AAP Barcelona 119/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2022
Fecha13 Mayo 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198210360

Recurso de apelación 1052/2021 -2

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 996/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012105221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0659000012105221

Parte recurrente/Solicitante: Macarena, Jesús Ángel

Procurador/a: Josefa Navarro Gimenez, Josefa Navarro Gimenez Abogado/a: Ramon Margarit Panicello

Parte recurrida: Marta

Procurador/a: Mª Luisa Lasarte Diaz

Abogado/a: Fermín Martínez Santos

AUTO Nº 119/2022

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 13 de mayo de 2022

Ponente: Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 996/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Josefa Navarro Gimenez, en nombre y representación de Macarena, Jesús Ángel contra Auto - 21/01/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Luisa Lasarte Diaz, en nombre y representación de Marta .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Acuerdo el sobreseimiento del presente proceso iniciado por el/la Procurador/a Mª Luisa Lasarte Diaz, en nombre y representación de Marta, contra Jesús Ángel, Macarena, sobre reclamación de cantidad. Acuerdo el archivo de las presentes actuaciones."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/05/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apelan los demandados Sr. Jesús Ángel y Sra. Macarena, únicamente, el pronunciamiento del Auto de 27 de enero de 2021, dictado en los autos del juicio ordinario nº 996/19 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, de sobreseimiento del proceso por inasistencia de la parte demandante Sra. Marta a la audiencia previa, que no hace expresa imposición de las costas de la primera instancia, solicitando la parte demandada apelante la imposición a la parte demandante de las costas de la primera instancia.

Centrado así el único motivo de la apelación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988, 26 de junio de 1990, y 4 de julio de 1997; RJA 1559/1988, 4896/1990, y 5845/1997), que la condena en costas atiende no sólo a la sanción de una conducta procesal, sino a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los tribunales para su reconocimiento, de modo que el pago de las costas, aún solamente de las suyas, es un gravamen que en justicia no debe soportar quien se ve obligado a demandar, o a contestar a una demanda, representado por procurador y asistido de abogado, para defender su derecho, debiendo por el contrario soportar las costas del proceso quien fue el causante de los gastos que, en def‌initiva, se originaron a la otra parte.

Este principio de vencimiento objetivo es el que se encuentra plenamente acogido por el artículo 396.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, si el proceso termina por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél debe ser condenado a todas las costas.

Por el contrario, de acuerdo con el artículo 396.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el desistimiento que pone f‌in al proceso es consentido por el demandado, no procede la condena en costas a ninguno de los litigantes. En este sentido, el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el desistimiento expreso del demandante, prevé que el demandado pueda manifestar su conformidad al desistimiento, o no oponerse a él dentro del plazo del traslado conferido, en cuyo caso el tribunal debe dictar auto de sobreseimiento; o que el demandado pueda oponerse al desistimiento, en cuyo caso el juez resolverá lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR