SAP Granada 820/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2022
Fecha22 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 700/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 322/2020

PONENTE SRA. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

S E N T E N C I A Nº 820

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADAS

Dª CRISTINA MARTÍNEZ DEL PÁRAMO

Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALA

Granada a 22 de diciembre de 2022

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 700/2022, en los autos de juicio ordinario nº 322/2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda Florida Foundation Seed Producers INC. y Rústicas del Guadalquivir SL., representadas por la procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona y defendidas por el letrado D. José Enrique Ayllón Villar; contra Los Arenales de Mazagón SL, representada por la procuradora Dª Mª Luisa Vallejo Bullejos y defendida por el letrado D. Javier Domínguez Rodríguez; y Las Posadillas SCA, representada por el procurador D. Gonzalo de Diego Fernández y asistida del Letrado D. José María Méndez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en 16 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se desestima la demanda formulada por Dña. Carmen Muñoz Cardona, en nombre y representación del Florida Foundation Seed Producers INC y Rústicas del Guadalquivir SL, contra Los Arenales de Mazagón SL y Las Posadillas SCA. En consecuencia:

Primero

Absuelvo a Los Arenales de Mazagón SL y Las Posadillas SCA de la reclamación formulada en su contra en el presente procedimiento.

Segundo

Condeno a Florida Foundation Seed Producers INC y Rústicas del Guadalquivir SL al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, sin especial declaración de temeridad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose al mismo la representación procesal de Los Arenales de Mazagón S.L. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 5 de julio de 2022 y formado rollo, por providencia de 26 de octubre de 2022 se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada el 14 de marzo de 2020 se ejercita una acción de infracción de los derechos de propiedad industrial existentes sobre las variedades vegetales de arándanos (Vaccinium corymbosun L.) denominadas "EMERALD" (Concesión EU 23932) y SNOWCHASER (Concesión EU 39516) en la que solicita el cese en todo acto de explotación respecto a la variedad vegetal y se condene a los demandados al arranque y destrucción de plantas y frutas de la variedad vegetal de arándano y a indemnizar a las demandantes con la cantidad de 12923,10 € por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la violación de sus derechos sobre la variedad vegetal EMERALD, en concepto de regalía hipotética, y la suma de 1483,42 € en concepto de indemnización razonable, a la publicación del fallo en una revista especializada y en los boletines of‌iciales de la Of‌icina Comunitaria de Variedades Vegetales y la Of‌icina Nacional de Variedades Vegetales.

La sentencia dictada en primera instancia, tras rechazar la excepción de prescripción de la acción y apreciar la falta de legitimación pasiva de la codemandada Las Posadillas SCoop. And., desestima la demanda al considerar que las demandantes no han justif‌icado que, conforme requiere el art. 7.3 del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, no han tenido una oportunidad razonable para ejercer sus derechos sobre los componentes de la variedad.

Frente a dicha resolución, la parte demandante formula recurso de apelación en el que formula las siguientes alegaciones: 1) La extensión de la protección. Protección en cascada. El art. 7 del RD 1261/2005; y 2) El ejercicio de la acción penal por las demandantes.

La parte demandada-apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo y a efectos de delimitar el debate en segunda instancia, procede poner de manif‌iesto que, de las cuestiones debatidas y resueltas en la instancia, el recurso de apelación limita su discrepancia a la cuestión relativa a su legitimación activa para el ejercicio de la acción de infracción al amparo del art. 7 RD 1261/2015 y, en concreto, a la valoración de si, efectivamente, ha quedado justif‌icado en la instancia que las demandantes, como titular y licenciataria de la variedad vegetal EMERALD y SNOWCHASER, no han tenido una oportunidad razonable para ejercer sus derechos sobre los componentes de dicha variedad.

Para la resolución del recurso debemos partir de los siguientes antecedentes fácticos relevantes que resultan de la documental aportada por las partes al procedimiento:

* Florida Foundation Seed Producers INC (en adelante FFSP) es titular sobre las variedades vegetales de arándanos (Vaccinium corymbosun L.) denominadas "EMERALD" (Concesión EU 23932) y SNOWCHASER (Concesión EU 39516). Por su lado, la mercantil Rústicas del Guadalquivir SL es licenciataria exclusiva en la Unión Europea para la variedad "EMERALD" y "SNOWCHASER"

* El 29 de octubre de 2004, FFSP solicitó la concesión de la protección para la variedad vegetal EMERALD publicándose la solicitud el 15 de diciembre de 2004 siendo concedido el título de obtención vegetal por la OCVV el 4 de mayo de 2009. En cuanto a la variedad SNOWCHASER, FFSP solicitó la concesión de la protección el 28 de febrero de 2007, publicándose la solicitud el 15 de abril de 2007 y obtenida la concesión el 9 de febrero de 2015.

* Durante el año 2014 se inició un proceso de regularización entre la Universidad de Florida y los agricultores de la provincia de Huelva para la producción, entre otras, de las variedades de arándanos EMERALD y SNOWCHASER, alcanzándose acuerdos con algunas cooperativas en febrero de 2015.

* En marzo de 2015 se iniciaron diligencias policiales (diligencias NUM000 ) en virtud de denuncia formulada por GESLIVE, a quien FFSP había encomendado la gestión, representación y defensa de sus derechos de propiedad industrial, por la explotación no autorizada de la variedad de arándano EMERALD en la f‌inca "Calderón-Los Arenales" propiedad de la mercantil Los Arenales de Mazagón SL. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moguer instruyó diligencias previas con nº 675/2015 frente a D. Ramón y Dª Flor . Incoado Procedimiento Abreviado, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva dictó Auto de fecha 21 de noviembre de 2018 por el que se decretaba la nulidad del Auto de apertura de juicio Oral de 11 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moguer y acordaba el sobreseimiento de las actuaciones.

* No es un hecho controvertido y así resulta en las diligencias penales practicadas que, entre febrero y junio de 2014, que en la f‌inca propiedad de la demandada, se procedió a la plantación de 43077 plantas de la variedad EMERALD y 6593 de la variedad SNOWCHASER.

TERCERO

La sentencia dictada en la instancia estima la excepción da falta de legitimación activa de las demandantes al considerar que, a los efectos de los artículos 13.3 del Reglamento 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, art. 13.1 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales y 7.3 del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, no se ha justif‌icado que hayan ejercitado las acciones necesarias para defender su derecho frente la multiplicación o reproducción no consentida sobre la variedad protegida. En concreto, argumenta el magistrado a quo que, del mismo modo que lo hizo Geslive, las demandantes debieron ejercer las acciones penales conducentes a identif‌icar al autor de los actos de reproducción y multiplicación.

En el recurso de apelación, la actora impugna este pronunciamiento y sostiene que las plantas de las variedades protegidas fueron objeto de reproducción y multiplicación en el año 2013 y que conocieron las actuaciones realizadas sobre este material de reproducción y multiplicación en el año 2015, por lo que les resultó imposible realizar actuación alguna en defensa de sus derechos durante dicha fase. En consecuencia, aun cuando las demandantes se hubieran personado en el proceso penal, les hubiera sido imposible identif‌icar a los autores de los actos de reproducción y multiplicación. Por otro lado, a pesar de que sostienen que desde el año 2013 no existía posibilidad razonable de ejercer sus derechos en la fase de reproducción y multiplicación, discrepan de la valoración llevada a cabo en la instancia que asume el criterio del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva de negar la legitimación de Geslive para actuar en nombre de FFSP, como titular sobre las variedades vegetales de arándanos "EMERALD" y...

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