AAP Barcelona 174/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2022
Fecha07 Junio 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218088716

Recurso de apelación 1018/2021 -A

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 46/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012101821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012101821

Parte recurrente/Solicitante: PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE, S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Carlota Paytuvi I Forga

Parte recurrida: GESTFORUM BARCELONA 2016, S.L.

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 174/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 7 de Junio de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación la pieza separada sobre adopción de MEDIDAS CAUTELARES 46/21 coetáneas al juicio ordinario 329/21 sobre declaración de inef‌icacia contractual y reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona por solicitud de PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE, S.L.U., representada por el Procurador sr. López y defendida por la Letrada sra. Paytuvi, contra GESTFORUM BARCELONA 2016, S.L., incomparecida en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra el Auto dictado en dicha pieza en fecha 27 de mayo de

2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En la pieza separada de medidas cautelares 46/21 abierta en el juicio ordinario 329/21 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona recayó Auto en fecha 27 de mayo de 2.021, previa audiencia de la interpelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Deniego la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procurador Ignacio López Chocarro en nombre y representación de PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE, S.L. Impongo a la parte solicitante el pago de las costas causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de su pretensión cautelar la solicitante formuló recurso de apelación al que se opuso la contraparte en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las litigantes ante la Superioridad, únicamente la apelante compareció en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibida la pieza en esta Sección, proveemos sobre la prueba propuesta por la apelante y descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 1 de junio de 2.022.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

APELACIÓN INTERPUESTA POR PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE, S.L.U. CONTRA EL AUTO DE 27/MAYO/2.021 .

Resuelta en el trámite a que se ref‌iere el art. 464.1 LECivil la cuestión suscitada en la alegación quinta del escrito de interposición (Auto de 4/11/21), reconducimos a dos los motivos en los que PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE, S.L.U. (en adelante también simplemente PROMONTORIA) fundamenta su recurso de apelación contra la resolución que, con imposición de costas a la misma, deniega la adopción de la medida cautelar interesada en su escrito de demanda consistente en la imposición a GESTFORUM BARCELONA 2016, S.L. (en adelante también simplemente GESTFORUM) de la obligación de mantener a la solicitante "en la pacíf‌ica administración interina de la explotación del complejo Port Fòrum, absteniéndose la demandada de realizar ninguna actuación de explotación del Complejo Port, incluyendo la abstención de cobrar ninguna renta de dicho Complejo Port Fòrum."

Primer motivo: infracción de los arts. 726 y 728.2 LECivil al descartar la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la adopción de la medida cautelar postulada.

El motivo, mediante el que damos respuesta a las alegaciones 1ª, 2ª y 4ª del escrito de interposición del recurso, se desestima, lo que exime a este tribunal de analizar el tercer alegato relativo a la concurrencia del peligro por la mora procesal ( art. 728.1º LECivil) por carencia de utilidad a efectos de revocación de la resolución dictada por el Juzgado.

El punto de partida para alcanzar este resultado desestimatorio del motivo pasa por recordar que el f‌in institucional de toda medida cautelar -nominadas o no- es tratar de preservar el objeto del litigio durante el inevitable período de litispendencia; en palabras del Tribunal Supremo, Auto de 22/10/19: "la f‌inalidad de las

medidas cautelares es asegurar un resultado futuro del proceso a f‌in de evitar el riesgo de inefectividad de la sentencia f‌irme que en su día se dicte. El Tribunal Constitucional destaca esa f‌inalidad af‌irmando que "todas las medidas cautelares responden a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial, esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede (contra lo dispuesto en el artículo 24.1 CE ) desprovisto de ef‌icacia" ( sentencia 218/1994 )."

Atendida a) esa f‌inalidad de asegurar la posición jurídica del solicitante frente a un sujeto que ha de sufrirla y b) la fase procedimental en la que se solicitan -sin una resolución f‌irme en cuanto al fondo de la controversia-, se requiere para su adopción la concurrencia cumulativa de cuatro requisitos (Apartado XVIII de la Exposición de motivos de la Ley 1/00 de 7/1 de Enjuiciamiento Civil, AaTS de 27/1/15, 6/3 y 22/10 de 2.019 y AAP Barcelona, Sec. 17ª, de 13/1/98). Además del ya referido peligro por la mora procesal y de la prestación de caución salvo exclusión legal es precisa:

  1. - La pendencia, actual o en un futuro inmediato ( art. 730.1 y 2 LECivil), de un proceso principal cuyo objeto trata de preservarse.

    La concurrencia de este requisito es innegable: por Decreto de 14 de abril de 2.021 fue admitido a trámite el juicio ordinario número 329/21 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona a raíz de la demanda formulada por la solicitante de la medida frente a quien ha de sufrirla reclamando del tribunal los siguientes pronunciamientos (págs. 41/42 de la demanda):

    (i) Declare la inef‌icacia frente a Promontoria Coliseum Real Estate, S.L. del Contrato de "Cesión de derechos de explotación y concesión de opción de compra" suscrito entre GESTFORUM BARCELONA 2016, S.L. y Sabadell Real Estate Development, S.L. el 31 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 1.091 y 1.257 del Código Civil .

    (ii) Condene a GESTFORUM BARCELONA 2016, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración.

    (iii) Subsidiariamente, en el caso de que no declare la inef‌icacia del referido contrato frente a Promontoria Coliseum Real Estate, S.L., declare la resolución del contrato de "Cesión de derechos de explotación y concesión de opción de compra" suscrito entre GESTFORUM BARCELONA 2016, S.L. y Sabadell Real Estate Development, S.L. el 31 de marzo de 2017, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.571 del Código Civil.

    (iv) Como consecuencia del petitum (i) y (ii) y subsidiariamente (iii), condene a Gestforum Barcelona 2016, S.L. a abstenerse de continuar en la ejecución del contrato de "Cesión de derechos de explotación y concesión de opción de compra" de 31 de marzo de 2017, y le ordene el abandono inmediato de las instalaciones del Puerto Deportivo Sant Adrià del Besòs, así como la entrega a Promontoria Coliseum Real Estate, S.L. de toda la información de que disponga como consecuencia de la ejecución del meritado contrato.

    (v) Condene a GESTFORUM BARCELONA 2016, S.L. al pago a Promontoria Coliseum Real Estate, S.L. de los daños y perjuicios causados, a cuantif‌icar durante el procedimiento conforme a los criterios establecidos en el Hecho Séptimo de la presente demanda."

    A juicio de la Sala la cautela solicitada, consistente recordémoslo en la asunción directa y en exclusiva por PROMONTORIA de la administración de la explotación de diversos activos situados en el complejo Port Fórum -67 locales comerciales, 1 terraza, 366 plazas de aparcamiento y 13 amarres según contrato de cesión otorgado a favor de GESTFORUM de 31/3/17-, sería idónea para preservar las pretensiones (i) a (iv) durante la litispendencia. De manera análoga a la situación prevista en el art. 727.2ª LECivil, tal como la propia apelante invocó en su escrito inicial con cita de distintas resoluciones judiciales a cuyos razonamientos nos remitimos (págs. 52 a 54), la eventual estimación de dichas peticiones en la Sentencia def‌initiva comportaría un cambio posesorio sobre determinados activos productivos. Aunque fuera coincidente con lo...

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