SAP Madrid 44/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha26 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0165201

Recurso de Apelación 900/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 991/2019

APELANTE: Dª. Graciela

PROCURADOR D. CARLOS FRANCISCO CAMACHO BASCUÑANA

APELADO: Dª. Isabel y D. Victor Manuel

PROCURADOR Dª. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 991/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Graciela, representada por el Procurador D. CARLOS FRANCISCO CAMACHO BASCUÑANA y defendida por Letrado, y de otra, como demandantes-apelados D. Victor Manuel y Dª Isabel, representados por la Procuradora Dª TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de julio de 2021 y rectif‌icada por Auto de fecha 17 de septiembre siguiente.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22 de julio de 2021, rectif‌icada por Auto de 17 de septiembre siguiente, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Estimando la demanda formulada por D. Victor Manuel Y DÑA. Isabel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campos Fraguas, contra Dña. Graciela, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Camacho Bascuñana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS ( 6.678,17 € ) de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de enero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la demanda. La Sentencia de instancia.

La demanda en ejercicio de la acción quanti minoris o de rebaja en el precio, por importe de 6.678,17 euros, con fundamento en la existencia de vicios o defectos formulada en primera instancia, aparece recogida en cuanto a sus antecedentes fácticos en el fundamento de derecho primero en la Sentencia apelada, en el que se ref‌iere la suscripción de contrato de compraventa a fecha 22 de febrero de 2019 otorgado por los actores como compradores y la demandada como vendedora, sobre la vivienda sita en NUM000 Planta NUM001 del edif‌icio sito en CALLE000 nº NUM000 de Alcobendas, con intermediación de Agencia inmobiliaria, estableciéndose un precio de 103.000 euros. Se reseñaba en el escrito inicial del procedimiento que, una vez adquirido el inmueble, y a los pocos meses, con la llegada de las lluvias, los actores comprobaron como el agua se precipitaba por las paredes de la vivienda como si se tratase de una cascada, motivo por el que contrataron los servicios de un técnico que determinara la causa de las f‌iltraciones, verif‌icándose entonces que sobre el falso techo que había sido instalado por la vendedora recientemente había unas humedades muy importantes en todo el techo original del inmueble, las cuales debían llevar tiempo, dado que había abundante cantidad de moho.

La Sentencia de instancia, al analizar la acción planteada por vicios ocultos, con reseña del artículo 1484 Ccivil, considera en su fundamento segundo como hechos acreditados la reforma de la vivienda mediante obras en el baño, en la instalación eléctrica y de instalación de falso techo de pladur en el mes de octubre de 2018, previa a la formalización de la compraventa, con remate de las paredes de la vivienda, y que en el mes de junio de 2017 se había llevado a cabo una Inspección Técnica del Edif‌icio, con resultado desfavorable, habiéndose recomendado con ocasión de aquélla, en cuanto a la cubierta, su inspección exhaustiva y pormenorizada de la misma. Indica la Sentencia que contratados los servicios de una empresa constructora para la ejecución de obras necesarias en cumplimiento de la ITE, en el capítulo destinado a cubierta, f‌iguraba el "repaso y limpieza de la cubierta de teja plana " - según documento nº 4 del escrito de contestación a la demanda - y ninguna actuación de impermeabilización.

La Resolución impugnada concede tanto el importe de reparación de los daños ocasionados en la vivienda por las humedades, por la suma de 6.173,72 euros, según presupuesto elaborado por la empresa Interiorismo Low Cost, como el importe de 504,45 euros, que corresponde a la parte proporcional de los demandantes en la derrama a aprobar por la Comunidad de Propietarios para la ejecución de las obras de reparación de la cubierta, origen de las f‌iltraciones.

Fundamenta la Juzgadora de instancia la estimación de las pretensiones de la demanda, en la falta de prueba, que incumbía a la demandada, de haber advertido la circunstancia relativa a las humedades a los compradores, y a la existencia de vicios o def‌iciencias anteriores al contrato de compraventa, sin que la propiedad solventara la causa de tales def‌iciencias ( f‌iltraciones procedentes de la cubierta ), pese a tener constancia de las mismas.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación.

En el recurso de apelación formulado por la demandada, tras impugnar el fallo estimatorio de la demanda, y reseñar el artículo 465.4 LEC, se alega infracción de los artículos 217 y 218 LEC, impugnando la valoración que hace la Sentencia del contenido de la inspección técnica del edif‌icio realizada por el Arquitecto D. Emilio, documento nº 3 del escrito de contestación a la demanda, informe que ref‌lejaba claramente los desperfectos de la cubierta que originan las humedades en las viviendas de la tercera planta, y que no hay ninguna impermeabilización, existiendo un desplazamiento de las tejas que deja hueco entre ellas y que da lugar a la entrada de agua. Af‌irma la recurrente que el documento nº 4 de la contestación, contrato de ejecución de obra de reforma de fecha 16 de enero de 2018, detallaba en su presupuesto de fecha 11 de enero en su capítulo III de cubierta el repaso y limpieza de cubierta de tejado plana, presupuesto que fue aceptado y abonado, según documento nº 5. La contratación se efectuó en el convencimiento de que dichas obras dejarían resueltos los problemas de humedad que se producían en el edif‌icio como consecuencia de la mala conservación de la cubierta. El presupuesto para reparación de fecha 30 de octubre de 2018, referido en Sentencia, documento nº 6 de la contestación, establecía las obras a realizar por consejo del constructor, recomendando éste que para evitar las humedades la instalación de un techo de pladur hasta que se arreglara la cubierta, obra que se ejecutó para volver a alquilar la vivienda, si bien la demandada puso en venta posteriormente el inmueble.

Añade la impugnante que tasada la vivienda por experto inmobiliario en 120.000 euros, los demandantes, tras varias visitas, manifestaron su intención al intermediario y a la propiedad de adquirir el inmueble mediante acuerdo de rebajar el precio a 103.000 euros, por las condiciones especiales en que se encontraba la cubierta del edif‌icio y el techo de la vivienda, formalizando la escritura de compraventa unida como documento nº 1 de la demanda. Se reproducen en el escrito de recurso las respuestas ofrecidas en juicio por el testigo D. Fidel, administrador de la sociedad inmobiliaria que intermedió, Depain Madrid, S.L., y de la testigo perito Dª María Inmaculada representante de la empresa que realizó las obras de reparación de la cubierta del edif‌icio. Estas declaraciones, y la del testigo Arquitecto redactor del informe de ITE, D. Emilio, dejarían claramente establecido que los daños que se ocasionaban en el techo de la vivienda tenían su origen no en un defecto o desperfecto de la misma, sino en la cubierta del edif‌icio, siendo solventados dichos problemas una vez que por parte de la comunidad se procedió a realizar las obras necesarias para la impermeabilización del tejado de la cubierta.

Sostiene en su virtud la apelante la causación de daños imputable a la comunidad de propietarios y no al comunero que sufre tales daños.

Termina ref‌iriendo la recurrente no ser procedente declarar el incumplimiento de...

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