SAP Granada 779/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2022
Fecha01 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1356/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 619/2019

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 779

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

Dª. MARÍA CRISTINA MARTINEZ DE PÁRAMO

Dª. MARÍA JOSE FERNÁNDEZ ALCALA

Granada a 1 de Diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1356/2021, en los autos de Juicio Ordinario nº 619/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. Leonor, representado por el procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros y defendido por el letrado D. Ignacio Joya Amezcua; contra CETURSA SIERRA NEVADA S.A y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la procuradora Dª. María del Mar Torre-Marín Martínez y defendido por el letrado D. Fernando Navarro Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 22 de Septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por demandante DOÑA Leonor Representado por el procurador DON CARLOS CARVAJAL BALLESTEROS y asistido del Letrado Don Ignacio Joya Amezcua, y como demandado CETURSA SIERRA NEVADA S.A., y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Representado por el procurador DOÑA MARIA DEL MAR TORREMARIN MARTINEZ y asistido del Letrado Don Fernando Navarro Reyes en reclamación de cantidad por culpa extracontractual debo absolver a las demandadas de la pretensión deducida contra ellas con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1 de diciembre de 2021 y formado rollo, por providencia de fecha 1 de Febrero de 2022 se señaló para votación y fallo el día 13 de Octubre de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana interpuesta por la actora, absuelve a las entidades demandadas de las pretensiones indemnizatorias ejercitadas contra ellos, se alza la actora apelante alegando, en síntesis, el error en la valoración de la prueba, la concurrencia de los presupuestos establecidos jurisprudencialmente para apreciar la culpa establecida en el artículo 1.902 del CC y la infracción, por no aplicación, de la doctrina del riesgo y de la inversión de la carga de la prueba.

La parte apelada muestra su conformidad con la sentencia y se opuso al recurso.

SEGUNDO

La motivación de las Sentencias, como señala la del Tribunal Constitucional 213/2.003, de 1 de diciembre, además de un deber constitucional de los Jueces, constituye un derecho de quienes intervienen en el proceso.

Al primer aspecto se ref‌iere la Sentencia del mismo Tribunal 35/2002, de 11 de febrero, tras la 24/1990, de 15 de febrero, para poner de manif‌iesto que la exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un estado de derecho ( artículo 1.1 de la Constitución Española) y con el carácter vinculante que, para Jueces y Magistrados, tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ( artículo 117.1.3 de la Constitución Española), de modo que hay que dar razón del derecho judicialmente interpretado y aplicado, con lo que se cumple tanto la f‌inalidad de evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de derecho, como la de hacer posible el control jurisdiccional de la resolución por medio del sistema de recursos previsto en el ordenamiento.

El segundo aspecto es tratado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2003, de 27 de octubre, según la que el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, favorable o adversa, exige que aquella contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos en que se basa la decisión.

En efecto, según declaró el Tribunal Constitucional (en la interpretación de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española), así en la Sentencia 224/2.003, 15 de diciembre, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes, o, en su caso, la decisión de inadmisión de las mismas, esté motivada con un razonamiento congruente fundado en Derecho. La Sentencia 213/2.003, de 1 de diciembre, recordó la doctrina de dicho Tribunal sobre la doble función que cumple la exigencia constitucional de motivación, como deber constitucional de los órgano judiciales y como derecho de quienes intervienen en el proceso, pues está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho ( artículo 1.1 de la Constitución Española) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ( artículo 117 de la Constitución Española), a la vez que tiene un alcance subjetivo, al formar parte del derecho fundamental de los litigantes a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, como garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos.

Ello impone que las Sentencia estén motivadas, es decir, que contengan los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.

Ahora bien, como declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1.999, de 27 de septiembre, el deber de motivar las Sentencias no faculta a las partes a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que puedan tener de la cuestión que se decide, de modo que deben considerarse suf‌icientemente motivadas las resoluciones judiciales que vengan apoyadas en argumentos que permitan conocer los criterios jurídicos...

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