STSJ Castilla-La Mancha 125/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2023
Fecha30 Enero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00125/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2020 0000665

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002088 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000234 /2020

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Benjamín

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RECUPERACIONES COLOMER S.L., INSS, TGSS

ABOGADO/A: JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a treinta de Enero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 125/2023 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2088/2021, sobre RECARGO DE ACCIDENTE, formalizado por la representación de D. Benjamín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 234/2020, siendo recurridos RECUPERACIONES COLOMER S.L., INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de mayo de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 234/2020, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el actor, declarando no haber lugar al recargo de prestaciones, y absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El trabajador actor, quien prestaba servicios para la mercantil "Recuperaciones Colomer S.L." con la categoría de conductor, resultó lesionado el 26-5-14 mientras cortaba un tubo enfriador que contiene tubos con productos químicos (azufre) empezando a notar síntomas de ahogo, fatiga y dif‌icultad para respirar.

SEGUNDO : Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real se levantó acta de infracción de 17-10-16 nº NUM000, con motivo de un accidente de trabajo sufrido por el trabajador de le empresa actora, Benjamín proponiendo sanción consistente en una multa de 2.046 euros. En dicho acta se consideraba como hecho probado: "resulta un hecho cierto que el trabajador, contratado como conductor, formado en la prevención de los riesgos laborales inherentes a tal puesto de trabajo, no recibió sin embargo, una formación en materia de seguridad y salud laboral suf‌iciente y adecuada relativa a los riesgos inherentes a su puesto de trabajo como operario de oxicorte. Dada la presencia de contaminantes químicos, debía haberse impartido formación con el contenido mínimo del artículo 9 del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Por otra parte, la propia empresa había planif‌icado, en mayo de 2012, una formación específ‌ica para el puesto de trabajo (riesgos y medidas preventivas en la exposición a agentes químicos, en la utilización de equipos de soldadura, sopletes y en caso de incidentes (fugas, derrames, emisiones y similares....) o habiéndose acreditado su cumplimiento". El contenido del acta se da por reproducida.

TERCERO : En virtud de resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 1-12-16 se conf‌irmó la propuesta de sanción efectuada por el inspector de Trabajo, imponiéndose def‌initivamente una multa de 2.046 euros por la comisión de una falta grave en materia de prevención de riesgos laborales.

CUARTO: Contra la mencionada resolución se interpuso por la mercantil actora sancionada recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 25-7-17 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, interponiéndose la presente demanda por la empresa sancionada.

QUINTO: La demanda fue turnada en este Juzgado de lo Social nº 2 con número de autos 234-20, en el que recayó sentencia el 1-4-19 por la que estimando la demanda de la mercantil "Recuperaciones Colomer S.L." se revocó la sanción impuesta por la Consejería demandada, dejando sin efecto la misma. Dicha sentencia es f‌irme por auto de 31-7-19.

SEXTO : En dicha sentencia, que se da por reproducida al obrar unida a los autos (junto al escrito de la empresa de 29-10-20) consta en el hecho probado cuarto que "el actor había recibido un curso de formación específ‌ica para su puesto de trabajo como operador oxicorte o "de soplete" denominado "prevención de riesgos laborales. Operador de soplete" de una hora de duración el 27-2-2009. Además había recibido otros 8 cursos en materia de prevención de riesgos laborales, incluido otro de evaluación de riesgos relacionado con agentes químicos".

SEPTIMO : Por el trabajador actor se solicitó de la TGSS y del INSS la apertura de un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la imposición de un recargo del 50%, 40% o 30%, petición que fue desestimada por resolución del INSS de 29-10-19. En dicha resolución y en el hecho cuarto de la misma se decía que: "no se puede decir que la falta de formación haya sido la causa de la dolencia del trabajador, ni siquiera que haya contribuido al acaecimiento del accidente. Al trabajador, aunque no formado para su puesto de trabajo en materia de seguridad y salud laboral, si se le había facilitado una copia de la evaluación de los riesgos de su puesto como sopletista en el mes de junio de 2011, y se le había informado también de los resultados de la medición de agentes químicos. El trabajador f‌irmó la recepción del manual de instrucciones de uso del equipo de ventilación asistida que usaba durante la tarea. Por ello, aun cuando no fuera formado desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales sobre el empleo de equipos de soldadura y sobre la presencia de agentes químicos, no puede concluirse que, el hecho de haber tenido formación al respecto, hubiera evitado que el accidente se produjera". Dicha resolución tuvo su apoyo en informe que con fecha 2-10-19 le fue remitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y que fue elaborado en su momento por el inspector actuante.

OCTAVO: Frente a dicha resolución, el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 28-1-20.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Benjamín, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Benjamín la sentencia que dictó el día 17 de mayo de 2.021 el Juzgado de lo Social número 2 de los de CIUDAD REAL en sus autos 234/2020 en la que se desestimó la demanda por ella deducida frente a la empresa Recuperaciones Colomer S.L, INSS y la TGSS sobre recargo de prestaciones. El recurso se impugna por la empresa demandada.

  1. - El recurso se encuentra estructurado en un total de cuatro motivos de los que los dos primeros se formulan con cita del apartado a) del art. 193 de la LRJS, el siguiente con cita del apartado b) del mismo precepto, estando la cita que se contiene en el último referida al apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

1.- En el primero de los motivos se considera que la sentencia infringe el art. 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, art. 90 LJS art. 97.2 LJS, art. 299 LEC., art. 348 de la LEC, art. 281.1 LEC, así como la doctrina del TC f‌ijada en las STCo 17/9/2002 y TC 29/11/99 por cuanto que se considera que carece de fundamentación jurídica ya que la misma se ref‌iere que " no hace mención a ningún precepto sustantivo de la misma manera que no hace mención a ninguna sentencia que ampare la desestimación de la demanda o la propia sentencia en ajeneidad de la prueba sometida a contradicción el día de la Vista y desde la confusión de espacios o debates en el contexto del error patente pues en la fundamentación jurídica encontramos unos alegatos inherentes a un tema de sanción pero aquí no estamos en una sanción, ignorando u omitiendo la gravedad del daño sufrido que conoce la Sala ya que en dos ocasiones ha conf‌irmado la absoluta al hilo de sentencia del mismo Juzgado que indago, buscó y rebuscó en el tema de la sanción revocada del propio Juzgado sin considerar la gravedad de la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo como valoración que se hace en términos de defensa y con exquisito respeto" ya que además prejuzga el fallo, omitiendo las medidas preventivas que debían adoptarse y las que adoptó el empleador, amén de no analizar el escrito de conclusiones por escrito que formuló la parte, ni analiza la pericial médica aportada por la parte.

  1. - Con carácter...

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