SAP Madrid 52/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2023
Número de resolución52/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

JA 914931732

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0018117

Procedimiento Abreviado 1203/2021

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 250/2021

ILMOS. SRES.

D./Dña. IGNACIO UBALDO GONZÁLEZ VEGA

D./Dña. TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA

D./Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 52/2023

En Madrid, a 27 de enero de 2023

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. Magistrados del margen, los presentes autos procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 53 de MADRID, seguidos por delito del art. 150 del Código penal en relación con los arts. 147.1 y 148. 1 del Código penal de LESIONES, PAB 250/2021 ( Rollo de Sala nº PAB 1203/2021 ), contra D. David, mayor de edad nacido el NUM000 /70, natural de República Dominicana, con NIE n° NUM001, en situación regular en territorio español, representado por el Procurador D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO, y defendido por la Letrado D./ Dña. MARIA DOLORES GARRIDO AYALA

Causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal dirige la acusación contra D. David por un DELITO DE LESIONES del art. 150 del Código penal en relación con los arts. 147.1 y 148. 1 del Código penal, en concepto de autor del art. 28 del C.P, concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art. 22. 8 del CP. interesando se le imponga la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales. De conformidad con el art. 57 y 48 del Código Penal, el acusado no podrá aproximarse a Fabio a su domicilio, lugar de trabajo ni cualquier otro que el mismo frecuente debiendo guardar una distancia no inferior a 500 metros ni comunicarse con él por ningún medio o procedimiento durante el plazo de cuatro años. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Fabio (20 años) por las lesiones que le causó en 1.100 euros, valoradas en 50 euros los días no impeditivos y en 100 euros los impeditivos y en la cantidad de 19.021,54 euros por la secuela consistentes en previsible cicatriz en mejilla izquierda de aproximadamente 8 cm de longitud (15 puntos) conforme al Baremo previsto para el año 2021 que regula la responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación. Las citadas cantidades devengarán el interés legal de mora procesal previsto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La defensa de David interesa su absolución.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 18 de enero de 2023 y, en dicho acto, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

El Ministerio Fiscal modif‌ica escrito de conclusiones provisionales en los términos que constan en grabación de juicio oral.

Se elevan a def‌initivas por Letrado de la defensa las conclusiones provisionales.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que D. David, mayor de edad ( NUM000 /70), natural de República Dominicana, con NIE n° NUM001, en situación regular en territorio español, con antecedentes penales computables derivados de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, sentencia f‌irme de fecha 21.4.2015 PA 115/2014, Ejecutoria penal 1877/2015 por delito de lesiones cometido en fecha 20.6.2009 a la pena de seis meses de prisión, cumplida en fecha 23.8.2019; y sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, sentencia f‌irme de fecha 12.1.2017 PA 640/205, Ejecutoria penal 311/2017 por delito de lesiones y maltrato familiar cometido en fecha 13.11.2014 a la pena de seis meses de prisión, cumplida en fecha

23.8.2019; sobre las 23:20 horas del día 8/2/2021, se encontraba en el rocódromo de la calle Antracita, en el que también se hallaba D. Fabio, con unos amigos bebiendo, acercándose a ellos diciéndoles que se fueran que le estaban molestando, marchándose el Sr. David, para volver a los pocos minutos portando en su mano derecha un cuchillo de grandes dimensiones y, sin previo aviso y de forma sorpresiva, agredió con el mismo a

D. Fabio en la cara causándole un profundo corte en la mejilla izquierda.

El acusado causó a D. Fabio, lesiones consistentes en herida incisa en la mejilla izquierda con apertura a cavidad oral con sección de musculatura orbicular. Las citadas lesiones requirieron de tratamiento médico consistente en sutura de la herida, curando 15 días de los cuales 7 de ellos fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, una cicatriz en mejilla izquierda de aproximadamente 8 cm de longitud muy visible a simple vista (15 puntos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos que han sido declarados probados resultan de la valoración de las siguientes pruebas.

