AAP Barcelona 212/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2022
Fecha21 Junio 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120188260979

Recurso de apelación 548/2022 -J

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución provisional 124/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012054822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012054822

Parte recurrente/Solicitante: Fidela

Procurador/a: Sonia Oria Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: Lorenzo

Procurador/a: Maria Nieto Villalpando

Abogado/a: Lorenzo

AUTO Nº 212/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 21 de junio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7-4-2022 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Rubí cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la oposición instada por la Procuradora Sonia Oria Pérez en nombre y representación de Fidela y, por tanto, proseguir con la ejecución provisional en su día despachada y requerir a la ejecutada para que desaloje la vivienda de forma voluntaria y en caso de no verif‌icarlo, se señala como fecha de lanzamiento de la vivienda sita en AVENIDA000 número NUM000 - NUM001, NUM002 de Rubí respecto a la ejecutada el próximo día 6 DE JULIO DE 2022 a las 9.00 h.

Con condena en costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21-6-2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejecución provisional/ejecución def‌initiva.

La presente ejecución se inició con petición de ejecución provisional de la sentencia de 25-2-2021. Se reitera en esta alzada el motivo de oposición planteado por la demandada de inadecuación de procedimiento con infracción de los artículos 774,4 y 774,5 LEC. Entiende la apelante que el cauce que debía haberse seguido es el ordinario de ejecución y no el provisional. Procede desestimar dicho motivo. Pese a ser cierto que el art. 774,5 LEC contempla la ejecución de las medidas pese a la interposición de un recurso y procedía, como se alega por la apelante, la ejecución directa y no la provisional, el procedimiento seguido por el Juzgado no dista en cuanto a los trámites del procedimiento de ejecución def‌initiva. Se dictó un Auto requiriendo de entrega de posesión de la vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento, se formuló escrito de oposición en el que la parte ha podido alegar todas las causas que ha tenido por conveniente y la parte actora ha tenido ocasión de impugnar dicho escrito. Se han seguido los mismos trámites, se han respetado las mismas posibilidades de defensa, no se ha causado indefensión, por lo que no cabe estimar inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

Extinción del derecho de uso/lanzamiento.

La sentencia en virtud de la cual se solicita que la demandada deje la vivienda es la de 25-2-2021 que acuerda, a los efectos que aquí interesa, la extinción del uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Fidela en el plazo de 3 meses a contar desde la notif‌icación de la resolución.

El Auto ahora recurrido sostiene en síntesis que la medida de lanzamiento acordado y que aquí se recurre es una medida que deriva del pronunciamiento de extinción del derecho de uso, que la pérdida del derecho de uso de la vivienda comporta que debe desalojarla y que el lanzamiento es la medida que debe adoptarse para llevar a cabo lo resuelto. En...

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