AAP Cádiz 194/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2022
Fecha04 Octubre 2022

AUTO Nº 194

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

AUTOS: JURA DE CUENTAS Nº 653/2013

ROLLO DE APELACIÓN: 302/2022

En la Ciudad de Cádiz, a 4 de octubre de 2022,

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 12/05/2017.

Apelante: DON Camilo, representado por si mismo

Apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., no comparecida.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Puerto de Santa María se dictó Auto el día 12/05/2017 en el incidente de impugnación de tasación de costas en el que se conf‌irma el decreto de fecha 14/02/2017 en todos sus términos. El referido Decreto de 14/02/2017 desestima la impugnación formulada por el procurador Sr. Camilo y mantiene la tasación de costas practicada que queda f‌ijada en 0 euros.

SEGUNDO

Notif‌icado el Auto a las partes, por el Sr. Camilo se interpuso recurso de apelación y no presentado escrito de oposición por la parte contraria, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y recibidas las mismas, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo.

TERCERO

Verif‌icado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado debe ser estimado. Si bien en resoluciones anteriores, habíamos considerado inadmisible el recurso de apelación contra el auto que resuelve un recurso de revisión contra el decreto que resuelve la impugnación de la tasación de costas practicada por no haberse incluido en ella los honorarios de letrado ni los derechos de procurador al amparo del art. 245.3 de la LECivil, hemos precisado la aplicación al respecto del art. 246.4 que establece que contra el auto resolutorio del incidente de impugnación de la tasación de costas no cabe interponer recurso alguno por considerar, como decimos en Auto de esta Sección de fecha 8/11/2016, Rollo de Apelación nº 126/2016 "que son conceptualmente diferentes las situaciones que se producen cuando estamos ante una tasación de costas practicada que se tiene por defectuosa, incompleta o errónea, que aquella otra que contemple la ausencia de su práctica".

La relevancia de dicha distinción se observa en un caso como el de autos en el que pese a que en resolución f‌irme y ejecutiva como lo es el Decreto de 14/03/2014, que impone las costas a la parte demandada BBVA en el proceso de jura de cuentas seguido a instancias del ahora apelante, ante la petición de la parte demandante en diciembre de 2015 para que se proceda a efectuar la oportuna tasación de costas, se dicta diligencia de 2/03/2016 que tasa las costas en cero euros por no incluir en la misma la minuta del procurador, resolución conf‌irmada por Decreto de 14/02/2017 y por Auto de 12/05/2017 que ahora se recurre, con infracción del art. 517.2.9º de la LECivil en tanto que dichas resoluciones se pronuncian de manera contradictoria a una resolución anterior f‌irme y ejecutiva. En estas circunstancias, consideramos de aplicación el art. 563 de la LECivil que contempla la posibilidad de interponer recurso de reposición y si se desestimare el de apelación, cuando el...

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