AAP Vizcaya 226/2022, 17 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2022 |
Número de resolución | 226/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/002544
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0002544
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 483/2019
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 126/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Ramona
Procurador/a/ Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Cirilo
Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Abogado/a/ Abokatua: CARLOS MARIN PABLOS
A U T O N.º 226/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
MAGISTRADO : D. MARCOS BERMÚDEZ ÁVILA
MAGISTRADO : D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS
LUGAR : Bilbao
FECHA : diecisiete de mayo de dos mil veintidós
La Audiencia Provincial de Bizkaia-Sección Tercera, constituida por las Iltmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimeinto Ordinario nº 126/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao, a instancia de DOÑA Ramona apelante-demandanda, contra D. Cirilo
, apelados-demandado, representados por D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y defendido por D CARLOS MARIN PABLOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de abril de 2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.
Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco
D. Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría.
Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.
En fecha 8 de marzo de 2022 se dictó Decreto por el cual se acordó a los efectos que nos interesan lo siguiente: Se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2022, manteniéndose la misma en todos sus términos.
Con fecha 4 de abril de 2022 la Sra. Ramona presenta recurso de revisión contra la citada resolución.
Dicho recurso fue impugnado en fecha 7 de abril de 2022 mediante escrito presentado por el Procurador Sr. Bartau actuando en nombre y representación de D. Cirilo .
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS.
Por la Sra. Ramona se recurre el Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección en fecha 8 de marzo de 2022, resolución que inadmitió el recurso de reposición interpuesto contra la previa diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2022, la cual, en definitiva, inadmitió a trámite el incidente de nulidad instado por no estar presentado en forma al carecer de firma de abogado y procurador.
La recurrente alega que la resolución recurrida así como las que le preceden le generan indefensión. Alega que no se le ha dado traslado de las alegaciones efectuadas por la parte contraria y que la causa de que no actúe representada por Procurador y asistida por Letrado es imputable a la actuación de su anterior Abogado. Explica que tras dictarse Sentencia por esta Sección de la Audiencia Provincial, en fecha 26 de febrero de 2020 comunicó su intención de recurrir la Sentencia en casación y extraordinario por infracción procesal solicitando justicia gratuita. Afirma que las diligencias de ordenación dictadas con posterioridad al auto que confirmó la denegación de la justicia gratuita le fueron ocultadas.
En el presente caso es de ver cómo, a pesar de que a la Sra. Ramona se le vienen inadmitiendo a trámite los escritos presentados por no actuar debidamente representada por Procurador y asistida por Letrado, insiste en actuar de esta forma contraria a Derecho.
Nuestra legislación procesal así lo exige de forma clara. El artículo 23 LEC señala en relación a la representación procesal que: 1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
Existen una serie de excepciones entre las cuales no se encuentran procedimientos ordinarios como el que nos ocupa:
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
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En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de
2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
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En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
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En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
Y, asimismo, el artículo 31 LEC en relación a la asistencia...
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