SJS nº 5 32/2023, 6 de Febrero de 2023, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:453
Número de Recurso145/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00032/2023

-C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGM

NIG: 07040 44 4 2022 0000775

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000145 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: CONFEDERACIO SINDICAL DE COMISSIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS

ABOGADO/A: JOSE LUIS TUGORES SUREDA

DEMANDADO/S D/ña: UGT, STEI INTERSINDICAL, USO ILLES BALEARS, CGT, CSIF, CONSELL INSULAR DE MALLORCA

ABOGADO/A: FRANCISCO LOBATO JIMENEZ, ANDRES CASTELL FELIU, OSCAR DIAZ VILCHEZ, VICTOR MANUEL CORNELL COMAS, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, LETRADO CONSEJO INSULAR

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a seis de febrero de dos mil veintitrés

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras que compareció representado por el Letrado D. José Luis Tugures Sureda contra el Consell Insular de Mallorca que compareció representado por el Letrado del Consell Insular de Mallorca D. Pedro Fullana Barceló con citación en calidad de interesados de los sindicatos Unión General de Trabajadores, que compareció representado por el Letrado D. Francisco Lobato Jiménez, Unión Sindical Obrera, que compareció representado por el Letrado D. Oscar Diaz Vilchez, STEI Intersindical, que compareció representado por el Letrado D. Andrés Castell Feliu, Confederación General del Trabajo que compareció representado por el Letrado D. Victor Cornell Comas y Confederación Sindical Independiente de Funcionarios que compareció representado por la

Letrada Dña. María del Carmen Sánchez con citación del Ministerio Fiscal en materia de tutela de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2022 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalada fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, se acordó la suspensión de dichos actos al efecto de que la parte demandante ampliara la demanda frente al resto de sindicatos interesados, tramite que evacuó en tiempo y forma.

Señalada nueva fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar en la fecha señalada. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Las partes demandadas contestaron a la demanda interesando su desestimación. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma sin perjuicio del resultado de la prueba que pudiera practicarse. Practicada la prueba propuesta y admitida y evacuado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia a causa de la carga de trabajo que soporta este órgano jurisdiccional.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 13 de enero de 2021 el Consell de Mallorca publicó en la intranet una comunicación interna bajo el encabezamiento "Comunicat en relació als correus massius" cuyo texto es el que sigue:

    "Els sistemes de correu electrônic, que en el seu origen es feien servir persona a persona, permeten actualment fer enviaments a un gran nombre d'usuaris. De fet, la majoria d'aquests sistemes de correu possibiliten la creació de llistes de distribució per a l'enviament a molts d'usuaris, esdevenint una eina de comunicació molt efectiva.

    Tanmateix, aquests mecanismes també presenten alguns problemes jurídics i pràctics relacionats amb la privacitat, amb la protecció de dades, amb la seguretat informàtica, i amb els límits dels documents que s'hi adjunten.

    En aquest context, hem iniciat una revisió de les actuals llistes de distribució existents, per tal identif‌icar les persones responsables, i facilitar-ne una auto-gestió.

    De forma simultània, estam estudiant la regulació del procediment de creació les listes, de manera que aquest procediment garanteixi:

    -La def‌inició del responsable de la llista.

    -La def‌inició de la naturalesa i f‌inalitat de la difusió: institucional, temàtica, corporativa, etc.

    -El caràcter voluntari o obligatori de la subscripció.

    -El procediment de subscripció en el cas que els destinataris de la [lista s'hagin de de donar d'alta amb caràcter previ o bé atorgar el consentiment de forma expressa.

    Amb aquesta f‌inalitat, us informam que, amb efectes de dia 1 de març, es procedirà a suprimir l'accés a @tots amb caràcter general, i a aquelles altres llistes que no tenguin un responsable identif‌icat, i la resta es requerirà el compliment de la regulació.

    Així mateix, us recordam que es manté la possibilitat de fer servir els altres mitjans alternatius de difusió que teniu al vostre abast en els diferents espais de la Intranet" .

  2. - La herramienta de correo electrónico corporativo masivo "@tots" había venido siendo utilizada por el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por el resto de organizaciones sindicales con implantación en el Consell de Mallorca, los sindicatos Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera, STEI Intersindical, Confederación General del Trabajo y Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, para realizar actos de comunicación e información dirigidos a los trabajadores que integran la plantilla del Consell de Mallorca. Todos los emisores de comunicaciones del Consell de Mallorca disponían de una lista de distribución única a través de la cual podían hacer llegar sus comunicaciones a todos los destinatarios.

  3. - Desde el 1 de marzo de 2021 las organizaciones sindicales entre ellas el sindicato demandante, no utilizan el correo electrónico corporativo "@tots". Si lo hacden los distintos departamentos del Consell de Mallorca y los partidos políticos.

  4. - Mediante correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2018 el Departamento de Recursos Humanos del Consell de Mallorca solicitó al sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras y al resto de organizaciones sindicales con implantación en el Consell de Mallorca. Mediante email de fecha 16 de marzo de 2018 el sindicato demandante designó a Dña. María Cristina como responsable de comunicación y editora ya D. Cesar y a D. Conrado como editores.

  5. - Mediante correo electrónico de 15 de enero de 2019 el Departamento de Recursos Humanos del Consell de Mallorca puso en conocimiento de las secciones sindicales, el comité de empresa y la junta de personal la celebración el día 22 de enero de una sesión formativa dirigida a los representantes sindicales y de personal referente al uso del espacio sindical en la intranet. El 30 de julio de 2020 mediante correo electrónico el Departamento de Recursos Humanos del Consell de Mallorca puso en conocimiento de las secciones sindicales, el comité de empresa y la junta de personal la celebración el día 5 de agosto de una sesión formativa para manejar el espacio sindical en la intranet del Consell de Mallorca.

  6. - En fecha 9 de octubre de 2020 se publicó por parte del Servicio de Informática y Telecomunicaciones un manual de gestión de los miembros de una lista de correo en el espacio sindical en la intranet del Consell de Mallorca.

  7. - En fecha 5 de febrero de 2021 tuvo lugar reunión de la Mesa General Conjunta de Negociación para el personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca. El punto 1.2 del orden del día planteaba a instancia del sindicato CSIF la vulneración de derechos sindicales como consecuencia del comunicado de 13 de enero de 2021. En dicha reunión, Dña. Aurora, Secretaria Técnica de Hacienda y Función Pública, en representación del Consell de Mallorca manifestó: " que s'ha pres Ia decisió de fer-ho d'aquest manera per a tot el Consell. El correu electrónic és del Consell, hi ha d'haver una casella perquà es digui si es vol acceptar certa informació perà aixà de moment no ho tenen. Continuaran així com ho tenen previst. L'ús que es fa del correu corporatiu el decideix l'Administració; no és el Consell de Mallorca que envia Ia informació sinó un sindicat que envia Ia informació, no el Consell. No volen coartar res i els sindicats tenen l'altra eina. La informació en nom d'un sindicat no tothom la vot rebre i és un mal ús del correu de la Institució ".

  8. - Desde el 1 de marzo de 2021 el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras y el resto de organizaciones sindicales con implantación en el Consell de Mallorca utilizan para remitir información y dirigir comunicaciones a los trabajadores del Consell de Mallorca a través del espacio sindical en la intranet del Consell de Mallorca. Para ello los interesados deben solicitar la titularidad de una nueva lista de difusión para el envío...

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