SJS nº 1 30/2023, 27 de Enero de 2023, de Eivissa

PonenteCRISTINA COSTA RAMON
Fecha de Resolución27 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:506
Número de Recurso44/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00030/2023

CALLE SANT CRISTÒFOL S/N - CETIS TORRE 7 - PLANTA 4

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: RMS

NIG: 07026 44 4 2020 0000048

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000044 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044 /2020

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Diana

ABOGADO/A: ANTONIO ROJO MENCHERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS ( CCOO) DE LAS ISLAS BALEARES

ABOGADO/A: MIGUEL SOLER BORDOY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 30/23

En Ibiza, a 27 de enero de 2023

Vistos por mí, Cristina Costa Ramón, Jueza del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 44/2020, seguidos a instancia de Dª. Diana frente a la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ISLAS BALEARES, sobre despido, con citación del Ministerio Fiscal, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia declarando la nulidad del despido sufrido o, subsidiariamente la improcedencia del mismo.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, tras una previa suspensión, éstos tuvieron lugar el día 08/03/22, compareciendo las partes con excepción del Ministerio Fiscal.

En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda.

La demandada se opuso en los términos que constan en la grabación que obra en autos.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

Mediante Providencia de fecha 10 de marzo de 2022 como se anunció en tal acto y a la vista de las alegaciones realizadas por las partes y la prueba practicada, en atención al volumen de la mismas, con suspensión del plazo para dictar sentencia, y una vez digitalizada la prueba aportada en soporte papel se acordó abrir fase de conclusiones por escrito por término sucesivo de cinco días en cuyos escritos las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, concluyendo el Ministerio Fiscal en la no existencia de vulneración de derechos fundamentales, quedando los autos conclusos para el dictado de Sentencia en fecha 25/04/2022.

HECHOS PROBADOS

  1. - Dª. Diana ha venido prestando servicios por cuenta de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES (CCOO) con una antigüedad de 04/01/2002, categoría profesional de auxiliar administrativa I, y salario diario bruto de 58,65 euros, incluida la prorrata de pagas extras mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo (no controvertido, nóminas, vida laboral).

  2. - La actora no ostenta, ni la ha ostentado en el último año, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. (no controvertido).

  3. - Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2019 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la empresa comunicó a la trabajadora demandante el inicio de expediente disciplinario al amparo de lo previsto en el Art. 37 del Convenio Colectivo de Comisiones Obreras y su personal en Baleares en base a unos hechos que se detallan en la comunicación y que se dan íntegramente por reproducidos y que se calif‌ican como susceptibles de constituir una falta muy grave de acuerdo con lo previsto en el Art. 36.c).2 del Convenio y en el Art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

    La comunicación de inicio de expediente disciplinario acordó de forma cautelar la suspensión de empleo, que no de sueldo, de la trabajadora demandante.

    La comunicación conf‌irió a la demandante plazo de 10 días al efecto de presentar alegaciones. La actora presentó alegaciones cuyo contenido se a íntegramente por reproducido. La representación de los trabajadores también presentó alegaciones.

    Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2019 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido la empresa comunicó a la trabajadora inicio de expediente disciplinario al amparo de lo previsto en el art. 37 del Convenio Colectivo de Comisiones Obreras en base a unos nuevos hechos que se detallan en la comunicación y que se dan también íntegramente por reproducidos y que se calif‌ican como susceptibles de ser constitutivos de un ilícito penal así como de una falta laboral muy grave de abuso de conf‌ianza o deslealtad en las gestiones encomendadas tipif‌icado en el art. 36 c) 2 y de transgresión de la buena fe contractual tipif‌icado en el art. 54

    1. del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación conf‌irió a la demandante plazo de 10 días al efecto de presentar alegaciones. La actora presentó alegaciones a la mencionada comunicación cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. La representación de los trabajadores también presentó alegaciones.

    Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2019 la empresa comunicó a la trabajadora demandante que los hechos descritos en las comunicación de inicio de expediente disciplinario podían dar lugar a una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días o a la de despido alternativamente (expediente disciplinario).

