SAP Madrid 49/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2023
Fecha24 Enero 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MHR123

jus_seccion16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0048297

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 48/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 69/2022

Apelante: D./Dña. Anton

Procurador D./Dña. EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR

Letrado D./Dña. JOSE DE TAPIA DELGADO-IRIBARREN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 49/2023

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 16ª

Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 69/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo acusado D. Anton, representado por la Procuradora DÑA. EVA MARÍA ESCOLAR ESCOLAR y defendido por el Letrado D. JOSÉ DE TAPIA DELGADO-IRIBARREN, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del citado acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 17 de noviembre de 2022, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 17 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- Que el acusado Anton NIE NUM000, nacido el día NUM001 /1978 en Sierra Leona, con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia f‌irma de fecha 25 de mayo de 2015 por un delito de tráf‌ico de drogas a la pena de 6 meses de prisión, y multa de 91,58 euros, cumplida el 2/07/17.

Sobre las 19:30 horas del día 22 de mayo de 2020 el acusado fue sorprendido por los agentes de policía nacional en la calle Tres Peces de Madrid, cuando ofrecía una sustancia en una bolsa trasparente, a Florian, y éste a su vez le entregaba un billete de 20 euros, interviniendo en ese momento los agentes que aprendieron del comprador, una bolsa conteniendo una sustancia vegetal de color verde, sustancia estupefaciente, que una vez analizada resultó ser cannabis con un peso 3,606 gramos, e interviniendo en poder del acusado un billete de 20 euros. La sustancia intervenida al acusado habría obtenido en el mercado ilícito un valor de 18,39€.

El acusado sufre un trastorno por dependencia a cannabis y alcohol en tratamiento".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Anton como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas tóxicas del artículo 368.2 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo

22.8 CP y la atenuante de drogadicción del 21.7 en relación con el 20.2 y 21.1 del CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40 euros, con 4 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y el pago de las costas.

Se acuerda de comiso de las sustancias intervenidas y efectivo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Anton, en el que alegaba error en la valoración de la prueba, nulidad de la sentencia por quebrantamiento de las normas y garantías procesales generadora de indefensión, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la presunción de inocencia

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a esta Sección 16ª y registradas al número de Rollo 48/2023, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado D. Anton presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2022, por la que se condena al citado acusado como autor de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, nulidad de la sentencia por quebrantamiento de las normas procesales capaz de generar indefensión e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia.

Sostiene la parte recurrente que en el acto del juicio no se ha practicado prueba de cargo suf‌iciente que acredite la participación del acusado en el delito contra la salud pública por el que ha sido condenado.

Af‌irma, para empezar, que de la declaración de los agentes que depusieron en el acto del juicio se deduce que no fue intervenida sustancia ninguna en poder del Sr. Anton, a quién sólo se le encontró un billete de 20 euros; que el intercambio af‌irmado por los funcionarios policiales fue negado por el supuesto comprador quien llegó a negar encontrarse ese día en el lugar de los hechos; y que el acusado declaró de forma coincidente con tal testigo.

Y añade que en ningún caso puede interpretarse que la sustancia que fue intervenida estuviera destinada al tráf‌ico de drogas, atendida su escasa cuantía y, en particular, la escasa toxicidad de la misma al no alcanzar la dosis psicoactiva como para poder ser considerada droga, motivos éstos por los que considera la conducta atípica.

Sobre la base de tales argumentos suplica la parte que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la sentencia de instancia, la retroacción de la causa al momento previo a su dictado, a f‌in de que el Juzgado de lo Penal dicte una nueva con respeto al derecho a la tutela judicial efectiva y, subsidiariamente, se imponga una pena menos gravosa de trabajos en benef‌icio de la comunidad o se proceda a la suspensión de la pena de prisión.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso al considerar que la resolución dictada es conforme a derecho dado que la prueba practicada enervó el derecho a la presunción de inocencia, no existe error en la valoración de la prueba y no resulta de aplicación el principio in dubio pro reo, siendo que, en realidad, lo que la parte pretende es sustituir el convencimiento alcanzado por la Juez a quo por una interpretación legítima pero interesada de la prueba.

TERCERO

Conforme con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida " lo que exige una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado de los mismos" ( STC de 6 de junio de 2016, ROJ: STC 105/2016 - ECLI:ES:TC:2016:105) de tal manera que como recoge la STC, Sección 1, de 20 de mayo de 2019 (ROJ: STC 73/2019 - ECLI: ES:TC:2019:73) cabe considerar vulnerado tal derecho " cuando los órganos judiciales hayan sustentado la condena valorando una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado (por todas, STC 16/2012, de 13 de febrero,...

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