STSJ Comunidad de Madrid 96/2023, 10 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 96/2023 |
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2020/0012333
Procedimiento Ordinario 440/2020
Demandante: MUÑOYERRO DESAROLLOS URBANOS SL
PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
DISTRITO CASTELLANA NORTE SA
PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO
INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.-2
PROCURADOR D./Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO
RENFE OPERADORA
PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON
SENTENCIA Nº 96/2023
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
Dña. MARÍA PRENDES VALLE
En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 440/2020 promovido por el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de MUÑOVERRO DESARROLLOS URBANOS SL, contra el acuerdo, de fecha 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-97) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05,27 "Colonia Campamento " para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte", con la precisión de condicionar la eficacia de tal aprobación hasta el cumplimiento de las modificaciones que se determinan en el Anexo ( BOCM de 27 de marzo de 2020); siendo partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida de su letrado, el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrado; codemandadas, ADIF Y ALTA VELOCIDAD, representada y defendida por la Abogacía del Estado, DISTRITO CASTELLANA NORTESA, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, y RENFE OPERADORA, representada por la procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón; y parte personada como afectada y a efectos de información, JUNTA DE COMPENSACIÓN "INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.2", representada por la procuradora doña Marta Hernández Torrego.
La persona jurídica arriba expresada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución igualmente mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se estime " la Demanda interpuesta en tiempo y forma en el presente recurso contencioso administrativo y en su virtud:
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- Se configuren como sistemas generales que exceden de las cargas de urbanización de las Áreas Homogéneas 08.20 y 08.21, las obras correspondientes al Túnel de conexión Las Tablas Oeste con MalmeaSan Roque-Tres Olivos, así como de los tres de Malmea, Cardenal Herrera Oria y Santo Domingo de la Calzada, al tratarse de sistemas generales que deben ser ejecutados por las Administraciones públicas, anulándose las concretas determinaciones de las Memorias y Fichas de Ordenación pormenorizada de los referidos ámbitos.
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Se anule la determinación de los documentos de ordenación pormenorizada del Área Homogénea 05.31 Centro de Negocios Chamartín, tanto la Memoria como la Ficha, por la que se incluye en el cálculo de la edificabilidad del ámbito a la totalidad de las parcelas 41 y 42, dado que las mismas no serán objeto de cubrición. Subsidiariamente que se rectifique dicha determinación, ajustándola a la superficie real de las fincas 42 y 41 que será objeto de cubrición.
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Se anule la determinación de los documentos de ordenación pormenorizada del Área Homogénea 08.20 que califican como parcelas con calificaciones superpuestas a las parcelas con números 71, 76, 80 y el viario público, en la cota urbana, con respecto a la parcela 82 en la cota vías, en cuanto que se produce ninguna transformación de esas superficies, al no cubrirse con una losa, sino que únicamente se atraviesen para ejecutar las obras viarias precisas.
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Se declare nula la previsión como incompatible con la ordenación propuesta del edificio destinado a centro de clasificación postal por no resultar suficientemente justificada o, subsidiariamente, se determine que los costos de demolición e indemnización deben corresponder tanto al Área Homogénea 05.31 Centro de Negocios como al Área Homogénea 05.10 Estación de Chamartín, al estar ubicado dicho edificio entre ambos ámbitos.
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Se determine que el puente en el viario Antonio Cabezón sobre la M-30 se califique como infraestructura común entre el AH 05.31 y el AH 05.20.Tuneles M-30.
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Se modifique el Plano de Estructura de la propiedad del AH 05.31 Centro de Negocios Chamartín, identificando como litigiosa la parcela 14.210.
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Se determine un coeficiente de homogeneización del AH 05.31 Centro de Negocios Chamartín para las parcelas sin usos superpuestos de 1.797 (1.6375 + 0.1595) edf/ m2 ".
A continuación se confirió traslado a la Comunidad de Madrid para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada. En iguales términos, y cuando se les dio traslado para contestar a la demanda, se pronunciaron el Ayuntamiento de Madrid y las codemandadas DISTRITO CASTELLANA NORTE SA(DCN) ADIF Y ALTA VELOCIDAD, y RENFE OPERADORA,
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 15 de diciembre de 2022, en que efectivamente se iniciaron las deliberaciones, concluyendo el 26 de enero de 2023.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo, de fecha 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-97) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05.27 "Colonia Campamento " para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" (BOCM de 27 de marzo de 2020), con la precisión de condicionar la eficacia de tal aprobación hasta el cumplimiento de las modificaciones que se determinan en el Anexo .
La persona jurídica recurrente arriba reseñada, legitimada conforme al artículo 62.1 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 19.1. h) de la LJCA, en ejercicio de acción pública en materia urbanística, articula unos motivos de impugnación de la citada disposición general configurados en la demanda y suplico con unos pedimentos, no de nulidad de aquella, sino de anulacion de unas concretas modificaciones de dicho instrumento acordes a sus pretensiones, y que por tanto son los únicos que determinan las cuestiones litigiosas ( sentencia de esta Sección de fecha 29 de octubre de 2021, recurso nº 908/2019, que hace referencia a la STS 637/20, de 3 de junio, recurso casación 3654/2017 ).
Estos motivos, en resumen, son:
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- Se imputa como cargas de urbanización el coste de la ejecución del túnel Tres olivos y los puentes entre Malmea-San Roque-Tres Olivos y las Tablas Oeste cuando constituyen unas infraestructuras que exceden del servicio al ámbito y que deben ser asumidas íntegramente por las administraciones públicas, no por los propietarios de suelo.
Entiende la parte que esas específicas cargas, a tenor del artículo 18 de la TRSL15 y 18.2.b y c) y 97.2 de la LSCM, en ningún caso pueden ser consideradas como de urbanización propias del ámbito y su coste haya de ser imputado a los propietarios, pues son sistemas generales.
Efectivamente, continua la parte, la modificación impone a los propietarios de las áreas homogéneas APE
80.20, y APE 80.1 el coste de la ejecución esas infraestructuras viarias ("V. Documento de ordenación pormenorizada. 1 Fichas de condiciones de desarrollo de la modificación de ambos ámbitos. Carpeta de Documento Técnico Definitivo. Subcarpeta II. Documentación de la Modificación del Plan General; subcarpeta
II.2. Documentación del PGOUM 97 modificada del expediente administrativo) en que se configura como objetivo superar la fractura de la infraestructura ferroviaria y asegurar una transversalidad viaria en la corona norte. Para ello en el punto 4 se prevén las conexiones transversales viarias entre una y otra área, llamados puentes del norte, y un túnel; todo ello con unos costes de los que la APE 08.20 ha de sufragar el 81.24 % del coste estimado en 61,76 € m2 cug, el área homogénea APE 08.21 el 18,76% del coste estimado en...
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