SAP Granada 814/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución814/2022
Fecha21 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 435/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 772/2020

PONENTE D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

SENTENCIA Nº 814

ILTMOS/A. SRES/A:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A:

D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

D. Mª JOSE FERNANDEZ ALCALA

En la Ciudad de Granada a 21 de diciembre de 2022.

La Sección Tercera de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario n.º 772/2020 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA MUSAAT, representado por ANTONIA MARIA CUESTA NARAJO y defendido por FERNANDO LUIS WIHELMI FERRER ; contra Carlos Daniel, Abel Y ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por Mª ISABEL BUSTOS MONTOYA y defendido por GARBRIEL ESPIN DE LA O y CRISTOBAL CARNERO MONTOYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 23 de noviembre de 2020, contiene el siguiente fallo: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Antonia María Cuesta Naranjo, en nombre y representación de MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra D. Abel Y D. Carlos Daniel, debiendo condenar y condenando a cada uno de ellos a que abonen a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (24.155,70 €), más intereses leales, con expresa condena en constas a la parte demandada.

Que debo absolver y absuelvo de los hechos objeto del presente procedimiento a ASEMAS MTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, dictada el 13 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número doce de Granada en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 772/2020, estimando la demanda interpuesta por la representación de Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, condena a cada uno de los codemandados, D. Abel y a D. Carlos Daniel, al abonar a la actora la cantidad 24.155,70 €, más intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a este pronunciamiento de condena se alza la demandada, ahora apelante, alegando infracción del artículo 1.145 del Código Civil pues al no existir solidaridad entre la actora y los codemandados, aquella carece de legitimación activa; y por cuanto la cantidad que reclama la actora se f‌ija en función de una responsabilidad determinada "por cabezas" cuando los arquitectos responden "por estirpes".

Se alega así mismo infracción del artículo 1.158 del Código Civil pues dicho precepto no es de aplicación al presente supuesto.

Se impugna así mismo el pronunciamiento en materia de costas procesales pues se aduce en la resolución impugnada que dicha imposición deriva de haberse estimado la demanda, entendiendo la parte apelante que hubo estimación parcial de la pretensión ejercitada por la actora.

SEGUNDO

Como antecedentes cabe poner de manif‌iesto que a instancias de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Marbella, se tramitó en su día el Procedimiento Ordinario nº 135/2004 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada, en el que f‌iguraban como demandadas las siguientes personas y entidades:

D. Ceferino, D. Claudio y D. Cosme, arquitectos técnicos, mutualistas de la entidad Musaat.

D. Abel y D. Carlos Daniel, arquitectos mutualistas de la entidad Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Las mercantiles Loma de Cárdenas SL (promotora), Tecnialmería S.L., Tecmafe S.L. (ambas entidades f‌irmantes del Certif‌icado Final de Obra), y Salinas, Llorca & Martín, Técnicos Asociados S.L. (constructora).

Por el citado Juzgado de Primera Instancia nº 12 se dictó sentencia de fecha 25 de julio de 2006 en la que se estimaba la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra los demandados citados, y condenaba a los demandados a que, con carácter solidario, realicen las obras necesarias para subsanar todas las causas determinantes de los efectos declarados en la presente resolución.

Solicitada por la parte actora la ejecución de la sentencia (Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 52/2007), se cuantif‌icaron las obras objeto de la condena en la cantidad total de 1.105.200,98 €.

De dicha cantidad la entidad Musaat abonó el nombre de sus tres mutualistas (D. Ceferino, D. Claudio y

D. Cosme ) las tres novenas partes de la sentencia ascendiendo a la cantidad de 368.400,30 € y por parte de Asemas en nombre de sus dos mutualistas se abonó la cantidad de 245.600,20 €, lo que suponía las dos novenas partes de la cantidad total.

No obstante, se debieron compensar deudas en relación con costas derivadas de un procedimiento de medidas cautelares previas por lo que, en def‌initiva, respecto al principal adeudado las partes realizar los siguientes pagos:

La entidad Musat el nombre de sus mutualistas abonó 418.920,92 €.

La entidad Asemas en nombre de sus mutualistas abonó 296.109,23 € La entidad Loma de Cárdenas 51.303,92 € por compensación de deudas.

Tecmafe S.L. y Tecnialmería S.L. abonaron 70.945,41 € por compensación de deudas.

Salinas, Llorca & Martín, Técnicos Asociados S.L. abonaron 50.520,16 € por compensación de deudas.

Todo ello supone un total abonado de 887.799,64 €.

La providencia dictada en fecha 30 de octubre de 2009 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 52/2007 (Documento nº 5), acordaba "continuar con la ejecución despachada por la suma total de 217.401,34 €, a la vista de la compensación de créditos acordada, y de las cantidades ya entregadas a la parte ejecutante".

Puesto que tanto los arquitectos por medio de su mutua Asemas, como los arquitectos técnicos a través de su mutua Musaat habían abonado ya el 100% de las cuotas que les correspondían según sentencia, resulta que la mencionada cantidad de 217.401,34 € correspondía íntegramente a las cuatro mercantiles codemandadas (Tecnimafe S.L., Tecnialmeria S.L., Salinas Llorca y Martín Técnicos Asociados S.L. y Loma de Cárdenas S.L.), quienes realmente no realizaron pago alguno (únicamente compensaron deuda), y no completaron sus respectivas cuotas, declarando ser insolventes al no poder afrontar los pagos que les correspondían.

TERCERO

La entidad actora Musaat procedió al pago de dicha cantidad entendiendo que de conformidad al artículo 1.145 del Código Civil corresponde a los codemandados, Sres. Carlos Daniel y Abel abonar la cantidad de 43.480,27 € a cada uno de ellos, y en su caso a la mercantil Asemas le corresponde abonar 86.960,54 €.

Se hace constar en la resolución impugnada que en el acto de la audiencia previa la parte actora redujo la cantidad que reclama a cada uno de los codemandados, f‌ijando así la cantidad...

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