SAP Madrid 61/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2023
Número de resolución61/2023

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2020/0000715

Procedimiento Abreviado 585/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 210/2020

SENTENCIA Nº 61/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-PALACIOS

Magistrados

D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)

Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

En Madrid, a 27 de enero de 2023.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid el presente Procedimiento Abreviado nº 585/2022, seguido por delito de estafa, procedente del Procedimiento Abreviado nº 210/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas (Madrid), contra el acusado DON Seraf‌in, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Alberto Narciso García Barrenechea y defendido por el Abogado don Eduardo José Ochoa Maldonado, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, y de DOÑA Cecilia, como Acusación Particular, representada por el Procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Trave y dirigida por el Abogado don Jesús Lorenzo Aguilar Sáenz,

quedando el juicio visto para sentencia el día 26 de enero de 2023, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don Julián Abad Crespo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal concluyó def‌initiva considerando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, no procediendo la imposición de pena.

SEGUNDO

La Acusación particular concluyó def‌initivamente calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal del art. 250.1.7º del Código Penal, del que consideró autor penalmente responsable al acusado, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal de haber producido un engaño provocando error en el Juez o Tribunal, interesando se impusiera al acusado la pena de prisión de tres años y seis meses, con las accesorias legales y las costas, solicitándose la declaración de la extinción de la deuda recogida en la escritura de capitulaciones matrimoniales, y que el acusado indemnice a doña Cecilia en 1.707'83 euros por los perjuicios causados.

TERCERO

La Defensa del acusado concluyó def‌initivamente en el sentido de no existir delito, interesando la absolución del acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

En fecha 4 de julio de 2019 fue notif‌icado a doña Cecilia, ex esposa del acusado Seraf‌in, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, el auto del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Alcobendas en el Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales Nº 96/2019, de fecha 27 de junio de 2019, en virtud del cual se despachó la ejecución interesada por el acusado por medio de demanda de ejecución de títulos no judiciales de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada ante el Notario de Alcobendas, don Salvador Muñoz Martín, otorgada por las partes el día 25 de marzo del 2003, con número de protocolo 181, despachándose la ejecución por las cantidades de 31.491'50 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 9.400 euros que se f‌ijaban provisionalmente por intereses y costas.

Dicha escritura de capitulaciones matrimoniales se realizó vigente el matrimonio, y con anterioridad a la disolución del matrimonio por la sentencia de divorcio dictada el 11 de octubre de 2016.

En dicha escritura se hizo constar que los cónyuges acordaban la cesación del régimen de sociedad de gananciales y que procedían a la liquidación de dicha sociedad de gananciales, adjudicándose entre los cónyuges el activo y el pasivo de la sociedad, haciéndose constar que doña Cecilia se comprometía a compensar al ahora acusado en la cantidad de 31.491'50 euros, que sería abonada por doña Cecilia al acusado en un plazo no superior a 10 años. Cantidad que no ha sido abonada.

Habiéndose dictado por el Juzgado antes expresado auto de 27 de junio de 2019 en el que se acordó requerir a doña Cecilia del pago de la cantidad por la que se había despachado ejecución por la cantidad antes expresada de 31.491'50 euros de principal y 9.400 euros de intereses devengados, acordándose el embargo de bienes de doña Cecilia en caso de que no pagase tales cantidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación por la representación procesal de doña Cecilia por un delito de estafa procesal del art. 250.1.7º del Código Penal, en el que el delito se tipif‌ica en los siguientes términos:

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero .

Dicho precepto ha sido interpretado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de diciembre de 2018, en la que se precisa lo siguiente:

" Como decíamos en la Sentencia 18/04/2005, de 18 de abril "La llamada estafa procesal (subtipo de estafa especialmente agravado en el artículo 250.2 C.P .) ha sido ya tratada con reiteración por la Jurisprudencia de esta Sala, siendo incorporada por primera vez a nuestra Legislación en el año 1983, que la trataba como una f‌igura más de la estafa, pero con una agravación específ‌ica (artículos 528 y 529.2), porque al daño que supone al patrimonio del particular, se une el atentado contra el Poder Judicial que se utiliza como instrumento al servicio de f‌inalidades defraudatorias, comprendiendo dos supuestos distintos, el fraude procesal y el administrativo. En

el nuevoCódigo Penal de 1995, artículo 250.2, desaparece esta segunda modalidad agravada, quedando reducido este tipo cualif‌icado únicamente a la modalidad de fraude procesal. La peculiaridad de la estafa procesal radica, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en que el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano jurisdiccional a quién, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o a dictar una resolución...

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