SJS nº 1 5/2023, 16 de Enero de 2023, de Badajoz
Ponente | JUAN ANTONIO BOZA ROMERO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:94 |
Número de Recurso | 335/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00005/2023
-C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: CRP
NIG: 06015 44 4 2022 0001781
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000335 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Hilario
ABOGADO/A: RAFAEL ROMERO PAREJO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: MERCOGUADIANA S.L. MERCOGUADIANA S.L.
ABOGADO/A: ANGEL MARIA ADAME SANABRIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Badajoz, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 5
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Hilario, en cuyo nombre compareció el letrado don Rafael Romero Parejo, contra la empresa MERCOGUADIANA SL, en cuyo nombre compareció el letrado D. Ángel María Adamen Sanabria.
En fecha 16-5-2022 se presentó demanda que fue turnada a este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes, que finalmente tuvieron lugar el día 11-1-2023, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó oralmente a la demanda y solicitó el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas y quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El actor, D. Hilario, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestado sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 8-5-2013 hasta el 19-4-2022, a través de contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de conductor y una retribución diaria ascendente a 61 euros -hecho primero de la demanda no controvertido-.
La empresa demandada se dedica a la actividad económica de comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales (Clave CNAE 4621) -folio 20-.
Los días 14,15,16,17 y 18 de marzo el actor, junto con otros compañeros, acudió a trabajar al centro de trabajo situado en el centro de transporte de Don Benito, donde se encontraban los camiones y desde donde arrancaba con normalidad su trabajo, siendo así que los días 19 y 20 de marzo el actor no tenía que acudir a trabajar por ser sábado y domingo. En esa semana se produjo una huelga en el sector de transportes con la presencia de piquetes y, en concreto, el lunes 14 de marzo se encontraron en la puerta del centro de trabajo con unos piquetes que, al ver que intentaban salir con los camiones, les profirieron expresiones tales como "dónde vas" o "te vamos a matar". Ante esta situación, D. Romualdo, compañero del actor, llamó a D. Rubén, consejero de la empresa, como superior a los jefes de base, indicándole que la situación estaba complicada, a lo que le contestó que, de momento, estuvieran quietos allí a ver cómo evolucionaba dicha situación, la cual se mantuvo igual hasta el día 16 de marzo -declaración testifical de D. Romualdo, compañero del actor que también fue despedido en las mismas circunstancias que el actor-.
Para el día 17 de marzo se organizó un convoy con presencia de la guardia civil para que los camiones pudieran salir. El actor y sus compañeros acudieron ese día al centro de trabajo muy temprano al recibir la orden de que debían salir -declaración testifical de D. Segismundo, jefe de almacén-. No obstante, al comprobar que los piquetes continuaban en la puerta y que uno de los camiones que debía conducir uno de los compañeros tenía una rueda pinchada, y al sentirse el actor amenazado por los piquetes que le dijeron que "a dónde iba", éste se negó a salir con el camión -declaración testifical de D. Romualdo -.
Durante todos los días laborables de la semana el actor permaneció en todo momento en el centro de trabajo durante todo el tiempo de su jornada laboral -declaración testifical de D. Romualdo -.
El actor tiene a su disposición una tarjeta bancaria facilitada por la empresa para sufragar a su cargo los almuerzos que realice en el centro de transporte, lo que el actor hacía con carácter habitual -declaración testifical de D. Romualdo -. Según D. Segismundo, el uso de esta tarjeta se justifica siempre y cuando se esté trabajando -declaración testifical de D. Segismundo -.
En particular, y en lo que importa a este caso, el actor hizo uso de esta tarjeta en los días 14,15,16 y 17 de marzo de 2022, por valor de 13 euros diarios -documental aportada a los autos por la empresa-.
El día 19-4-2022 la empresa envió al actor burofax por el que se le notificó carta de despido con el siguiente tenor literal:
"Muy Sr. nuestro:
Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de dar por extinguido contrato de trabajo, por despido, con efecto de hoy, día 19/04/2022. Dicho despido se basa en un reiterado incumplimiento, grave y culpable por su parte, de sus obligaciones contractuales mínimas, vulnerando la buena fe contractual que es exigible en las relaciones laborales.
En concreto, los hechos en los que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido son los que se relacionan a continuación:
Desde día 14 al día 20 de marzo del presente año, usted se negó a realizar su trabajo como conductor asalariado de la empresa, 'incumpliendo su contrato laboral, alegando tener miedo a los piquetes que se estaban produciendo a consecuencia de la huelga del sector autónomo de transporte de mercancías por carretera.
Ante esta actitud, la Dirección de la empresa le reiteró desde el primer día la necesidad de desarrollar su trabajo habitual para así garantizar el correcto funcionamiento de la misma, asegurando el suministro de las distintas materias primas tanto para (03 centros de producción propios como de clientes externos- Pese a ser ajenos a la mencionada huelga y para evitar incidentes relacionados con la misma, la empresa gestionó una escolta formada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Estado, misma forma que hicieron otras empresas del sector que como la nuestra, en ese momento debían garantizar servicios básicos relacionados con la alimentación animal.
De igual forma, debido a la manifiesta desobediencia a las directrices de la empresa y al incumplimiento manifiesto de sus obligaciones contractuales, se originó una importante falta de suministro de materias primas en nuestros centros de producción así como en los de clientes externos, Como consecuencia, la empresa ha sufrido la rescisión de contratos de venta, paralización de la producción y el malestar de numerosos clientes ganaderos que nos informaron del fallecimiento de animales ocasionado por la mencionada falta de suministro de materias primas.
Por otro lado, el pasado día 8 de abril, el departamento financiero de la empresa puso en conocimiento de la Dirección de la misma, el uso indebido de la tarjeta de crédito que la empresa le facilita para sufragar gastos de desplazamiento y manutención durante los mismos. En concreto, el uso indebido consistió en la utilización de esta tarjeta nominativa durante los días que se negó a realizar su trabajo, imputando cargos que no concuerdan con la situación legal del debido uso de las tarjetas. Dicha tarjeta fue facilitada al inicio de la relación laboral para sufragar los gastos eventuales que pudieran producirse durante el transcurso de su jornada laboral, siempre y cuando estuviese prestando sus servicios pare la misma. Estos gastos eventuales incluirían gastos de repostaje, reparación de una avería puntual o gastos de manutención cuando por el trayecto pudiera encontrarse lejos de su domicilio o centro de trabajo.
En el caso que nos ocupa los cargos mencionados corresponden a gastos de restauración realizados en el Centro de 'Transportes situado en la localidad de Don Benito, próximo a su domicilio, en los días que precisamente usted se negó a realizar su trabajo.
El hecho referido es de extrema gravedad ya que ha sufragado gastos de manutención propios de forma absolutamente consciente por su parte en un restaurante sito en las proximidades de su domicilio, no derivados de la actividad laboral ni del contrato de trabajo, sin consentimiento de la empresa y sin justificación alguna por parte, con el agravante de no estar prestando trabajo que origine el uso de las tarjeta nominativa facilitada por la empresa.
Por lo expuesto, nos encontramos con que se ha producido una apropiación indebida de unas cantidades de dinero propiedad de esta empresa de forma consciente y voluntaria, ocasionando un quebranto patrimonial que da lugar a una ruptura total de la confianza que hemos depositado en usted y de la buena fe que rige el contrato de trabajo ambas partes suscribimos al comienzo de la relación laboral.
El primer hecho detallado motivó que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba