SJMer nº 5 753/2022, 14 de Diciembre de 2022, de Barcelona
Ponente | FLORENCIO MOLINA LOPEZ |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMB:2022:13687 |
Número de Recurso | 189/2021 |
Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549465
FAX: 935549565
E-MAIL: mercantil5.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120218001965
Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 189/2021 -2
Materia: Acción social de responsabilidad
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 3410000004018921
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona
Concepto: 3410000004018921
Parte demandante/ejecutante: Jose Carlos
Procurador/a: Jesus Millan Lleopart
Abogado/a: Joan Veiret Ferrer Parte demandada/ejecutada: MAGALLA, SA
Procurador/a: Uriel Pesqueira Puyol
Abogado/a: JAVIER SOLE JIMENEZ
SENTENCIA Nº 753/2022
Magistrado: Florencio Molina López
Barcelona, 14 de diciembre de 2022
El día 22 de febrero de 2022, Jesús Millán Lleopart, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Jose Carlos, tal como consta debidamente acreditado en autos, presentó demanda de juicio ordinario contra la sociedad MAGALLA S.A., cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado con arreglo a las normas de reparto.
Por decreto se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.
La audiencia previa se celebró el día 9 de diciembre de 2021, durante la cual, ambas partes, tras afirmarse y ratificarse en sus respectivos escritos, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo testifical y prueba documental, por lo que el pleito quedó visto para resolver.
Señalado juicio para el día 10 de marzo de 2022, el mismo se dejó sin efecto por acuerdo de ambas partes por renuncia a la testficial.
Siendo la única prueba admitida la documental, se dio traslado para conclusiones a las partes, formulándose las mismas por escritos de 23 y 24 de marzo de 2022.
En el presente procedimiento se ha respetado todos los preceptos y formalidades legales, a salvo del plazo para el dictado de la presente resolución debido a la tramitación preferente de los asuntos concursales así como la sobrecarga que soporta este juzgado mercantil núm. 5, en más de un 300% según módulos del CGPJ, tal y como consta en el informe del inspector del Consejo de 21 de diciembre de 2021 realizado tras la inspección ordinaria al mismo: "El Juzgado soporta una carga de trabajo que supera de manera extraordinaria el indicador de entrada de asuntos establecido por el CGPJ, situándose en el 329% en 2018, el 651% en 2019, el 397% en 2020 y el 351% en los tres primeros trimestres de 2021".
Finalmente, ha informado el CGPJ que los concursos presentados entre julio y septiembre de 2022 han aumentado por noveno trimestre consecutivo y experimentan una subida del 76,2 % respecto a 2021, siendo Cataluña con un total de 2.167 (el 30 % del total nacional), la Comunidad Autónoma que registró un mayor número de concursos:
https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/-Los-concursos-presentados-entre-julioy-septiembre-aumentan-por-noveno-trimestre-consecutivo-y-experimentan-una-subida-del-76-2---respecto-a-2021
Hechos probados y objeto de la controversia.
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Son hechos relevantes para resolver el presente litigio y no controvertidos entre las partes (ex art. 281.3 LEC ) o que han quedado debidamente acreditados con el material probatorio, los siguientes:
1.1 La mercantil MAGALLA S.A. se constituyó el 28 de abril de 1987 y su objeto social es la actividad inmobiliaria y, en particular, el alquiler de diversos bienes inmuebles de su titularidad
1.2 Es una sociedad patrimonial familiar de carácter cerrado, fundada por los miembros de la familia Jose Carlos cuyo capital social ha ido variando en el tiempo como consecuencia de diversos acontecimientos, tales como una ampliación del capital social, una compraventa de acciones entre sus accionistas y el fallecimiento de Beatriz en el 2018.
1.3 Durante los ejercicios sociales 2007 a 2016, periodo objeto de la reclamación presente, únicamente formaban parte de MAGALLA Arturo (padre) con un 83,34%, Beatriz (madre) con un 11,90% y Jose Carlos (hijo) con un 4,76%.
1.5 Tras el fallecimiento de la socia Beatriz (madre), el accionariado ha quedado compuesto de la siguiente forma:
o Arturo : 83,83% en plena propiedad y 11,90% en usufructo (padre).
o Jose Carlos : 4,76% en plena propiedad y 3,96% en nuda propiedad (hijo).
o Benita : 3,96% en nuda propiedad (hija).
o Crescencia : 3,96% en nuda propiedad (hija).
