SJS nº 3 274/2022, 30 de Diciembre de 2022, de Cartagena

PonenteJOSE GRAU RIPOLL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4688
Número de Recurso266/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CARTAGENA

SENTENCIA: 00274/2022

C/ CARLOS III, 17 - BAJO ESQUINA WSELL DE GUIMBARDA- 30201

Tfno: 968504722

Fax: 968506105

Correo Electrónico: .

Equipo/usuario: EST

NIG: 30016 44 4 2022 0000823

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000266 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Adriano, CCOO INDUSTRIA R. MURCIA

ABOGADO/A: FRANCISCO TOMAS ANTON GARCIA, FRANCISCO TOMAS ANTON GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, S.A.

ABOGADO/A:, PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

En Cartagena a treinta de diciembre de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don JOSE GRAU RIPOLL, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número TRES de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 266/2022 en materia de CONFLICTO COLECTIVO, entre las partes, de una como demandante, DON Adriano, como Delegado Personal, y COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representados por el Letrado DON FRANCISCO ANTON GARCÍA, contra la empresa SOCIEDAD IBERICA DE COSNTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. representada

por el Letrado DON PABLO MARTINEZ ABARCA DE LA CIERVA, ha sido parte el Ministerio Fiscal, ha dictado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente Sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6/05/2022 tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por el demandante, delegado de personal y el Sindicato Comisiones Obreras en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalado día para la celebración de los actos de conciliación y juicio, este tuvo lugar en fecha 7/09/2022, compareciendo las partes asistidos de sus Letrados.

TERCERO

En el acto de juicio la parte actora se ratif‌icó en su demanda. Por la empresa SOCIEDAD IBERICA DE COSNTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. se opuso a la demanda, deja en este acto sin efecto el calendario de 5/01/2022 y a partir de ahí alega la falta de objeto sobrevenido. Entiende que no ha existido vulneración de derechos fundamentales, la nulidad del calendario se acepta y deja sin efecto por cuanto no se ha obtenido el informe preceptivo. El estatuto de los trabajadores es este el r requisito que exige, no el de convenir o negociar el calendario de vacaciones. Se ha negociado y luego se cambió por eso se acepta su nulidad, pero no hay vulneración del derecho a la libertad sindical alguno.

CUARTO

Y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó y propuso por las partes la documental. Tras la práctica de prueba, con el resultado que es de ver en autos, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, sosteniendo sus alegaciones y solicitando de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones, tras lo cual quedaron los autos vistos y conclusos para dictar la oportuna sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones y formalidades legales en vigor, excepto los plazos establecidos dadas la carga competencial que pesa sobre este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2022 el calendario anual laboral de la empresa demandada para el año 2022 en el centro de Cartagena. Tal calendario se estableció tras reuniones con la representación legal de los trabajadores sin haber llegado a un acuerdo.

SEGUNDO

En fecha 20/01/2020 la empresa envió un nuevo calendario sin haberlo negociado con la representación legal de los trabajadores, pidiendo su aprobación por vía de WhatsApp Posteriormente en fase de conciliación ante la autoridad Laboral, la empresa vuelve a dejar vigente el calendario de 5/01/2022. En dichos candelarios se f‌ija horarios turnos y guardias de los trabajadores

TERCERO

En fecha 24 de Febrero de 2022 la empresa reunió a la totalidad de la plantilla del del centro de trabajo para explicarle el cuadrante mandado y sus ventajas, preguntándoles sobre sus preferencias.

CUARTO

El art. 23 del Convenio Colectivo de aplicación establece: Artículo 23.º- " Jornada de trabajo A) Duración La jornada laboral para el año 2019, 2020, 2021 y 2022 queda f‌ijada en 1.759 horas de trabajo efectivo anuales, para los trabajadores contratados a tiempo completo. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, a estas 1.759 horas anuales se le aplicará su reducción porcentual, en proporción a la jornada pactada en contrato. Si por cualquier circunstancia a lo largo de año la jornada se viera reducida para uno, varios o todos los trabajadores (ERE, reducción de jornada...) a estas 1.759 horas anuales se le aplicará su reducción porcentual durante el periodo restante hasta la f‌inalización del año y mientras dure la circunstancia que motiva la citada reducción. La jornada de trabajo afectará a todas las categorías profesionales. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más benef‌iciosas para los trabajadores. El horario de trabajo será acordado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo. El tiempo de descanso del bocadillo no será considerado como tiempo de trabajo efectivo, con carácter general. A partir de la publicación del presente convenio, las empresas que establezcan el tiempo de descanso de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo, deberán hacerlo a través de un acuerdo de empresa que determinará su jornada de trabajo efectivo y que en ningún caso podrá ser superior a 1759 horas. Los acuerdos de empresa en esta materia que a la f‌irma del presente convenio estén vigentes se regularan de acuerdo a lo estipulado en el convenio colectivo del año de su f‌irma. Se considerará tiempo efectivo de trabajo las interrupciones motivadas por normativa legal.

Salvo pacto en contrario, la diferencia de horas entre la jornada máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores y la jornada de trabajo efectiva pactada en el Sector no podrá consistir en una reducción de jornada por minutos diarios, de forma que se haga imperceptible dicha reducción. Las empresas al inicio del año establecerán un Calendario Laboral, en el Anexo III f‌iguran dos modelos orientativos que podrán servir de referencia al que se determine en el seno de la empresa para el año 2019 y 2020. La Comisión Paritaria del Convenio, a su vez, al inicio del año 2021 elaborará el nuevo modelo que podrá servir de referencia al que se acuerde. Un primer modelo en el que las empresas f‌ijarán el número de horas y en el que f‌igurará la leyenda siguiente: "Para las empresas del sector metal cuya jornada diaria no es de 8 horas y/o hacen a lo largo del año jornada intensiva, y/o disfrutan de puentes, y/o hacen cierres prolongados, y/o hacen uso de la bolsa de 235 horas para distribuir irregularmente y/o cualquier otro horario diferenciado." Un segundo modelo en el que f‌igura la leyenda "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Provincial del Metal en cuanto a la distribución irregular de jornada, las partes acuerdan que la jornada anual para 2019, 2020, 2021 y 2022, será de 1.759 horas de trabajo efectivo" B) Distribución. La jornada de trabajo se establece de lunes a viernes, salvo para las empresas que por su actividad de servicios lo precisen, que podrán establecerla de lunes a sábado. Para adecuarse a las exigencias del mercado, haciendo más productiva la actividad, las empresas dispondrán, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, de 235 horas de cómputo anual, para distribuir irregularmente a lo largo del año, respetándose en todo caso, incluidas las contrataciones por tiempo determinado, la jornada máxima de cómputo anual del presente Convenio, y los mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 37 del presente Convenio. Durante el período comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores, deberán estudiar la posibilidad de establecer la jornada continuada, teniéndose para ello en cuenta las circunstancias de cada empresa."

QUINTO

El demandante instó procedimiento de mediación ante la OFICINA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA, en fecha 24/01/2022 celebrándose un primer acto de conciliación en fecha 14/02/2022, y consta el siguiente acuerdo "tras debate las partes se comprometen a seguir negociando las cuestiones planteadas y se emplazan en esta of‌icina para el Martes 1 de Marzo de 2022 alas once treinta...

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