SAP Madrid 44/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2023
Fecha31 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2021/0001599

Recurso de Apelación 436/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 148/2021

APELANTE: D./Dña. Sonia

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA RAMIREZ OREJA

APELADO: CP CALLE000 NUM000 DE MORATA DE TAJUÑA

PROCURADOR D./Dña. ALICIA ORIHUELA VELASCO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 148/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Arganda del Rey, en los que aparece como parte apelante Dña. Sonia representado por la Procuradora Dña. MARTA MOYANO RASO y defendido por la Letrada Dña. MARIA DOLORES ZAMORA JIMENEZ, y como parte apelada CP CALLE000 NUM000 DE MORATA DE TAJUÑA, representado por la Procuradora Dña. ALICIA ORIHUELA VELASCO y defendido por el Letrado D. LORENZO MARTIN RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/02/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 25/02/2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, de la localidad de Morata de Tajuña, Madrid, frente a Dª Sonia, con D.N.I. NUM001, y en consecuencia DEBO DECLARAR y DECLARO, la obligación de la parte demandada D.ª Sonia, como propietaria del local número 3 sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Morata de Tajuña, Madrid, de consentir en el inmueble de su propiedad las reparaciones que exija el servicio del inmueble y las necesarias para la rehabilitación de la red de saneamiento del edif‌icio en los términos que precisen dichas labores por la empresa POCESA S. A. debiendo en consecuencia consentir el acceso del personal especializado al citado inmueble hasta la f‌inalización de los mismos.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dña. Sonia al que se opuso la parte apelada CP CALLE000 NUM000 DE MORATA DE TAJUÑA y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Por la representación procesal de la parte actora se ejercitó acción contra doña Sonia solicitando se declararse la obligación de la misma, como propietaria del local número tres integrado en la Comunidad de Propietarios demandante, de consentir las reparaciones que exigía el servicio del inmueble y que son las necesarias para la rehabilitación de la red de saneamiento del edif‌icio en los términos referidos por la empresa POCESA S.A., permitiendo el acceso de personal especializado para realizar las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, al negarse la demandada a permitir la entrada en dicho local al objeto de que se lleven a efecto los trabajos de mejora, conservación y reparación de canalizaciones y conexión de bajantes a la red de saneamiento horizontal de la comunidad de propietarios, habiéndose acordado en Junta General de propietarios celebrada el 6 de junio de 2019 que dichas obras se ejecutaran por la empresa POCESA S,A., la cual se ha visto obligada a suspender la ejecución de los trabajos que le fueron encargados, ante la negativa a permitir la entrada de personal en el interior del inmueble.

La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda alegando que no se niega a permitir las obras que la comunidad pretende llevar a efecto dentro de su hogar en el local, que constituye la única vivienda en la que puede habitar. Manifestando que los acuerdos adoptados en la junta general...

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