1.6 Desde su constitución hasta el año 2006, MAGALLA estuvo sometida al régimen de transparencia fiscal que implicaba que los beneficios o pérdidas obtenidas por la Sociedad debían imputarse en la base imponible del IRPF de los accionistas, aunque el beneficio no hubiera sido objeto de distribución efectiva. Como consecuencia de la gravosa fiscalidad aplicable a las sociedades patrimoniales, los accionistas de MAGALLA decidieron no realizar ningún reparto de dividendos mientras estuviera en vigor el régimen de transparencia fiscal. De esta forma, todos los beneficios obtenidos entre 1987 y 2006 se destinaron a dotar las reservas de la Sociedad.
1.7 La desaparición del régimen de transparencia fiscal en el año 2007 coincidió con la jubilación del matrimonio Arturo Beatriz por lo que se acordó que recibieran una asignación mensual en concepto de dividendos a cuenta de las reservas de libre disposición generadas durante el régimen de transparencia fiscal
(véase documentos 19 a 39 de la demanda, correspondientes a los justificantes de las transferencias - estas transferencias eran ordenadas por el Sr. Jose Carlos (hijo), que fue administrador de MAGALLA hasta el año 2019- ).
1.8 Durante los ejercicios 2007 a 2016, todos los importes repartidos durante el ejercicio a favor del matrimonio Arturo Beatriz eran posteriormente aprobados por unanimidad de los accionistas en la junta ordinaria y deducidos contablemente de las reservas generadas durante el régimen de transparencia fiscal .
1.9 En las juntas ordinarias de MAGALLA S.A. únicamente se aprobó la distribución de los dividendos en el importe previamente cobrado por el matrimonio Arturo Beatriz . No se acordó en reparto de ninguna cantidad a favor del otro socio Sr. Jose Carlos (hijo).
1.10. El Sr. Jose Carlos (hijo), como administrador de la mercantil, fue el que propuso esos acuerdos de reparto de dividendos en la Junta, voto siempre a favor y, además, era el que a través de su despacho CONSILIORS, llevaba los servicios de contabilidad, asesoría fiscal y administración de las fincas de MAGALLA S.A.
1.11 Tras el fallecimiento de Beatriz (madre), siendo ya administrador social el Sr. Arturo (padre), en la junta celebrada el 5 de septiembre de 2019, se acordó por unanimidad de los accionistas (incluido el Sr. Jose Carlos ) proceder a repartir esta vez, entre todos los accionistas, en proporción al porcentaje de participación, las reservas generadas durante el periodo de transparencia fiscal pero sobre el importe total de las reservas disponibles en la Sociedad . Así queda reflejado en el acta de la Junta: 1.12 Dicha Junta de 5 de septiembre de 2019 no ha sido impugnada.
1.13 En virtud de dicho acuerdo, el 25 de noviembre de 2019 MAGALLA abonó al Sr. Jose Carlos, en proporción a su participación en el capital social, 40.550,95 € con cargo a las reservas de transparencia fiscal existentes en la Sociedad al momento de efectuarse el reparto (certificación de 31 de diciembre de 2019 que le fue remitida por la Sociedad al Sr. Jose Carlos ).
1.14 A día de hoy, la Sociedad no dispone en su contabilidad de reservas generadas durante el régimen de transparencia fiscal puesto que todas ellas ya han sido repartidas. Durante el periodo 2007 a 2018, exclusivamente, a favor del matrimonio Arturo Beatriz y luego, en el ejercicio 2019 a favor de todos los accionistas de MAGALLA, incluido el Sr. Jose Carlos .
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La parte actora el Sr. Jose Carlos ejercita una acción de reclamación de dividendos sociales con cargo a reservas de libre disposición de los ejercicios fiscales del año 2007 a 2016, por importe de 89.755,47 € frente a MAGALLA. En proporción a su participación en el capital social de la Sociedad, esto es, que se le abone un dividendo equivalente al 4,76% del importe total de las reservas generadas durante el régimen de transparencia fiscal en dichos años...
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