SAP Granada 275/2022, 13 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 275/2022 |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 12/2022 - AUTOS Nº 565/2021
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 275/22
ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª ANGÉLICA AGUADO MAESTROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
En la ciudad de Granada, a trece de septiembre de dos mil veintidós.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 12/2022, dimanante de los autos con número 565/2021. Interpone recurso D. Demetrio, representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo. Comparece como apelada Dª Eva, representada por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de octubre de 2021, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que desestimando totalmente la demanda promovida por la Procuradora Dª. Esther Ortega Naranjo, en nombre y representación de D. Demetrio, frente a Dª. Eva, se deniega la modificación de la medida solicitada relativa a la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar establecida en sentencia de regulación de relaciones de hecho de 10 de diciembre de 2014, manteniendo las mismas en idénticos términos a los establecidos.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de septiembre de 2022.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.
Recurre en apelación D. Demetrio la sentencia que deniega la extinción de la medida de atribución del uso de la vivienda familiar a Dª Eva y al hijo común de ambos, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba y vulneración de su derecho de defensa, puesto que ha de considerarse irrelevante que no se dedujera reconvención en el anterior procedimiento de modificación de medidas, promovido por la Sra Eva, para la extinción de la referida medida, teniendo en cuenta que por aquel entonces estaba recuperándose de sus lesiones y todavia no conocia el alcance de las mismas ni que iba a quedar incapacitado para el trabajo, insistiendo en que carece de capacidad económica para hacer frente al pago de la hipoteca que grava la vivienda y los gastos porque sus dolencias le impiden trabajar más de dos horas diarias, percibiendo un salario de TRESCIENTOS EUROS (300,00€) mensuales, por lo que sólo puede subsistir si no es con la ayuda de su familia y pareja, que le presta habitación, alimento y le ayuda a pagar sus gastos, de modo que no sólo ha de protegerse el interés del menor, también hay que valorar, que hacen los progenitores para proteger ese interés del menor, porque tampoco es justo que solo una parte cargue con dicha obligación; y añade que al Síndrome de DIRECCION000 que padece el menor no es impeditivo para que lleve una vida totalmente normal, como cualquier niño de su edad y por tanto no presenta mayores necesidades que cualquier niño con su misma edad, y que no se ha admitido la prueba sobre los ingresos de Sra. Eva .
Como señala la sentencia apelada, el hijo común de los litigantes es menor de edad, por lo que ha de traerse a...
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