STSJ Comunidad Valenciana 59/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2023
Fecha24 Enero 2023

RECURSO NÚMERO 107/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NÚM. 59/2023

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 107/2021, interpuesto por la Procuradora DOÑA BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ, en nombre y representación de MANCOMUNITAT MUNICIPIS DE LA VALL DALBAIDA, asistida de la Letrada DOÑA MARÍA GEMMA NOVILLO ARENAS, contra la Resolución de 17 de febrero de 2021 de la Secretaría Autonómica de Emergencia climática y Transición Ecológica de la Generalidad Valenciana por la que se inadmite a trámite la reclamación de 26 de octubre de 2020 por daños derivados de obligaciones contractuales de restablecimiento de equilibrio f‌inanciero del contrato con la mercantil RECISA,en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado y el CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS V5, representado por el Procurador DON CARLOS FRANCISCO DÍAZ MARCO y asistido por el Letrado DON JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 17.1.2023.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de febrero de 2021 de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalidad Valenciana por la que se inadmite a trámite la reclamación de 26 de octubre de 2020 por daños derivados de obligaciones contractuales de restablecimiento de equilibrio f‌inanciero del contrato con la mercantil RECISA, sobre la base de que,en base la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Valencia, en recurso contencioso-administrativo 253/2019, estimatoria parcial del recurso formulado por RECISA de restablecimiento del equilibrio económico del contrato de 7-2-2002 para la gestión del Plan de Minimización de Residuos Sólidos de la Vall d'Albaida, la MMVA resultó condenada a pagar la cantidad de 532.849,48 € más intereses.

Entiende, por ello, que la Consellería, conjunta y solidariamente con el Consorcio para la Gestión de Residuos V5, debe indemnizar a la Mancomunitat en dicha cuantía, al entender que, con independencia de que el Plan de Minimización de Residuos tuviera, o no, alcance limitativo o condicionante para la Generalitat, ello no implica que se haya producido un daño a la misma que esta tenga el deber jurídico de soportar, señalando literalmente que " la producción de dicho daño ha quedado conf‌irmada con lo dispuesto por la Sentencia f‌irme, de fecha 16 de septiembre de 2019 ".

Los antecedentes fácticos sobre los que construye su demanda son que en 1999, la MMVA aprobó el Plan de Minimización de Residuos Sólidos de la Vall d'Albaida, y su modelo de gestión, suscribiéndose el 7-2-2002 con RECISA el contrato para la gestión de dicho Plan, consistente en la recogida urbana de los residuos y entrega en planta de transferencia, el traslado de éstos a una planta de tratamiento para su valorización, y el posterior depósito en vertedero. Posteriormente, el 29-10-2004 se dicta la Orden por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de las zonas X, y XII, que fue recurrida por la MMVA al estimar que entraba en conf‌licto con su Plan de Minimización, recurso que fue desestimado y el 15-4-2015, RECISA solicita a la MMVA el restablecimiento del equilibrio económico del contrato tras la modif‌icación contractual producida por la MMVA al excluir el transporte a la planta de tratamiento y posterior valorización, operada el 28-7-2014 en virtud del mandato judicial cautelar en procedimiento ordinario 442/2012, del Juzgado 7 de Valencia, a instancias del Consorcio del Plan Zonal de Residuos V5 (COR) y la Dirección General de Calidad Ambiental, reclamación que fue desestimada el 7-9-2015, recurrida la misma y que dió lugar a sentencia estimatoria que reconoce a RECISA la cantidad de 532.849,48 € más intereses.

Los fundamentos sobre los que se formula la presente demanda son, en primer lugar, que la inadmisión a trámite por la Administración Autonómica, de la reclamación formulada ( art.88.5 de la Ley 39/2015) sin tramitar expediente alguno, supone una desestimación inicial de la pretensión que, jurisprudencialmente, exige sea aplicado en supuestos de falta de fundamento muy concretos, patentes y palmarios, por lo que estima que la Administración le ha obligado a acudir a los tribunales sin disponer de una decisión de fondo y sin los informes técnicos preceptivos.

En segundo lugar, destaca los hechos declarados no controvertidos por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Valencia: Que desde que se f‌irmó el contrato, se venía prestando a través de subcontrata, porque el contratista aún no había construido la planta de tratamiento de residuos; que el 1-8-2014 se modif‌icó el contrato, dejando de prestarse los servicios de transporte y de valorización y eliminación de los residuos en la planta de tratamiento, modif‌icación imprevisible y no imputable al contratista, derivado del cambio legislativo operado y pese a que el contratista no había cumplido su obligación en cuanto a la construcción de la planta de tratamiento de residuos, lasentencia no lo consideró óbice para su derecho al reestablecimiento del equilibrio económico.

Analiza a continuación los requisitos de la acción de responsabilidad de la Administración (Ley 39/2015, de 1 de octubre)recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su interpretación jurisprudencial que, tratándose de un daño derivado de modif‌icación legislativa exige que ocasionen un daño a sus destinatarios que no tengan obligación de soportar y que los propios actos provean la indemnización, si bien destaca otra línea jurisprudencial ( STS 25-1-2011) que aún no reuniendo tales condiciones, contempla la indemnización, siempre que " conforme a los criterios generales del ordenamiento jurídico sobre la responsabilidad patrimonial, el daño o perjuicio alegado sea...

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