SAP Almería 18/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
Número de resolución18/2023

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil Nº Procedimiento: 1374/2022

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 253/2021

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE HUÉRCAL-OVERA

Apelante: Gregorio

Procurador: ANA NAVARRO CINTAS

Abogado: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Apelado: Antonieta

Procurador: JOSÉ MIGUEL GÓMEZ FUENTES

Abogado: JUAN LÓPEZ LIDUEÑA

SENTENCIA Nº 18/23

PRESIDENTE

D. Juan Antonio Lozano López.

MAGISTRADO/AS

DÑA. Mar Guillén Socias

DÑA. María José Rivas Velasco.

En Almería a diez de enero de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr Juez del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 3 de Huércal overa en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con el siguiente fallo: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Gregorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navarro Cintas y asistido de Letrado, frente a doña Antonieta, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Fuentes y asistida de Letrado, y en consecuencia, DECLARO QUE NO HA LUGAR a la modif‌icación de la Sentencia de fecha 22 de abril de 2.019, recaída en el Procedimiento de Divorcio Contencioso registrado bajo el número 550/2018.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de D. Nemesio interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes, interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, habiendo presentado escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación, conf‌irmando la resolución recurrida .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, comparecieron las partes se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señala para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª María José Rivas Velasco que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. -Mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2019, fueron convalidadas las medidas adoptadas en el acuerdo suscrito por los cónyuges por el que decidieron, atendiendo a la voluntad y deseos de los menores así como el interés de los mismos y para no modif‌icar costumbres asumidas por ellos, que el hijo menor de edad quedara en compañía de su padre, residiendo ambos en el domicilio de los abuelos paternos del menor sito en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000, y la hija menor de edad, quedaría en compañía de su madre residiendo ambas en el domicilio familiar sito en la CALLE001 número NUM001 de DIRECCION000 .

  2. - La sentencia objeto del recurso de desestima la petición de modif‌icación de medidas acordadas por sentencia de fecha 22 de abril de 2019,solicitadas por el ahora apelante. por la que pretendía se estableciese un régimen de custodia compartida de forma semanal respecto de los hijos menores, f‌ijándose el domicilio de ambos progenitores en el domicilio familiar sito en la CALLE001, número NUM001 de DIRECCION000 . Funda la decisión adoptada en el hecho que no ha quedado acreditada la modif‌icación de las circunstancias que fueron tenidas en cuentas por ambas partes, cuando acordaron las medidas que fueron ratif‌icadas en la sentencia, cuya modif‌icación se pretende. ya que han transcurrido escasos dos años y medio, y todas las circunstancias alegadas por el actor - el hecho de que se encontrase viviendo en casa de sus padres y estar desempleado - ya existían en abril del 2019 cuando se adoptó el referido acuerdo, no considerando que la extinción de la ayuda económica por desempleo pueda calif‌icarse de circunstancia imprevisible o sobrevenida que suponga una alteración sustancial de aquellas. Se pronuncia sobre la circunstancia puesta de manif‌iesto acerca de la falta de intimidad de los menores pese a no estar invocado en la demanda, af‌irmando que la vivienda donde habita el menor consta de varias plantas y podría ser perfectamente habilitada como vivienda independiente.

  3. - Frente a dicha sentencia el demandado recurre en apelación solicitando se dicte sentencia por la que se resuelva sobre si es preceptivo o no establecer el uso y disfrute de la vivienda familiar por el apelante en periodos alternos durante un tiempo prolongado, debido a la situación precaria que arrastra y atendiendo al superior interés del menor. Invoca la infracción del artículo 39 de la Constitución, 96 del código civil así como el error en la valoración de la prueba impugnando la sentencia en el extremo relativo a la atribución del domicilio familiar puesto que no se encuentran satisfechas en las necesidades de habilitación respecto al apelante, al encontrarse sin trabajo sin ingresos económicos y sin intimidad para poder conllevar una pacíf‌ica convivencia con sus hijos, al residir este en el domicilio de los abuelos paternos, no pudiendo aplicarse en este caso el interés del menor al estar estos en régimen de guardia compartida.

  4. - La apelada se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

De la atribución del uso de la vivienda familiar.

  1. - Como dijimos en nuestra sentencia del recurso 2397/2021: En cuanto a la vivienda debemos de partir de la disposición contenida en el artículo 96, párrafo primero del Código Civil, según la cual, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado...

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