos hijas, nacidas la primera el día NUM000 /18 y la segunda el día NUM001 /21 (vid libro de familia y certificado de maternidad).
Con motivo del nacimiento de su segunda hija el actor se comunicó a través de correo electrónico desde la cuenta DIRECCION001 con Felicisima (del departamento de RRHH de la entidad demandada) en lo que a los permisos de paternidad y lactancia se refiere.
El actor solicitó disfrutar su permiso en dos tramos, el primero, 6 semanas de baja de paternidad del NUM001 /21 al 19/7/21, seguido de 14 días laborables de lactancia del 20/7/21 al 6/8/21, indicando que al solaparse con vacaciones movería la semana que se solapaba una más allá, por lo que quedaban sus vacaciones del 9 al 27 de agosto, indicando que se reincorporaría el día 30.
Los días solicitaron fueron concedidos por la entidad demandada, quedando en ver el segundo tramo tras su reincorporación el 30/8/21.
(Vid doc. nº 3, 4, 5, 6 de la demandada y doc. nº 8 del actor)
El actor se reunió con Graciela (del departamento de RRHH de la entidad demandada) a fin de solicitar el segundo tramo del permiso de paternidad indicando que lo haría coincidir empatando con las vacaciones de invierno, lo que a RRHH le pareció correcto pidiéndole que se lo comunicase al gerente Tomás (testifical de Graciela ).
El 17 de septiembre de 2022 el actor a través de la cuenta de correo DIRECCION002 envió un correo con el asunto segundo parte del permiso de paternidad a Juan Alberto y Tomás, en el que les indica que lo disfrutaría del 15/10/21 al 23/12/21 (doc. nº 8 de la demandada).
El segundo tramo de paternidad lo disfruto del 15/10/21 al 23/12/21 (doc. nº 4 de la demandada).
El 16/12/2021 Graciela le envió al actor a su correo electrónico DIRECCION001 un email con el asunto caja de navidad a fin de avisarle que estaban con las entregas de las cajas de navidad para que fuera a buscarla cuando le viniera mejor. El actor no contestó a dicho correo (doc. nº 9 de la demandada e interrogatorio de Graciela como testigo).
En la entidad demandada hay un cuadro de vacaciones pactado con la RLT y conocido por todos los trabajadores de la entidad. Para el año 2021 se pactó que el festivo 6/5 se movía para el 7/5; el festivo 12/10 se movería para el 11/10, el festivo del 8/12 se pasaría al 7/1, concediendo la empresa el día 24/12 como festivo. Y las vacaciones serían del 2 al 20 de agosto y del 27 de diciembre al 5 de enero.
El actor era conocedor de los días de vacaciones que le correspondía.
(Vid calendario vacacional aportado por la empresa al doc. nº 7 y correos del actor solicitando el primer tramo donde adjunta el calendario vacacional).
El actor finalizando el 23/12/2021 el segundo tramo del permiso de paternidad, siendo el día 24 de diciembre festivo concedido por la empresa, disfrutaría de vacaciones del 27 de diciembre al 5 de enero, el 6 de enero era festivo (Reyes) y el día 7 festivo por pasar la empresa el día 8/12 al día 7/1. Por lo que siendo el 8 y 9 de enero sábado y domingo el actor debería reincorporarse el día 10 de enero a su puesto de trabajo (vid doc. nº 4 de la demandada en relación con el doc. nº 8 y el nº 7, único a las testificales practicadas en el acto de juicio testifical de Graciela y de Tomás ).
El 10 de enero de 2022 el actor no se reincorporó a su puesto de trabajo.
Tomás y Graciela, al ver que por la tarde no aparecía, ni llamaba, lo llamaron por teléfono y Tomás le envió un WhatsApp el día 11 y el día 20 de enero, pidiéndole que se pusiera en contacto con él, también sus compañeros se preocuparon por él enviándole un WhatsApp al grupo de empresa, sin recibir contestación por parte del actor, quien tampoco se puso en contacto con ellos de ninguna otra forma (testifical de Graciela y de Tomás y doc. nº 11 y nº 14 de la demandada).
La entidad demandada el 13 de enero de 2022 envió un burofax al actor toda vez que no se había presentado al trabajo los días 10, 11 y 12 sin presentar justificación o acredita impedimento o imposibilidad de trabajar, solicitándole que en 48 horas desde la recepción del escrito justificase sus ausencias. Dicho escrito fue enviado a la dirección CALLE000 nº NUM002, portal NUM003, NUM004 de esta localidad.
El anterior burofax fue devuelto por desconocido tras un primer intento el 14 de enero y otro el día 17 de enero.
(Vid doc. nº 18 de la entidad demandada).
La entidad demandada envió nuevo burofax al actor a la CALLE000 nº NUM002 portal NUM003, NUM004 fechado el 18 de enero de 2022 donde se le informaba que desde el día 10 en que debía reincorporarse en la empresa se había intentado contactar con el siendo los resultados infructuosos y que llevaba más de 6 días en ausencia por lo que entendían que se trataba de una baja voluntaria que cursarían el 18 de enero y que en todo caso las ausencias no justificadas durante 3 días o más consecutivos serían causa de despido disciplinario.
Dicho burofax resulto devuelto por desconocido tras un primer intento el 19 de enero y otro el día 20 de enero.
(Vid doc. nº 13 de la demandada)
Ante la devolución del burofax se envió un correo electrónico a la cuenta del actor, DIRECCION001, el día 20 de enero indicando que llevaban intentado contactar con él desde el día 10 de enero motivo por el que le enviaban este email a fin de comunicarle que han procedido a tramitar su baja y se adjunta escrito fechado el día 18 de enero de 2022 (doc. nº 21 de la empresa).
El día 17 de enero se solicitó a informática que se cortase cualquier acceso que el actor pudiera tener dado que el día 18 se cursaría su baja en la empresa (doc. nº 22 de la demandada).
El actor figuró de alta para la entidad demandada desde el 4/5/20 al 18/1/2022 (vid informe de vida laboral y certificado de empresa).
El actor contaba con una cuenta de correo electrónico corporativo DIRECCION002, además de la cuanta de Gmail DIRECCION001, y en su curriculum de infojobs dejado en la empresa, figuraba el correo konzirittione&Gmail.com, al que Tomás le envió un email el día 11 de enero interesándose por su ausencia del día 10 (vid doc. nº 5 de la parte actora y doc. nº 5, 6, 8, 10, 11, 15 y 16 de la demandada).
El domicilio indicado...
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