El acusado D. David, declaró lo siguiente : El 8 de febrero de 2021 estaba en el rocódromo, que recuerda la noche, no conocía a Fabio, era época de pandemia, estaba con varios chicos con la música alta, eran las 11 de las noche, les dijo que bajaran la música, estaban bebiendo, les dijo que estaba durmiendo, estaban rompiendo botellas, el cuchillo encontrado no era suyo, no es cierto que le agrediera, ellos - los chicos-, le tiraron un cuchillo

o una botella, él no agredió a nadie, solo dijo que bajaran la música, le tiraron botellas, un cuchillo chiquito que portaba si era suyo, pero no lo iba a utilizar, estaban borrachos los chicos. Que le pusieron tres puntos en mano izquierda, que le hicieron ellos la herida con la botella, se la hicieron en la mano, que él tenía un cuchillo pequeño que lo cogió pero no agredió a nadie eran tres tirándole botellas, tenía miedo.

Por su parte, D. Fabio, dijo que esa noche estaba con 4 o 5 amigos, estaban sentados con música, que el hombre - el acusado-, se puso un poco agresivo porque hacían ruido, bajaron la música, entonces se acercó a ellos, y cuando se dio cuenta le corto la cara con un cuchillo jamonero, él lo tiro, no recuerda que le tiraran ello las botellas, que reclama.

El testigo D. Melchor, manifestó que se encontraba con Fabio, estaban tomando tinto y cerveza, era un poquillo tarde, tenían un altavoz no sonaba alto, el Sr. - acusado-, se levantó alterado, él le empujo, fue a su colchón y saco dos cuchillos, solo le empujo cuando le quería pegar en la cara, fue al colchón y saco dos cuchillos, uno lo encontró la policía.

Que él no llevaba nada en la mano de cristal, está seguro de que llevaba los dos cuchillos, tiro los cuchillos, que él tenía a Fabio cogiéndolo porque se desangraba, ellos le retuvieron al acusado porque se quería ir.

El agente de PN. NUM002, dijo que tuvieron una llamada por una agresión, ya había compañeros interviniendo, se encontraba esposado el acusado y atendiendo a la víctima, hablo con los jóvenes, y parece ser que esta persona acuchillo a uno en la cara, encontró el cuchillo jamonero, le indico uno de ellos que tiro el cuchillo por la valla, otra persona que dormía allí les conf‌irmo la agresión, puede que el detenido tuviera algún corte en el dedo, había vidrios rotos en el lugar. Encontraron solo un cuchillo.

El agente de PN, NUM003, dijo que había una reyerta, dos partes discutiendo, uno de ellos sangraba, tenía una herida en la cara, les dijeron que se trataba de una agresión con cuchillo por una discusión previa porque había chicos haciendo botellón, el detenido decía que le tiraron botellas de cristal, tenía un corte en la mano, los testigos dijeron que el cuchillo de la agresión lo había tirado, lo encontraron, era un cuchillo largo, no lo reconoció el acusado, estaba a escasos metros, el acusado tenía como un cuchillo de mantequilla en la mano

Por último el testigo D. Roque, manifestó que conoce al acusado de dormir allí, no tiene enemistad con él, el hombre quería descansar estaban los muchachos con su f‌iesta, fue a recriminarles, los muchachos se tenían que defender, el acusado rajo a un chico con un cuchillo en la cara, vio la agresión, no recuerda si tiro el cuchillo. Ellos discutieron y empezaron a pelear No recuerda quien empezó la pelea, él quería descansar y el hombre para intimidar saco el cuchillo, así empezó todo, lo vio muy cerca, que no vio que se dirigieran con un cristal los muchachos hacia el acusado.

Las lesiones sufridas por, D. Fabio, resultan tanto del informe emitido el día 8.2.2021 a las 23,58 horas por el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, con fotografías del perjudicado adjuntas - folios 31 a 35, como del informe médico forense de sanidad emitido en fecha 10.2.2021 - folio 56-, que ref‌iere "D. Fabio, lesiones consistentes en herida incisa en la mejilla izquierda con apertura a cavidad oral con sección de musculatura orbicular. Las citadas lesiones requirieron de tratamiento médico consistente en sutura de la herida, curando 15 días de los cuales 7 de ellos fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, una cicatriz en mejilla izquierda de aproximadamente 8 cm de longitud muy visible a simple vista (15 puntos).

Respecto del instrumento utilizado para causar las lesiones, consta informe elaborado por Grupo Balística de la BPPC. de...

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