STSJ Andalucía 1669/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1669/2022
Fecha25 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Apelación 781/2022

Recurso 135/21 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Sevilla

SENTENCIA

Ilma.Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Roberto Iriarte Miguel

Don Pedro Luis Roás Martín

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso de apelación formulado por AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA (AVRA), asistido por el Sr. Letrado DON ALVARO JOSE SUAN MEJIAS, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Sevilla, recaída en el recurso seguido ante el mismo bajo el número 135/2021, que desestimaba el recurso contenciosoadministrativo formulado frente a la desestimación por silencio de la solicitud de resolución de contrato y reclamación de pago de lucro cesante, en relación con el contrato "Consultoría y Asistencia Técnica para la redacción del Estudio de Trazado y Proyecto de Construcción del Sistema Tranviario de Córdoba". EXPD: TC06000/PPRO, que anulaba y declaraba resuelto el referido contrato por desistimiento de la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA demandada, con fecha de efectos desde el 1 de mayo de 2011 y condenando a la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA al pago de la cantidad de

44.978,42 euros, más los intereses legales, devengados desde el 1 de mayo de 2012, imponiendo las costas a la administración con el limite de 3.000 euros por todos los conceptos; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por parte de INGEROP T3, S.L.U. y DELOITTE CONSULTING, S.L.U. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982", (anteriormente INGEROP T3, SLU - EQUIPO DE TÉCNICOS EN TRANSPORTE Y TERRITORIO, S.A), abreviadamente "TRANVÍA CÓRDOBA UTE", representada por la Sra. Procuradora Dª Mª DEL CARMEN CARO GALLEGO. Es ponente Don Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número nueve de Sevilla, se dictó sentencia en el recurso seguido ante el mismo bajo el número 135/21.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la demandada se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Af‌irma la demandada en su apelación que la sentencia apelada incurre en infracción de los artículos 192, 193, 204, 207, 212, 284 y 285 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al declarar resuelto el contrato litigioso por desistimiento con fecha de 1 de mayo de 2011 y con efectos económicos desde el 1 de mayo de 2012. Además, opone que la sentencia apelada incurre en infracción del artículo

33.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la jurisprudencia aplicable sobre la incongruencia extrapetita al condenar a la Administración demandada al pago de los intereses legales sobre el principal (44.978,42 euros) devengados desde el 1 de mayo de 2012, pues la demandante establecía como pretensión de la demanda exclusivamente el cobro de los intereses de demora sobre el principal desde el 1 de mayo de 2012, calculados conforme al artículo 7.2 de la Ley 3/2004, ni siquiera con carácter subsidiario solicitaba otro tipo de interés legal. Y, tampoco se reclamaban intereses legales en la reclamación previa presentada el 5 de junio de 2018. Asimismo, considera que para el caso de que prospere la apelación, con la subsiguiente revocación parcial de la sentencia apelada, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 139.1 de la LJCA, en primera instancia concurriría una estimación parcial de las pretensiones de la...

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