SAP Burgos 34/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha30 Enero 2023
Número de resolución34/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA NÚM. 6/21

SUMARIO NÚM. 1/21

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1. VILLARCAYO

BURGOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

  2. LUIS ANTONIO CARBELLERA SIMÓN

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES

SENTENCIA NUM. 34/2023

En Burgos, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Villarcayo (Burgos), seguida por delitos de abusos sexuales e intrusismo profesional contra Jose Ramón, con DNI. nº. NUM000, hijo de Jose Antonio y de María Cristina, nacido el NUM001 de 1.963, natural de Talcahuano (Chile) y vecino de Merindad de Valdivielso (Burgos), con último domicilio conocido en la CALLE000, nº. NUM002, NUM003, de la localidad de Quintana de Valdivielso, y en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de junio de 2020, situación en la que continúa en la actualidad, representado por la Procuradora de los Tribunales

D.ª María Teresa Palacios Sáez y defendido por el Letrado D. Luis Federico Collado Chomón, en la que es parte la acusación pública y como acusación particular el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi y asistido del Letrado D. Javier Arroyo Gurdiel, y Begoña, Bernarda, Elisenda, Blanca, Camino, Caridad, Casilda, Estibaliz, Celestina y Clara, representadas todas ellas por la Procuradora de los Tribunales D.ª María de los Ángeles Santamaría Blanco y asistidas de la Letrada D.ª Marina Villuela García, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En Sumario nº. 1/21 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Villarcayo (Burgos) está acusado Jose Ramón y, tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala nº. 6/21, señalándose los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2022 para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas en relación con las provisionales, dirigió acusación contra Jose Ramón, como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos. y solicitó la imposición de las siguientes penas, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

  1. Dos delitos de abuso sexual con introducción de miembros corporales a través de vía vaginal, previstos y penados en el artículo 181.4 del Código Penal, cometidos sobre las personas de Clara, y Casilda, solicitando la imposición de una pena, para cada uno de ambos delitos, de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Ocho delitos de abusos sexuales, previstos y penados en el artículo 181.1 del Código Penal, cometidos sobre las personas de Celestina, Estibaliz, Begoña, Caridad, Elisenda, Camino, Blanca, y Bernarda, solicitando la imposición de una pena, para cada uno de los ocho delitos, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Un delito de intrusismo profesional, previsto y penado en el artículo 403.2 a) y b) del Código Penal, o, subsidiariamente, en el artículo 403.1 del mismo texto legal, solicitando la imposición de la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o, subsidiariamente, la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con la subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa establecida.

Todo ello con imposición a Jose Ramón de las costas procesales devengadas en la primera instancia.

Asimismo, solicitó que Jose Ramón indemnice, en concepto de responsabilidad civil derivada de los abusos sexuales cometidos por su parte a las personas de Clara y Casilda en el importe de cinco mil (5000) euros a cada una de ellas, por daños morales.

Y a Celestina, Estibaliz, Begoña, Caridad, Elisenda, Camino, Blanca y Bernarda . en el importe de dos mil (2000) euros a cada una de ellas por daños morales.

A estas cantidades indemnizatorias deberá de aplicar el interés legal correspondiente, tal y como dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Por la acusación particular sustentada por el Colegio Of‌icial de Fisioterapeutas de Castilla y León, en sus calif‌icaciones def‌initivas en relación con las provisionales, dirigió acusación contra Jose Ramón, como autor criminalmente responsable, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de:

  1. Un delito continuado de intrusismo del artículo 403.2 a) y b) del Código Penal, de acuerdo con la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones u of‌icios relacionados con el ámbito sanitario durante el tiempo de la condena, o

  2. Subsidiariamente, de un delito continuado de intrusismo del artículo 403.1 del Código Penal, de acuerdo con la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de treinta (30,-) euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones u of‌icios relacionados con el ámbito sanitario durante el tiempo de la condena.

Todo ello con la imposición a Jose Ramón de las costas procesales causadas en la primera instancia, incluyendo las devengadas por dicha acusación.

Finalmente, solicitó la imposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, que se le impusiera a Jose Ramón la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años, medida que deberá de ejecutarse con posterioridad a las penas privativas de libertad que se le impongan en sentencia.

CUARTO

La acusación particular ostentada por Begoña, Bernarda, Elisenda, Blanca, Camino, Caridad

, Casilda, Estibaliz, Celestina y Clara, dirigió acusación contra Jose Ramón como autor criminalmente responsable, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de los siguientes delitos y solicitó la imposición de las siguientes penas:

  1. Dos delitos de abuso sexual con introducción de miembros corporales a través de vía vaginal, previstos y penados en el artículo 181.4 del Código Penal, cometidos sobre las personas de Clara, y Casilda, solicitando la imposición para cada uno de ambos delitos de seis años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Ocho delitos de abusos sexuales, previstos y penados en el artículo 181.1 del Código Penal, cometidos sobre las personas de Celestina, Estibaliz, Begoña, Caridad, Elisenda, Camino, Blanca, y Bernarda, solicitando la imposición, para cada uno de los delitos indicados, de la pena de dos años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Un delito de intrusismo profesional, previsto y penado en el artículo 403.2 a) y b) del Código Penal, o, subsidiariamente, en el artículo 403.1 del mismo texto legal, solicitando la imposición de la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o, subsidiariamente, la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de diez

(10) euros y con la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa establecida.

Todo ello con imposición a Jose Ramón de las costas procesales causadas en la primera instancia.

Solicitó, asimismo, que, en concepto de responsabilidad civil, Jose Ramón indemnice a Clara, y Casilda en el importe de seis mil euros (6000 €) a cada una de ellas por daño moral.

Y a Celestina, Estibaliz, Begoña, Caridad, Elisenda, Camino, Blanca, y Bernarda . en el importe de dos mil quinientos euros (2500 €) cada una de ellas por daño moral.

A estas cantidades anteriormente indicadas se les deberá de aplicar el interés legal correspondiente, tal y como a este respecto dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Finalmente solicitó la imposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, que se le impusiera a Jose Ramón la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años, medida que deberá de ejecutarse con posterioridad a las penas privativas de libertad que se le impongan en sentencia.

QUINTO

Por la defensa de Jose Ramón se solicitó la libre absolución al no ser los hechos constitutivos de delitos y ello con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que Jose Ramón, el día 30 de junio de 2010 y en el Centro Joselías de Madrid, obtuvo un diploma por haber participado con aprovechamiento en un curso de Risoterapia y el día 1 de octubre de 2010 se le entregó por parte de la Universidad de Burgos el título propio de especialista universitario en terapias corporales, contando también con diversos títulos que le fueron entregados por parte del Instituto Superior de Estudios (ISED), al realizar con total aprovechamiento los estudios...

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