SJPI nº 5 70/2023, 10 de Febrero de 2023, de Pamplona

PonenteANA AVILA HIERRO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JPI:2023:309
Número de Recurso462/2022

SENTENCIA nº 000070/2023

En Pamplona/Iruña, a 10 de febrero del 2023.

Vistos por Dª Ana Ávila Hierro, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 462/2022, promovidos por D. Teodoro, actuando en nombre propio y asistido por la Letrada Sra. Cepa Zabala, contra D. Victorio, actuando en nombre propio y asistido por la Letrada Sra. Ugarte Gómez, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de abril de 2022 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda presentada por D. Teodoro contra D. Victorio, empresario que actúa en el tráf‌ico mercantil con el nombre comercial LIDERAUTO. En dicha demanda la parte actora, tras alegar en apoyo de sus pretensiones los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y que se dan por reproducidos, terminó suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, condene al demandado a indemnizarle en la cantidad de 1.520,59 euros con sus correspondientes intereses moratorios desde el día 7 de diciembre de 2021 e intereses procesales, así como se condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 27 de abril de 2022, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestara a la demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma.

TERCERO

Habiendo solicitado las partes la celebración de vista, se acordó la práctica de la misma. A dicho acto comparecieron ambas partes, debidamente asistidas, ratif‌icándose en sus escritos de demanda y contestación. Recibido el pleito a prueba se propuso, además de la reproducción de la prueba documental obrante en autos, el interrogatorio del demandado y las testif‌icales de D. Adriano, D. Alexis, D. Ángel y D. Arsenio, y la pericial de D. Bartolomé, propuestas por la parte actora, así como la testif‌ical de D. Camilo

, propuesta por la parte demandada. Admitidas y practicadas dichas pruebas, se dio a las partes un breve trámite para conclusiones, tras el cual, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda una acción de responsabilidad contractual invocando su condición de consumidor y solicitando al demandado, quien actúa en el tráf‌ico jurídico como vendedor profesional de vehículos de segunda mano, el cumplimiento de su obligación de garantía de los productos vendidos ex arts. 118 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Indica que, con fecha 21 de mayo de 2021, adquirió un vehículo de segunda mano VW Golf con matrícula

....WYX por importe total de 8.000 €. en el local comercial LIDERAUTO, regentado por el Sr. Victorio . Sostiene

que, a los pocos días de la entrega del vehículo, éste sufrió una avería relacionada con la falta de presión de aceite, por lo que tuvo que llevarlo a reparar y que, nuevamente, en diciembre de 2021 apareció otro problema en la parte de atrás del motor, que impedía el funcionamiento del vehículo. Alega que el demandado se negó a atender sus obligaciones de reparación alegando que alguien había manipulado el vehículo.

Reclama que el demandado le indemnice por los daños y perjuicios sufridos consistentes en el coste de reparación del vehículo, por importe de 1.157,59 euros y el coste del informe pericial que ha tenido que abonar al Sr. Bartolomé de 363 euros.

SEGUNDO

La parte demandada se opone a la demanda alegando que ha cumplido con su contrato y con obligación de reparar en garantía cualquier anomalía que pudiera surgir en el vehículo del actor, incluso más allá de lo legalmente exigible. Af‌irma haber reparado el vehículo en garantía en tres ocasiones: el 21/07/2020, sustituyendo la bomba de frenos; el 20/08/2020, sustituyendo el sensor de presión de aceite y el tubo de líquido de frenos; y el 01/09/2020, sustituyendo la pinza de frenos, el juego de pastillas, poniendo remaches de matrícula y soporte pedal de freno.

Sostiene que se trata de una compraventa de un vehículo usado, que ya tenía recorridos 209.300 Km cuando lo adquirió el actor, y que ha recorrido 12.200 km hasta que en diciembre de 2020 le sobreviene la rotura del turbo a consecuencia de una manipulación del actor. Considera que dicha avería no es un defecto o vicio oculto existente en el momento de la entrega del vehículo al actor en mayo de 2020 ni una falta de conformidad que pueda dar lugar a la reclamación de indemnización. Además, alega que el actor solicita el saneamiento por vicios ocultos, cuya acción estaría ya caducada, y es incompatible con las acciones de defensa de los consumidores y usuarios.

Finalmente, sostiene que el actor reclama unas indemnizaciones por el costo de reparación de turbo del vehículo adquirido al demandado, pero no aporta los justif‌icantes de pago necesarios para reclamarlas. Igualmente sostiene que resultan excesivas 10 horas de mano de obra para la reparación del turbocompresor, siendo el tiempo medio para dicha reparación de 4,12 horas.

TERCERO

En primer lugar, pese a lo que se indica por la parte demandada, la acción que ejercita el demandante en su demanda es la regulada en los de los arts. 114 a 123 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

No se discute en este caso la condición de consumidor del demandante, actuando el...

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