  4. - La empresa demandada mediante carta de fecha 28 de noviembre de 2019, notif‌icada a la trabajadora demandante el 29 de noviembre, procedió al despido disciplinario de ésta imputándole la comisión de una falta continuada de abuso de conf‌ianza y deslealtad en las gestiones encomendadas con transgresión de la buena fe contractual tipif‌icada en el aparado c).2 del art. 36 del convenio colectivo de aplicación y en el art. 54.2.d)

    del Estatuto de los Trabajadores por los hechos descritos en el pliego de cargos de fecha 5 de noviembre de 2019 e imputándole una falta laboral muy grave tipif‌icada también el art. 36 c) 2. del Convenio Colectivo de la empresa y en el art. 54 d) del Estatuto de los Trabajadores por los hechos descritos en el pliego de cargos de fecha 12 de noviembre de 2019.

    Los hechos que se exponen en la carta de despido son los que siguen:

    " De conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Convenio Colectivo suscrito entre CCOO de les Illes Balears y los representantes de sus trabajadores, le comunicamos la resolución del expediente disciplinario cuyo inicio se le comunicó en fecha 05 de noviembre del 2019, mediante entrega del pliego de cargos con el contenido que a continuación se transcribe:

PRIMERO

Contenido del pliego de cargos:

" Muy Sra. Nuestra.

De conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Convenio Colectivo suscrito entre CCOO de les Illes Balears y los representantes de sus trabajadores, le comunicarnos la apertura de un expediente disciplinario en base al conocimiento que la Dirección de esta Organización ha tenido de diversos hechos protagonizados por Ud. que podrían ser constitutivos de falta laboral muy grave.

Los hechos que motivan la apertura de este expediente disciplinario se resumen señalando que Ud. como trabajadora de nuestra Organización ha vulnerado gravemente la Ley Orgánica de Protección de Datos facilitando el acceso al sistema informático de personas no autorizadas, e incluso obteniendo su marido, llamado Roman

, el acceso a la huella digital de control de jornada y horario de Ud. mientras se hallaba litigando con nuestra entidad por temas relacionados con sus ausencias/presencias en el centro de trabajo.

Dichos hechos se concretan como sigue :

En fecha 12.09.19 la Sra. Dña. Isidora, con relación asociativa con CCOO, y que posee un teléfono facilitado por la Organización para el desempeño de sus funciones, al tener su terminal averiado que le había entregado CCOO, le conf‌ió a D. Teodulfo, responsable de informática de CCOO para su reparación dicho terminal, marca Samsung Galaxy S8+, modelo SM -G955 F, número de serie NUM000 . Ud. le entregó otro terminal propiedad de CCOO que se usa para sustituir otros terminales averiados, como ocurrió en este caso .

La Sra. Isidora, usó este móvil de sustitución unos 20 días, usando la tarjeta del móvil anterior, en el que se contiene registro de contactos y los cuales también son automáticamente dispuestos en el canal de comunicación WhatsApp que tiene instalado este teléfono de cortesía.

En el momento de la devolución del terminal móvil en reparación, dicha Sra. Isidora hizo una copia de seguridad de los contenidos generados en el terminal de cortesía, para no perderlos y poder traspasarlos al teléfono móvil reparado. Entregado el teléfono móvil corporativo, vuelca la copia de seguridad.

Hecha esta operación, encuentra mensajes o conversaciones en el WhatsApp que ella no había realizado, sino que pertenecían a otra persona . Al hacer uso del mismo pudo observar que dicho terminal había sido utilizado y en la memoria de dicho teléfono existían varios WhatsApp que le llamaron la atención, ya que no provenían de ella sino de otra persona.

Al examinar dicho contenido que incluía mensajes de audio, se reconoce que es la voz del Sr. Teodulfo, sorprendiéndose al comprobar como en dichos WhatsApp se contenían conversaciones en las que se facilitaban contraseñas (password) para acceder al sistema informático de CCOO a personas no autorizadas a ello .

Ante esta comprobación, y consciente de la gravedad de los hechos, puso en conocimiento de los responsables de la Organización dicho descubrimiento casual .

Por parte de la Organización se solicitó un peritaje a un Ingeniero Informático y Auditor Certif‌icado en Sistemas de Información, ajeno a la Organización, quien emitió en fecha 10.10.19 un informe sobre el contenido del aplicativo de mensajería denominado WhatsApp correspondiente al chat identif‌icado como Roman, incluido en el smartphone ante señalado...

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