SAP Almería 384/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2022
Número de resolución384/2022

SENTENCIA 384/22.

====================================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

Dª. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ

====================================================

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE HUÉRCAL OVERA

D. PREVIAS: 523/2018

P. ABREV.: 12/2019

ROLLO SALA : 67/2021

En la ciudad de Almería a Dos de Noviembre de dos mil veintidós.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huércal Vera, seguida por delitos de Abusos sexuales a menores de dieciséis años, Exhibicionismo, Atentado y delitos leves de Hurto y Lesiones contra los acusados:

1) Gaspar, nacido en Larache (Marruecos) el día NUM000 de 1996, hijo de Elvira y de Encarna, titular de NIE núm. NUM001, con domicilio en DIRECCION000 (Almería), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 27 y 28 de junio de 2018 y 25 de junio de 2021, representado por el Procurador D. Juan José Martínez Castillo y defendido por el Letrado D. Juan José Bonilla López.

2) Jesús, nacido en Laouamra (Marruecos) el día NUM002 de 1994, titular de Pasaporte marroquí núm. NUM003, con domicilio en DIRECCION001 (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 27 y 28 de junio de 2018 y 7 de junio de 2021, representado por el Procurador D. Francisco José Parra Rizo y defendido por el Letrado D. Juan José Bonilla López.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martinez Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Diligencias del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de DIRECCION002 (Almería) nº NUM004, que a su vez traen causa del atestado nº NUM005 de la Jefatura de Policía Local de DIRECCION001 iniciado el 27 de junio de 2018, actuaciones que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 3 de Huércal Overa. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus respectivos escritos de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el pasado día 25 de octubre en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de abuso sexual a menor conforme a lo dispuesto en el art. 183.1 del Código Penal, en la redacción vigente al tiempo de los hechos; B) un delito de abuso sexual previsto en el art. 181.1 en grado de tentativa conforme al art. 16 del Código Penal, en la redacción vigente al tiempo de los hechos; C) un delito de exhibicionismo del art. 185 del Código Penal; D) un delito Leve de hurto del art. 234.2 del Código Penal en grado de tentativa conforme al art. 16 del Código Penal; E) un delito de Atentado del art. 550.1 y 2 del Código Penal; y F) dos delitos Leves de Lesiones del art. 147.2 del Código Penal.

Considera responsable en concepto de autor al acusado Gaspar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de los delitos A), B), C) y D) solicitando la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito del apartado A), la pena de 3 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; conforme a lo dispuesto en los art. 57 y 48 del Código Penal, procede imponerle la pena accesoria de 5 años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la menor Melisa y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y, en aplicación del art. 192.3 inciso segundo del C. Penal, en la redacción vigente al tiempo de los hechos, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de SIETE AÑOS. Finalmente, al amparo del art. 192 del Código Penal, solicita la aplicación de la medida de libertad vigilada durante SEIS AÑOS.

- Por el delito del apartado B), la pena de 10 MESES de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; conforme a lo dispuesto en los art. 57 y 48 del Código Penal, procede imponerle la pena accesoria de 5 años de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la menor Natividad y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y, en aplicación del art. 192.3 inciso segundo del C. Penal, en la redacción vigente al tiempo de los hechos, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de CINCO AÑOS. Finalmente, al amparo del art. 192 del Código Penal, solicita la aplicación de la medida de libertad vigilada durante CINCO AÑOS.

- Por el delito del apartado C), la pena de 9 MESES de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito Leve del apartado D), la pena de 20 DÍAS de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo considera responsable en concepto de autor al acusado Jesús sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal del delito E) y de los delitos leves F) solicitando la imposición de las siguientes penas:

-Por el delito del apartado E), la pena de 1 AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada uno de los dos delitos Leves del apartado F), la pena de 2 MESES de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Finalmente interesa la condena al pago de costas por mitad entre ambos acusados.

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados y subsidiariamente la aplicación, para ambos acusados, de las circunstancias atenuantes del art. 21.2 (actuar bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas) y 21.6 (dilaciones indebidas) del Código Penal, interesando las penas de un año de prisión por el delito A); seis meses de prisión por el delito B), seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros por el delito C); un mes de multa con una cuota diaria de tres euros

por el delito leve D); seis meses de prisión por el delito E); y un mes de multa con una cuota diaria de tres euros por cada delito leve F).

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 27 de junio de 2018, sobre las 23:15 horas, los acusados Gaspar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraban bajo los efectos leves de la ingesta de bebidas alcohólicas, transitaban por la AVENIDA000, de la localidad de DIRECCION001, cuando, a la altura del colegio DIRECCION003, vieron a las entonces menores Natividad, que contaba 17 años de edad; Marí Juana, de 16 años de edad; Melisa y Santiaga, ambas de 15 años de edad, que se encontraban sentadas en un banco, acompañadas de dos amigos, se acercaron a ellas y con inequívoco ánimo lascivo, empezaron a proferir expresiones como "putas vamos a follar".

El acusado Gaspar se aproximó a Natividad y acercó su mano al cuerpo de la joven para tocarle el pecho, no llegando a conseguirlo por la rápida intervención de su amigo Jose Antonio, que se interpuso entre ambos y se encaró con el acusado. Del mismo modo, Gaspar se dirigió a Melisa y, aproximándose a ella, consiguió tocarle el pecho por encima de la ropa que vestía diciéndole que se fuera con él, siendo apartado por otro amigo de la joven.

Al ver que los menores llamaban a la Policía, los acusados hicieron el amago de marcharse, pero el acusado Gaspar, dirigiéndose de nuevo a ellas, se bajó los pantalones y les mostró sus genitales, al tiempo que les decía "putas".

En un momento del altercado, el acusado Gaspar, actuando con ánimo de enriquecimiento injusto, quiso apoderarse del teléfono móvil de la menor Santiaga, cuyo valor se estima inferior a cuatrocientos euros, sin llegar a conseguir su propósito por la rápida actuación de ésta.

Personada en el lugar una patrulla de la Policía Local de DIRECCION001, localizan a los acusados, pero emprenden la huida, comenzando una persecución a pie por la Avenida hasta que consiguen interceptar al acusado Jesús quien se revuelve golpeando en el cuello y brazo izquierdo al Agente con carnet profesional NUM006, y una vez introducido en el vehículo policial, le propina un cabezazo al Agente con carnet profesional NUM007 hasta que f‌inalmente es reducido y conducido a las dependencias policiales.

A resultas de la agresión, el Agente de la Policía Local con carnet profesional NUM006 tuvo que ser asistido en el Centro de Salud de DIRECCION001, presentando eritema en cara anterior del cuello y en el brazo izquierdo, que precisó para su sanidad una sola asistencia facultativa, requiriendo tres días de curación, ninguno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR