SJPI nº 5 434/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Pamplona

PonenteANA AVILA HIERRO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2324
Número de Recurso1115/2021

SENTENCIA nº 000434/2022

En Pamplona/Iruña, a 23 de diciembre del 2022.

Vistos por Dª Ana Ávila Hierro, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1115/2021 seguidos a instancia de JADOU GESTIONES S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lázaro Ciaurriz y asistida por el Letrado Sr. Mañu Azcárate contra LORCA SALUD S.L ., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Lecumberri Martínez, dimanantes del Proceso Monitorio nº 602/2021, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de mayo de 2021 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, petición inicial de procedimiento monitorio presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lázaro Ciaurriz, en nombre y representación de JADOU GESTIONES S.L. contra D. Bernardo, como representante legal de LORCA SALUD

S.L ., reclamándole la cantidad de 6.171 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la petición monitoria, seguida como Juicio monitorio nº 602/2021, se dio traslado a la demandada, que formuló escrito de oposición en forma y plazo legal, acordándose mediante Decreto nº 99/2022, de 8 de febrero, seguir la tramitación conforme a lo previsto para el Juicio Ordinario.

TERCERO

El 29 de octubre de 2021 se presentó por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lázaro Ciaurriz, en nombre y representación de la JADOU GESTIONES S.L. demanda de juicio ordinario contra LORCA SALUD S.L., en la que solicita que se dicte sentencia estimatoria de la demanda por la que se condene a la demandada a pagar la cantidad de 6.171 euros más los intereses legales devengados desde la petición inicial del procedimiento monitorio, con expresa condena en costas..

CUARTO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 10 de noviembre de 2021, se emplazó a la demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos asistida de abogado y representada por procurador y contestara a la demanda por escrito, lo que verif‌icó en tiempo y forma.

QUINTO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa y llegado el día señalado, comparecieron ambas partes debidamente asistidas y representadas, af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Recibido el pleito a prueba, se admitió la reproducción de la prueba documental y la testif‌ical de Dª Lourdes, propuesta por ambas partes; así como el interrogatorio de la demandada en la persona del Sr. Bernardo y la testif‌ical de D. Edmundo, propuestos por la parte actora.

SEXTO

El día señalado para el juicio, se practicaron todas las pruebas admitidas en el acto de la Audiencia Previa, salvo la testif‌ical del Sr. Fabio, que fue renunciada. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad por importe de 6.171 euros, más sus correspondientes intereses legales, frente a LORCA SALUD S.L. en concepto de comisión por los servicios de gestión inmobiliaria realizados en la venta de la nave del Polígono Industrial Noain Esquiroz, calle T, nº 31, en 170.000 euros a los Hermanos Edmundo el 10/03/2021.

Sostiene haber puesto en contacto al comprador y al vendedor de dicha nave, perfeccionándose la compraventa gracias a sus gestiones y siendo sus servicios determinantes, por lo que entiende que se han cumplido los requisitos para el nacimiento de la obligación de retribuir al intermediario conforme a los usos y costumbres negociales del sector (un 5% habitualmente aplicado en defecto de pacto).

Reconoce que, tras las gestiones de un primer mediador (El Idealista) para la venta del inmueble sin concluir la transacción proyectada, intervino JADOU GESTIONES S.L. como segundo mediador independiente del primero, tomando su relevo, consiguiendo con su intervención poner de acuerdo a las partes para celebrar la compraventa.

SEGUNDO

La parte demandada se opone a la demanda alegando que JADOU Gestión Inmobiliaria S.L. jamás ha prestado servicio alguno a encargo o petición de LORCA SALUD S.L.

Af‌irma que el 18 de junio de 2020, D. Bernardo (actuando en nombre de "Lorca Salud S.L.) había encargado la gestión de venta en exclusiva de dicho inmueble a "INMOFJL Gestión de Inmuebles", siendo Dª Lourdes quien, tras la preceptiva visita al local y obtención del correspondiente reportaje fotográf‌ico, puso el anuncio de su venta en "el idealista.com", haciendo constar algunas de las características del inmueble y condiciones de su venta.

Sostiene que, en el mes de marzo de 2021, D. Virgilio se presentó como gestor inmobiliario contratado por los Hnos. Edmundo para la adquisición de una nave que les sirviera para almacenar sus pertenencias, manifestando el interés de los Hnos. Edmundo en la compraventa de la nave sita en el Polígono Industrial Noain Esquiroz, sin que en aquel momento planteara o insinuara el derecho al cobro de comisión alguna.

Indica que, después de f‌irmada la escritura de compraventa, la demandante, a través de D. Virgilio, manifestó su intención de cursar honorarios de comisión o corretaje.

TERCERO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018, en orden a la naturaleza jurídica del contrato de mediación, declara que " El contrato de mediación inmobiliaria, según ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo, si bien mantiene aproximaciones de mandato, corretaje, arrendamiento de servicios y contrato laboral, predomina en el mismo la función de gestión mediadora ( Sentencias del TS de 26 de marzo y 21 de mayo de 1992 ), de modo que el intermediario, salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene en la conclusión del negocio f‌inal, al que coadyuva mediante una actividad predominantemente pregestora, al hacer posible el contratar, cesando una vez que pone en relación a las partes, que son las que han de celebrar el convenio y los consecuentes honorarios se devengan, si su actividad resulta ef‌icaz, al...

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