SJCA nº 2 34/2023, 30 de Enero de 2023, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución30 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:258
Número de Recurso242/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00034/2023

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: CGG

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000456

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000242 /2021 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

De D/Dª : Isaac

Abogado: ALBERTO IBARRA CUCALON

Procurador D./Dª : MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE GALBARRULI, CONSTRUCCIONES PAULINO PEREZ, S.L.

Abogado: ANTONIO JOSE GARCIA LASO, RAMIRO CARLOS ROBADOR ABAIGAR

Procurador D./Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, JUAN CARLOS YELA RUIZ

SENTENCIA Nº 34/2023

Log roño, 30 de enero de 2023. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de LOGROÑO, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos con el nº 242/2021-B, en los que tienen la condición de recurrente, D. Isaac, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA, y, asistida por el Letrado, D. ALBERTO IBARRA CUCALÓN, teniendo la condición de administración demandada, el M.I. AYUNTAMIENTO DE GALBÁRRULI, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, y, asistido por el Letrado, D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA LASO, teniendo la condición de codemandado, CONSTRUCCIONES PAULINO PÉREZ, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN CARLOS YELA RUIZ, y, asistido por el Letrado, D. RAMIRO ROBADOR ABAIGAR, y, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA, en nombre y representación de D. Isaac, presentó en fecha 21/07/2021 escrito anunciando la interposición de recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE GALBÁRRULI adoptado en la sesión extraordinaria de 15/07/2021 por el cual se declaraba la responsabilidad por vicios ocultos del Arquitecto Técnico, D. Isaac, como Redactor del Proyecto y Director de Obra, y, de CONSTRUCCIONES PAULINO PÉREZ, S.L., adjudicataria de las obras de reurbanización de la C/ LA IGLESIA.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo se entregó a la parte recurrente y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados, f‌ijándose la cuantía del procedimiento en 139.658,42 euros en virtud de decreto de fecha de 9 de noviembre de 2021.

TERCERO

Se acordó recibir el pleito a prueba en el sentido expuesto en el Auto de 22 de marzo de 2022.

CUARTO

Con posterioridad, la Procuradora de los Tribunales, Dª TERESA ZUAZO CERECEDA, solicitó la acumulación al presente PO del seguido en este mismo Juzgado con el nº 371/2022 a instancia de CONSTRUCCIONES PAULINO PÉREZ, S.L. y, previos los traslados oportunos, por Auto de 25/04/2022 se acordó no acceder a la acumulación solicitada, deduciendo testimonio de la resolución para su unión al PO 371/2021.

QUINTO

Practicada la prueba admitida, por diligencia de ordenación de 06/06/2022 se declaró concluido el período de probatorio y se dio traslado a las partes para conclusiones por escrito, tras lo cual los autos quedaron vistos para sentencia o pendientes de practicar diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA por providencia de fecha de 15 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y RESUMEN PRETENSIONES PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad del Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE GALBÁRRULI adoptado en la sesión extraordinaria de 15/07/2021 por el cual, conforme al Informe del Arquitecto Municipal, D. ÁNGEL JIMÉNEZ ESCOBAR, se declara la responsabilidad por vicios ocultos del Arquitecto Técnico, D. Isaac, como Redactor del Proyecto y Director de Obra, y, de CONSTRUCCIONES PAULINO PÉREZ, S.L., adjudicataria de las obras de reurbanización de la C/ LA IGLESIA en relación a los siguientes defectos y por los correspondientes importes:

De forma solidaria a CONSTRUCCIONES PAULINO PÉREZ S.L. y a D. Isaac por importe total de 130.465,11 € :

INUNDACIONES EN CASO DE TORMENTAS: 59.010,15 €

CONDUCCIONES APLASTADAS DE SANEAMIENTO: 50.726,09 €

PRESENCIA DE DEPÓSITOS EN LAS REDES: 2.167,68 €

JUNTAS ENTRE ADOQUINES HUECAS Y CRECIMIENTOS VEGETALES: 16.518,52 €

LEVANTADO DE PIEZAS DE ADOQUÍN: 2.042,67 €

De forma individual a CONSTRUCCIONES PAULINO PÉREZ S.L. por importe de 6.492,57 euros :

CON DUCCIONES APLASTADAS DE TELECOMUNICACIONES: 6.492,57 €

De forma individual a D. Isaac por importe de 7.193,31 euros :

EFLORESCENCIAS EN EL PAVIMENTO: 7.193,31 €

  1. D. Isaac, a la sazón, redactor del Proyecto y Director de las obras de reurbanización de la C/ LA IGLESIA de GALBÁRRULI, se alza contra la antedicha resolución solicitando su nulidad.

    Sobre la base de que las obras comenzaron el 20/01/2017 y el Acta de recepción de obras se f‌irmó el 28/09/2017 y de que el AYUNTAMIENTO inició el expediente de reclamación el 20/05/2021, niega que se le pueda imputar responsabilidad en base a los siguientes motivos:

    Primero, el AYUNTAMIENTO sólo exige responsabilidad frente al constructor y frente al proyectista y no frente a la Dirección de Obra a quién no le sería de aplicación el art. 312 del TRLCSP que se ref‌iere sólo a defectos o errores en el Proyecto.

    Segundo, inexistencia de responsabilidad en calidad de Proyectista porque el Proyecto fue correcto y no le sería de aplicación el art. 312 del TRLCSP porque habla de contratista.

    Tercero, inexistencia de vicios ocultos que determinen su responsabilidad basándose en el informe pericial emitido por el Dr. Ingeniero de Edif‌icación - Arquitecto Técnico, D. Romulo, que aporta con la demanda.

  2. La administración demandada interesa la conf‌irmación del Acuerdo recurrido en base a sus propios hechos y fundamentos.

    Resalta que el actor en el momento de la ejecución de las obras ostentaba también la condición de técnico municipal de la Corporación Local y que a raíz de las alegaciones presentadas por los intervinientes fueron excluidos determinados defectos (alcorques no enrasados, bancos no accesibles, albardillas despegadas y farolas deterioradas) que no entraban dentro del concepto de vicios ocultos.

    Reitera que la responsabilidad del actor ha quedado acreditada a través del informe emitido por el nuevo Técnico Municipal, D. Saturnino, y anexos correspondientes, remitiéndose a su contenido y, de forma específ‌ica a la página 74 del informe donde hace una relación de los defectos y del responsable. Precisa que la responsabilidad del actor deriva de su condición de Proyectista y de Dirección de Obra por cuanto ha modif‌icado el Proyecto de Obra incumpliendo lo establecido en el art. 234 del R.D. Legislativo 3/2011 asumiendo, por tanto, funciones de Proyectista, considerando, igualmente, que existiría responsabilidad por aplicación analógica del art. 12 de la LOE. Y, que en caso de que la responsabilidad del Proyectista se interpretase de forma restrictiva también habría responsabilidad conforme al art. 312 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos señalados por el Arquitecto, SR. Saturnino .

    Termina diciendo que los vicios ocultos han quedado debidamente acreditados sin que la parte recurrente haya hecho mención al importe de los mismos, al plazo de ejecución de forma voluntaria ni al resto de los puntos de los Acuerdo. Y, que el hecho de que sean defectos que han salido a la luz con posterioridad, no signif‌ica que no sean reclamables porque son unos problemas serios y amenazan con la ruina de la calle.

SEGUNDO

-RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA DIRECCIÓN DE OBRA- I. La responsabilidad por vicios ocultos se exige por el AYUNTAMIENTO a los técnicos intervinientes en las obras de reurbanización de la C/ LA IGLESIA -Proyectista, Dirección de Obra y Contratista- resultando que en este PO se dirime la responsabilidad del SR. Isaac y en el PO 371/2021 seguido en este mismo Juzgado se dirime la responsabilidad de CONSTRUCCIONES PAULINO PÉREZ, S.L., actuando el actor de este PO como codemandado en el otro PO y el actor del otro PO como codemandado en este PO.

El primer obstáculo que se plantea deriva de que no se ha traído al procedimiento ni el contrato ni los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas por los que se rigió el proceso de contratación del actor como Proyectista y Dirección de Obra ni los de la mercantil CONSTRUCCIONES PAULINO PÉREZ S.L. como adjudicataria de las obras. Ello impide a esta juzgadora examinar su contenido para verif‌icar las obligaciones asumidas y el régimen de responsabilidades establecidas expresamente al efecto. Tampoco f‌igura el Acta de Recepción de las obras de 28/09/2017 de cara a examinar la realidad de lo recogido en ella.

El actor señala que mediante nota de encargo y presupuesto de servicios profesionales de 23/11/2016 fue contratado para la redacción de Proyecto y Dirección de las Obras de Reurbanización de la C/ LA IGLESIA de GALBÁRRULI con un presupuesto inicial de 107.617,23 euros. Las obras comenzaron el 20/01/2017, el acta de recepción f‌inal de obra fue suscrita el 28/09/2017 y el expediente de reclamación por vicios ocultos se inició el 20/05/2021, lo que signif‌ica que desde su f‌inalización había transcurrido más de un año pero menos de 10 y de 15.

  1. La primera consecuencia que se extrae es que la normativa aplicable es la recogida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de...

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